Código Civil Artículo 2348 Estado de Chihuahua
Código Civil
Artículo 2348.
Si la renta mensual excede de doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, deberá garantizarse el contrato mediante fianza o cualquiera otra forma legal, salvo pacto en contrario.
Si la renta no exceda de dicha cantidad, será potestativo para el arrendatario elegir la forma de garantía.
No se podrá rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos de ley.
Estado de Chihuahua Artículo 2348 Código Civil
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