Código Civil Estado de Chihuahua
Código Civil Estado de Chihuahua
- Artículo 1. Las Leyes del Estado son iguales para todos, se aplican y obligan a sus...
- Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer
- Artículo 3. Las leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones de observancia...
- Artículo 4. A ninguna ley, decreto, reglamento o disposición de observancia general se...
- Artículo 5. La voluntad de las partes en un acto jurídico no puede eximir de la...
- Artículo 6. La renuncia en los términos del artículo anterior debe hacerse en términos...
- Artículo 7. Los actos que celebren las partes en contra de leyes prohibitivas o de orden...
- Artículo 8. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma se sujetarán a las leyes...
- Artículo 9. Lo previsto en el artículo anterior también será aplicable a la...
- Artículo 10. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por el derecho del lugar de su...
- Artículo 11. Salvo lo previsto en los artículos anteriores, los efectos jurídicos de los...
- Artículo 12. La ley sólo queda abrogada o derogada, por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 13. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso,...
- Artículo 14. Las leyes que establezcan excepciones a las reglas generales sólo son...
- Artículo 15. Para la aplicación del derecho extranjero y el de otra Entidad Federativa,...
- Artículo 16. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los jueces o...
- Artículo 17. Los habitantes del Estado deberán ejercer sus actividades, usar o disponer...
- Artículo 18. Las controversias judiciales de orden civil deberán resolverse conforme a la...
- Artículo 19. Cuando se presente conflicto de derechos, de la misma especie o de igual...
- Artículo 20. La familia, como institución que permite y fomenta la convivencia de sus...
- Artículo 21. Cuando en las leyes se aluda al salario mínimo y su uso o referencia resulte...
- Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento...
- Artículo 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades...
- Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y...
- Artículo 25. Son personas morales: I. La Federación, ^los Estados y los Municipios;...
- Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios...
- Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las...
- Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 29. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 30. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por...
- Artículo 31. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 32. Se reputa domicilio legal: I. Del menor de edad no emancipado, el...
- Artículo 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halla...
- Artículo 34. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento...
- Artículo 35. En el Estado de Chihuahua, la prestación del servicio del Registro Civil,...
- Artículo 36. En las poblaciones en que así lo exige el servicio, podrá el Ejecutivo, de...
- Artículo 37. Los jefes de las oficinas del Registro Civil llevarán cuando menos por...
- Artículo 38. Las actas del registro civil sólo se pueden asentar en las formas de que...
- Artículo 39. Si se perdiere o destruyere alguno de los libros o formas del Registro, se...
- Artículo 40. El estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias...
- Artículo 41. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o...
- Artículo 42. Una vez integrados los libros, deberán ser autorizados en su primera y...
- Artículo 43. El jefe de la oficina que no cumpla la prevención de remitir oportunamente...
- Artículo 44. No podrá asentarse en las actas sino lo que debe ser declarado para el acto...
- Artículo 45. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse...
- Artículo 46. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores...
- Artículo 47. La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o...
- Artículo 48. Fuera del caso previsto por el artículo 130, inciso a) de este Código, los...
- Artículo 49. El Director, el Jefe del Departamento de Archivo Central, los Oficiales del...
- Artículo 50. Los actos y actas del Estado Civil relativos al Jefe del Departamento, Jefes...
- Artículo 51. Las actas del Registro Civil extendidas conforme a la Ley, hacen prueba...
- Artículo 52. Los jefes de las oficinas serán suplidos en sus faltas temporales por...
- Artículo 53. El Departamento del Registro Civil cuidará de que los libros se lleven...
- Artículo 54. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Jefe de...
- Artículo 55. Los padres tienen la obligación de declarar el nacimiento dentro de los...
- Artículo 56. Las personas que, estando obligadas a declarar el nacimiento lo hagan fuera...
- Artículo 57. En las poblaciones en que no haya Registro Civil, el niño deberá ser...
- Artículo 58. El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos que...
- Artículo 59. Cuando el nacido fuere presentado por sus padres o alguno de ellos, se...
- Artículo 60. El nombre está constituido por el nombre propio, primero y segundo...
- Artículo 61. Cuando se desconozca o deba tenerse por desconocido el nombre de alguno de...
- Artículo 62. Para que se haga constar en el acta de nacimiento, el nombre del padre de un...
