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Código de Procedimientos Civiles Artículo 689 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 689.

Al interponerse la apelación se precisará la parte de la resolución que motiva la inconformidad, se designará domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia, y se expresarán los agravios que en concepto del apelante le irroga la resolución impugnada.

Por expresión de agravios se entienden los razonamientos relacionados con las circunstancias del caso, que tiendan a demostrar una violación a la ley por falta o por indebida aplicación de la misma, o por una interpretación inexacta de ella



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