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Código Fiscal Municipal Artículo 39 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 39.

Las autoridades fiscales municipales, a fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales estarán facultadas para:

I.- Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en los documentos;

II.- Requerir a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos para que proporcionen en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, datos, documentos o informes;

III.- Practicar visitas a los contribuyentes, y revisar en su caso, su contabilidad y bienes;

IV.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones; y

V.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, para que en su caso, ejercite la acción penal por la presunta comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practique la autoridad fiscal tendrán el mismo valor probatorio que la ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la propia autoridad fiscal, a través de los abogados que designe, será coadyuvante del Ministerio Público, en los términos de Ley.

Las autoridades fiscales municipales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.



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