- Artículo 63. Si el padre o la madre no pudieren concurrir ni tuvieren apoderado, pero...
- Artículo 64. Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido no podrá...
- Artículo 65. Toda persona que encontrare a otra menor de edad abandonada, maltratada o...
- Artículo 66. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de las...
- Artículo 67. En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán todas las...
- Artículo 68. Si con el Expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos...
- Artículo 69. Se prohibe al jefe de la oficina del registro civil y a los testigos que...
- Artículo 70. Si el nacimiento aconteciere durante un viaje por tierra, podrá registrarse...
- Artículo 71. Si al dar el aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del...
- Artículo 72. Cuando ocurriere un parto múltiple, el nacimiento de cada menor será...
- Artículo 73. Si el padre o la madre de un hijo de ambos, lo reconocieren al presentarlo...
- Artículo 74. Si el reconocimiento se hiciere después de haber sido registrado el...
- Artículo 75. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando se haya...
- Artículo 76. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 77. La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no evita los...
- Artículo 78. El reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento, obliga a la...
- Artículo 79. Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquella en que se...
- Artículo 80. Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte...
- Artículo 81. La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales
- Artículo 82. El acta de adopción contendrá los nombres, apellidos, edad y domicilio del...
- Artículo 83. Asentada el acta de adopción, se anotará la de nacimiento del adoptado y se...
- Artículo 84. El Tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, procederá de...
- Artículo 85. Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela, el tutor, dentro de ocho...
- Artículo 86. La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de...
- Artículo 87. El acta de tutela contendrá: I. El nombre, apellidos y edad del...
- Artículo 88. Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado,...
- Artículo 89. En los casos de emancipación por efecto del matrimonio no se formará acta...
- Artículo 90. Las actas de emancipación por resolución judicial se formarán insertando a...
- Artículo 91. Si en la oficina en que se registró la emancipación no existe el acta de...
- Artículo 92. La omisión del registro de emancipación no quita a ésta sus efectos legales,...
- Artículo 93. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán escrito al jefe...
- Artículo 94. Al escrito al que se refiere el artículo anterior, se acompañará: I....
- Artículo 95. En caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan...
- Artículo 96. El jefe de la oficina a quien se presenta una solicitud de matrimonio que...
- Artículo 97. El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar,...
- Artículo 98. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio,...
- Artículo 99. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar: I....
- Artículo 100. Los pretendientes que declaren un hecho falso, los testigos que afirmen la...
- Artículo 101. El Jefe de la Oficina que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen...
- Artículo 102. Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquier persona. Las que...
- Artículo 103. Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia o de lo Familiar hará...
- Artículo 104. Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, si no se...
- Artículo 105. Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el...
- Artículo 106. El Jefe de la Oficina que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de...
- Artículo 107. El Jefe de la Oficina sólo podrá negarse a autorizar un matrimonio, cuando...
- Artículo 108. El Jefe de la Oficina que sin motivo justificado retarde la celebración de...
- Artículo 109. El Jefe de la Oficina que reciba una solicitud de matrimonio, está...
- Artículo 110. La sentencia ejecutoria que resuelva un divorcio se remitirá en copia...
- Artículo 111. El acta de divorcio expresará el nombre, apellidos, edad, ocupación y...
- Artículo 112. Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los...
- Artículo 113. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita del Jefe de...
- Artículo 114. En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que menciona el artículo...
- Artículo 115. El acta de fallecimiento contendrá: I. El nombre, apellidos,...
- Artículo 116. Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento, los...
- Artículo 117. Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población donde no haya oficina...
- Artículo 118. Cuando el jefe de la oficina sospeche que la muerte fue violenta, dará parte...
- Artículo 119. Cuando cualquier Autoridad averigüe un fallecimiento, dará parte al jefe de...
- Artículo 120. En los casos de inundación, incendio o cualquier otro siniestro en que no...
- Artículo 121. Si no aparece el cadáver, pero hay presunción fundada de que alguna persona...
- Artículo 122. Cuando alguno falleciere en lugar que no sea el de su domicilio, se remitirá...
- Artículo 123. El Jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene obligación de dar...
- Artículo 124. En todos los casos de muerte violenta en las prisiones, no se hará en los...
