Código Civil Artículo 2680 Estado de Tamaulipas
Código Civil
Artículo 2680.
Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.
Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda
Estado de Tamaulipas Artículo 2680 Código Civil
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