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Código Fiscal Municipal Artículo 38 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 38.

Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales municipales, éstas podrán indistintamente:

I.- Solicitar auxilio de la fuerza pública;

II.- Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código; y

III.- Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo emanado de autoridad competente.



Estado de Michoacán Artículo 38 Código Fiscal Municipal
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