- Artículo 125. En los registros de nacimiento y matrimonio, se hará referencia al acta de...
- Artículo 126. Las autoridades judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna...
- Artículo 127. La Oficina levantará el acta correspondiente en la que insertará la...
- Artículo 128. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la...
- Artículo 129. La rectificación, modificación o nulidad de un acta del estado civil, podrá...
- Artículo 130. La rectificación, modificación o nulidad de las actas del estado civil...
- Artículo 131. Pueden pedir la rectificación, modificación o nulidad de un acta del estado...
- Artículo 131 bis. La vía administrativa se seguirá, a elección del interesado, ante el Jefe de...
- Artículo 131 ter. En ningún caso el Jefe de la Oficina deberá afectar con la rectificación,...
- Artículo 132. El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que se establece...
- Artículo 133. La resolución homologada jurisdiccionalmente o, en su caso, la sentencia que...
- Artículo 134. El matrimonio es el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer para...
- Artículo 135. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda...
- Artículo 136. Para contraer matrimonio, el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y...
- Artículo 137. El hijo o hija que no hayan cumplido dieciocho años no pueden contraer...
- Artículo 138. Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; en...
- Artículo 139. Los interesados pueden ocurrir al Presidente Municipal respectivo, cuando...
- Artículo 140. Si el Juez, en el caso del artículo 138 se niega a suplir el consentimiento...
- Artículo 141. El ascendiente o tutor que ha prestado su consentimiento, firmando la...
- Artículo 142. Si el ascendiente o tutor que ha firmado o ratificado la solicitud de...
- Artículo 143. El Juez que hubiere autorizado a un menor para contraer matrimonio no podrá...
- Artículo 144. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. La...
- Artículo 145. El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus...
- Artículo 146. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos...
- Artículo 147. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está...
- Artículo 148. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el...
- Artículo 149. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines...
- Artículo 150. Mujer y marido deberán residir en el domicilio familiar. Los Tribunales de...
- Artículo 151. El marido debe dar alimentos a la familia y hacer todos los gastos...
- Artículo 152. La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes...
- Artículo 153. El marido tendrá el derecho que a la mujer concede el artículo anterior, en...
- Artículo 154. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones...
- Artículo 155. Estará a cargo de los cónyuges la dirección y administración del hogar,...
- Artículo 156. Las tareas relativas a la administración del hogar y del cuidado de la...
- Artículo 157. Derogado
- Artículo 158. Derogado
- Artículo 159. El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar,...
- Artículo 160. El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus...
- Artículo 161. Derogado
- Artículo 162. Derogado
- Artículo 163. El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando...
- Artículo 164. El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y...
- Artículo 165. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de Sociedad...
- Artículo 166. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran...
- Artículo 167. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración...
- Artículo 168. El menor que con arreglo a la Ley pueda contraer matrimonio, puede también...
- Artículo 169. Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los...
- Artículo 170. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la...
- Artículo 170 bis. El cónyuge administrador de los bienes de la sociedad conyugal deberá rendir...
- Artículo 171. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede...
- Artículo 172. No existiendo capitulaciones pertenecen a la sociedad conyugal, todos los...
- Artículo 173. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal,...
- Artículo 174. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también...
- Artículo 175. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio...
- Artículo 176. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a...
- Artículo 177. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal,...
- Artículo 178. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir...
- Artículo 179. Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad...
- Artículo 180. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada...
- Artículo 181. No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la...
- Artículo 182. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista...
- Artículo 183. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o...
- Artículo 184. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por...
- Artículo 185. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por la...
- Artículo 186. En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se...
- Artículo 187. Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá...
- Artículo 188. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula...
- Artículo 189. Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el...
- Artículo 190. Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos,...
- Artículo 191. Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se...
- Artículo 192. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 193. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 194. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la...
- Artículo 195. Puede haber Separación de Bienes en virtud de capitulaciones anteriores al...
- Artículo 196. La Separación de Bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso,...
- Artículo 197. Durante el matrimonio la Separación de Bienes puede terminar para ser...
- Artículo 198. No es necesario que conste en escritura pública las capitulaciones en que se...
- Artículo 199. Las capitulaciones que establezcan Separación de Bienes, siempre contendrán...
- Artículo 200. En el régimen de Separación de Bienes los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 201. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,...
- Artículo 202. Cada uno de los cónyuges debe contribuir a la educación y alimentación de...
- Artículo 203. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia,...
- Artículo 204. Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél, retribución u...
- Artículo 205. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí,...
- Artículo 206. El marido responde a la mujer, y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que...
- Artículo 207. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 208. Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los...
- Artículo 209. Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán...
- Artículo 210. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas en los...
- Artículo 211. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tiene el esposo...
- Artículo 212. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador,...
- Artículo 213. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 214. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante
- Artículo 215. Tampoco se revocará por ingratitud, a no ser que el donante fuere un...
- Artículo 216. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el...
- Artículo 217. Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con...
- Artículo 218. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 219. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones...
- Artículo 220. Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la...
- Artículo 221. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo...
- Artículo 222. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos pero se...
- Artículo 223. Son causas de nulidad de un matrimonio: I. El error acerca de la...
- Artículo 224. La acción de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge...
- Artículo 225. La menor edad de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer dejará...
- Artículo 226. La nulidad por falta de consentimiento de los ascendientes sólo podrá...
- Artículo 227. Cesa esta causa de nulidad: I. Si han pasado los treinta días sin...
- Artículo 228. La nulidad por falta de consentimiento del tutor o del Juez podrá pedirse,...
- Artículo 229. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero si...
- Artículo 230. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco...
- Artículo 231. La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del...
- Artículo 232. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de...
- Artículo 233. El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren...
- Artículo 234. La nulidad que se funde en algunas de las causas expresadas en la fracción...
- Artículo 235. Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del...
- Artículo 236. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 237. La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la...
- Artículo 238. No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de...
- Artículo 239. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la...
- Artículo 240. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio,...
- Artículo 241. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se...
- Artículo 242. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros,...
- Artículo 243. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce...
- Artículo 244. Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio...
- Artículo 245. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba...
- Artículo 246. Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde...
- Artículo 247. Al causar ejecutoria la sentencia sobre nulidad, la autoridad competente...
- Artículo 248. Cuando uno de los cónyuges ha procedido de buena fe, quedarán todos los...
- Artículo 249. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes...
- Artículo 250. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 251. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se...
- Artículo 252. Es ilícito pero no nulo el matrimonio: I. Cuando se ha contraído...
- Artículo 253. Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de...
- Artículo 254. El divorcio es la disolución legal del contrato de matrimonio y deja a los...
- Artículo 255. El divorcio puede ser por mutuo consentimiento o contencioso. El primero...
- Artículo 256. Son causas de divorcio contencioso: I. El adulterio de uno de los...
- Artículo 256 bis. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo...
- Artículo 257. Los cónyuges divorciados podrán contraer nuevo matrimonio inmediatamente...
- Artículo 258. Las acciones de divorcio no podrán ejercitarse cuando haya mediado el perdón...
- Artículo 259. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o la...
- Artículo 260. En todo caso de divorcio en que existan hijos menores se oirá el parecer del...
- Artículo 261. Por muerte del cónyuge que tenga los hijos a su cuidado, vuelven éstos a...
- Artículo 262. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a...
- Artículo 263. El cónyuge inocente, cuando carezca de bienes propios bastantes para atender...
- Artículo 264. El derecho a los alimentos cesará por muerte del que los recibe o por...
- Artículo 265. Si el divorcio se decretare por causa que no implique culpabilidad de...
- Artículo 266. La división de los bienes de la sociedad conyugal, se arreglará en primer...
- Artículo 267. La situación de los hijos e hijas menores se determinará por medio de...
- Artículo 268. La situación de los hijos a que se refiere el artículo anterior, puede ser...
- Artículo 269. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y...
- Artículo 270. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 271. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el...
- Artículo 272. El parentesco civil es el que nace de la adopción, entre el adoptado, el...
- Artículo 273. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se...
- Artículo 274. La línea es recta o transversal; la recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 275. La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una...
- Artículo 276. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por...
- Artículo 277. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones...
- Artículo 278. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el...
- Artículo 279. Los cónyuges deben darse alimentos. Las leyes determinarán cuándo queda...
- Artículo 280. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por...
- Artículo 281. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres, a falta o por...
- Artículo 282. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la...
- Artículo 283. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo...
- Artículo 284. El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los...
- Artículo 285. Los Alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la...
- Artículo 286. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 286 bis. Cuando se disponga que el cumplimiento de la obligación alimentaria sea...
- Artículo 287. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que...
- Artículo 288. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos...
- Artículo 289. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren...
- Artículo 290. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 291. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 292. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El...
- Artículo 293. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 294. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de...
- Artículo 295. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si...
- Artículo 296. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del...
- Artículo 297. Cesa la obligación de dar alimentos: I. Cuando el que la tiene...
- Artículo 298. El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 299. Cuando el marido no estuviere presente o estándolo rehusare entregar a la...
- Artículo 300. La esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su...
- Artículo 300 bis. Toda persona integrante de la familia o unidad doméstica tiene derecho a que...
- Artículo 300 ter. Quienes integren una familia o unidad doméstica o que tengan cualquier otra...
- Artículo 301. Se presumen hijos de los cónyuges: I. Los hijos nacidos después...
- Artículo 302. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido...
- Artículo 303. El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre,...
- Artículo 304. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de 300 días contados desde...
- Artículo 305. El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los 180...
- Artículo 306. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de 300 días...
- Artículo 307. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el...
- Artículo 308. Si el marido estaba bajo tutela por causa de discapacidad mental o...
- Artículo 309. Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los...
- Artículo 310. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no...
- Artículo 311. Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo,...
- Artículo 312. El desconocimiento de un hijo, de parte del marido, o de sus herederos, se...
- Artículo 313. En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el...
- Artículo 314. Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que desprendido...
- Artículo 315. No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros
- Artículo 316. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de...
- Artículo 317. La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de...
- Artículo 318. A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se...
- Artículo 319. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como...
- Artículo 320. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio,...
- Artículo 321. Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al...
- Artículo 322. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido....
- Artículo 323. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 324. La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible...
- Artículo 325. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el...
- Artículo 326. Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo a no ser que...
- Artículo 327. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a...
- Artículo 328. Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden prescriben a los...
- Artículo 329. La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por...
- Artículo 330. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere...
- Artículo 331. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de...
- Artículo 332. Para que el hijo goce del derecho que concede el artículo que precede, los...
- Artículo 333. Si el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el...
- Artículo 334. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus...
- Artículo 335. Pueden gozar también de ese derecho que les concede el artículo 331, los...
- Artículo 336. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al...
- Artículo 337. La filiación de los hijos nacidos fuera del matrimonio resulta, con relación...
- Artículo 338. Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 339. El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que...
- Artículo 340. No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que...
- Artículo 341. Puede reconocerse el hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado...
- Artículo 342. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente
- Artículo 343. El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de...
- Artículo 344. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en...
- Artículo 345. El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado. El...
- Artículo 346. El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, deberá hacerse de...
- Artículo 347. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo no podrán...
- Artículo 348. El Oficial del Registro Civil, el juez de Primera Instancia o de lo Familiar...
- Artículo 349. La mujer casada podrá reconocer sin el consentimiento del marido a un hijo...
- Artículo 350. El marido podrá reconocer a un hijo habido antes de su matrimonio o durante...
- Artículo 351. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro...
- Artículo 352. El hijo mayor de catorce años no puede ser reconocido sin su consentimiento....
- Artículo 353. Si el hijo reconocido es menor de catorce años, puede reclamar contra el...
- Artículo 354. El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzarán a...
- Artículo 355. La persona que cuida o ha cuidado de la lactancia de un menor, a quien le ha...
- Artículo 356. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento,...
- Artículo 357. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el...
- Artículo 358. En el caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres...
- Artículo 359. La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio,...
- Artículo 360. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I. Los...
- Artículo 361. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 359,...
- Artículo 362. Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes,...
- Artículo 363. La prueba de marcadores genéticos, cuando resulte positiva constituye un...
- Artículo 364. El hecho de dar alimentos no constituye por sí solo prueba, ni aun...
- Artículo 365. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden...
- Artículo 366. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho:...
- Artículo 367. La persona mayor de edad, soltera, en pleno ejercicio de sus derechos, puede...
- Artículo 368. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en...
- Artículo 368 bis. En la adopción de una persona con discapacidad y cuando el adoptante sea un...
- Artículo 369. El adoptante dará sus apellidos al adoptado pudiendo otorgarle el nombre
- Artículo 370. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido...
- Artículo 371. Se deroga
- Artículo 372. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los...
- Artículo 373. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos...
- Artículo 374. Para que se autorice la adopción, deberán consentir en ella, en sus...
- Artículo 375. Para los efectos del artículo anterior, si el tutor, el Ministerio Público,...
- Artículo 376. El procedimiento judicial para llevar a cabo la adopción se sujetará a lo...
- Artículo 377. La adopción quedará consumada una vez que cause ejecutoria la resolución que...
- Artículo 378. El Juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias...
- Artículo 379. Derogados
- Artículo 380. Derogados
- Artículo 381. Derogados
- Artículo 382. Derogados
- Artículo 383. Derogados
- Artículo 383 bis. Derogados
- Artículo 384. El adoptado adquirirá la misma condición de un hijo consanguíneo con...
- Artículo 385. La adopción es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que sustituye...
- Artículo 386. En igualdad de circunstancias, se preferirá como adoptantes a ciudadanos...
- Artículo 386 bis. La adopción internacional se promueve por ciudadanos de otro país con...
- Artículo 386 ter. El juez, antes de otorgar una adopción internacional y, tomando en...
- Artículo 387. La adopción internacional se sujetará a lo dispuesto en los Tratados...
- Artículo 388. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y...
- Artículo 389. Los hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad...
- Artículo 390. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su...
- Artículo 391. La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce: I....
- Artículo 392. Derogado
- Artículo 393. En caso de separación de los que ejercen la patria potestad, podrán convenir...
- Artículo 394. Los que ejercen la patria potestad aun cuando no tengan la custodia, tienen...
- Artículo 395. Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores,...
- Artículo 396. La patria potestad sobre el hijo adoptivo se ejercerá conforme a las reglas...
- Artículo 397. Solamente por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente,...
- Artículo 398. Mientras permanezca el hijo sujeto a la patria potestad, no podrá dejar la...
- Artículo 399. A las personas que tienen el ejercicio de la patria potestad o custodia de...
- Artículo 400. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o...
- Artículo 401. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni...
- Artículo 402. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que...
- Artículo 403. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre; o...
- Artículo 404. La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en...
- Artículo 405. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos...
- Artículo 406. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y...
- Artículo 407. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo...
- Artículo 408. Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo...
- Artículo 409. La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como...
- Artículo 410. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o...
- Artículo 411. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejercen la patria...
- Artículo 412. Cuando por la ley o por la voluntad del padre, el hijo tenga la...
- Artículo 413. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 414. Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 415. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria...
- Artículo 416. Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta...
- Artículo 417. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen...
- Artículo 418. Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que...
- Artículo 419. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos,...
- Artículo 420. La patria potestad se acaba: I. Con la muerte del que la ejerce,...
- Artículo 421. Los derechos derivados de la patria potestad se pierden: I....
- Artículo 421 bis. La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurra en...
- Artículo 422. La madre o abuela que pase a segundas nupcias, no pierde por este hecho la...
- Artículo 423. El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del...
- Artículo 424. La patria potestad se suspende: I. Por incapacidad declarada...
- Artículo 425. La patria potestad no es renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda...
- Artículo 426. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no...
- Artículo 427. Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad;...
- Artículo 428. Los menores de edad emancipados tienen incapacidad legal para los actos que...
- Artículo 429. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse sino...
- Artículo 430. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es...
- Artículo 431. La tutela se desempeñará por el tutor con la intervención del curador, del...
- Artículo 432. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador...
- Artículo 433. El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la...
- Artículo 434. Cuando los intereses de alguno o de algunos de los incapaces, sujetos a la...
- Artículo 435. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al...
- Artículo 436. No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que integren los...
- Artículo 437. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un...
- Artículo 438. La tutela es testamentaria, legítima, autodesignada o dativa
- Artículo 439. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los...
- Artículo 440. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que...
- Artículo 441. El menor de edad que tenga discapacidad mental o intelectiva o fuere ebrio...
- Artículo 442. Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del...
- Artículo 442 bis. La persona mayor de edad capaz puede designar al tutor o tutores que deberán...
- Artículo 443. El cargo de tutor de la persona con discapacidad mental o intelectiva,...
- Artículo 444. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la...
- Artículo 445. Mientras que se nombra tutor, el Juez de Primera Instancia o de lo Familiar...
- Artículo 446. El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de...
- Artículo 447. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercitar...
- Artículo 448. El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo...
- Artículo 449. Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela...
- Artículo 450. El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya...
- Artículo 451. Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse...
- Artículo 452. El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por...
- Artículo 453. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado
- Artículo 454. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 455. Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 456. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 457. Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo,...
- Artículo 458. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 459. Ha lugar a tutela legítima: I. Cuando no hay quien ejerza la...
- Artículo 460. La tutela legítima corresponde: I. A los hermanos, prefiriéndose...
- Artículo 461. hubiere varios parientes del mismo grado, el Juez elegirá entre ellos al que...
- Artículo 462. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos...
- Artículo 463. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su...
- Artículo 464. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.
- Artículo 465. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del...
- Artículo 466. El padre, y por muerte o incapacidad de éste, la madre, son de derecho...
- Artículo 467. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos...
- Artículo 468. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad...
- Artículo 469. Se considerará a la persona menor de edad: I. Expósita, cuando se...
- Artículo 470. Los directores de los albergues, casas hogar y demás establecimientos de...
- Artículo 471. Las personas menores de edad o incapacitadas que se encuentran bajo la...
- Artículo 472. La tutela dativa tiene lugar: I. Cuando no hay tutor...
- Artículo 473. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido catorce años. El...
- Artículo 474. Si el menor no ha cumplido catorce años, el nombramiento de tutor lo hará el...
- Artículo 475. Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de...
- Artículo 476. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad...
- Artículo 477. A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad, ni a tutela...
- Artículo 478. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela...
- Artículo 479. Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 477,...
- Artículo 480. No pueden ser tutores aunque estén anuentes en recibir el cargo: I....
- Artículo 481. Serán separados de la tutela: I. Los que sin haber caucionado su...
- Artículo 482. No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan sido causa de...
- Artículo 483. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a...
- Artículo 484. El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover...
- Artículo 485. El tutor que fuere procesado por cualquier infracción antisocial quedará...
- Artículo 486. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela...
- Artículo 487. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a...
- Artículo 488. Pueden excusarse de ser tutores: I. Los funcionarios y empleados...
- Artículo 489. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia...
- Artículo 490. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado...
- Artículo 491. Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro...
- Artículo 492. Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un...
- Artículo 493. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo...
- Artículo 494. EL tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la...
- Artículo 495. Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 496. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para...
- Artículo 497. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I. Los...
- Artículo 498. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán...
- Artículo 499. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez, a moción del...
- Artículo 500. Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes...
- Artículo 501. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más...
- Artículo 502. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de...
- Artículo 503. El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo sino cuando no tenga...
- Artículo 504. Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de...
- Artículo 505. La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán: I. Por el...
- Artículo 506. Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede,...
- Artículo 507. El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios...
- Artículo 508. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no...
- Artículo 509. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 510. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de...
- Artículo 511. Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el...
- Artículo 512. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 513. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya...
- Artículo 514. El tutor está obligado: I. A alimentar y educar al incapacitado;...
- Artículo 515. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera...
- Artículo 516. Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el Juez fijará, con...
- Artículo 517. El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus...
- Artículo 518. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna...
- Artículo 519. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna...
- Artículo 520. Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los...
- Artículo 521. Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a...
- Artículo 522. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por...
- Artículo 523. El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 524. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el...
- Artículo 525. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aun por los...
- Artículo 526. Mientras que el inventario no estuviere formulado, la tutela debe limitarse...
- Artículo 527. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga...
- Artículo 528. Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del...
- Artículo 529. Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra de él en...
- Artículo 530. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor...
- Artículo 531. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo fijará, con aprobación...
- Artículo 532. Lo dispuesto en el artículo anterior no liberta al tutor de justificar, al...
- Artículo 533. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio e industria, el...
- Artículo 534. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 535. Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo...
- Artículo 536. El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los...
- Artículo 537. Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 534 y...
- Artículo 538. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos, y los muebles preciosos,...
- Artículo 539. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 540. La venta de bienes raíces, alhajas y muebles preciosos del menor, es nula si...
- Artículo 541. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que...
- Artículo 542. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de...
- Artículo 543. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o...
- Artículo 544. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la...
- Artículo 545. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en...
- Artículo 546. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor...
- Artículo 547. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes,...
- Artículo 548. El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado, sin...
- Artículo 549. El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 550. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más...
- Artículo 551. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá...
- Artículo 552. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en...
- Artículo 553. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado.
- Artículo 554. El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los...
- Artículo 555. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado
- Artículo 556. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 557. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados no...
- Artículo 558. Cuando sea tutor el marido, continuará ejerciendo respecto de su mujer...
- Artículo 559. Cuando la tutela del incapacitado recayere en su mujer, ejercerá ésta la...
- Artículo 560. Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a...
- Artículo 561. En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al...
- Artículo 562. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado,...
- Artículo 563. En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por...
- Artículo 564. Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento de sus productos, debido...
- Artículo 565. Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento...
- Artículo 566. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por...
- Artículo 567. El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su...
- Artículo 568. El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su...
- Artículo 569. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 570. El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de...
- Artículo 571. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene...
- Artículo 572. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 573. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
- Artículo 574. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque...
- Artículo 575. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor,...
- Artículo 576. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez,...
- Artículo 577. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última...
- Artículo 578. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado y lo mismo sus...
- Artículo 579. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 580. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de...
- Artículo 581. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 582. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre...
- Artículo 583. La tutela se extingue: I. Por la muerte del pupilo o porque...
- Artículo 584. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 585. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 586. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 587. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas...
- Artículo 588. Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos...
- Artículo 589. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor producirá interés legal....
- Artículo 590. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor aunque por un arreglo...
- Artículo 591. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al...
- Artículo 592. Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado
- Artículo 593. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela,...
- Artículo 594. Si la tutela hubiera fenecido durante la minoría, el menor podrá ejercitar...
- Artículo 595. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o...
- Artículo 596. En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará...
- Artículo 597. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses...
- Artículo 598. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento,...
- Artículo 599. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente...
- Artículo 600. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador
- Artículo 601. Designarán por sí mismos, al curador, con aprobación judicial: I....
- Artículo 602. El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por...
- Artículo 603. El curador está obligado: I. A defender los derechos del...
- Artículo 604. El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente,...
- Artículo 605. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela;...
- Artículo 606. El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 607. En los casos que conforme a este Código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 608. En cada municipalidad habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un...
- Artículo 609. El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que...
- Artículo 610. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos...
- Artículo 611. Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por...
- Artículo 612. La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser...
- Artículo 613. La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben...
- Artículo 614. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos...
- Artículo 615. Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos...
- Artículo 616. El matrimonio del menor produce de derecho la emancipación. Aunque el...
- Artículo 617. Los mayores de dieciséis años que estén sujetos a patria potestad o a...
- Artículo 618. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre...
- Artículo 619. Hecha la emancipación, no puede ser revocada.
- Artículo 620. Fuera del caso a que se refiere el artículo 616, la emancipación siempre...
- Artículo 621. La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
- Artículo 622. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes
- Artículo 623. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 624. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y...
- Artículo 625. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de...
- Artículo 626. Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no...
- Artículo 627. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a...
- Artículo 628. Se nombrará depositario: I. Al cónyuge del ausente; II....
- Artículo 629. Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni...
- Artículo 630. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido...
- Artículo 631. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante,...
- Artículo 632. En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el...
- Artículo 633. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y...
- Artículo 634. A falta del cónyuge, de descendientes y ascendientes, será representante el...
- Artículo 635. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 636. El representante del ausente disfrutará de la misma retribución que a los...
- Artículo 637. No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores
- Artículo 638. Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela.
- Artículo 639. Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor.
- Artículo 640. El cargo de representante acaba: I. Con el regreso del ausente;...
- Artículo 641. Cada año, en el día que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el...
- Artículo 642. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, y se...
- Artículo 643. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 644. Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá...
- Artículo 645. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 646. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se...
- Artículo 647. Pasado un año, que se contará del modo establecido en el artículo 645, el...
- Artículo 648. Pueden pedir la declaración de ausencia: I. Los presuntos herederos...
- Artículo 649. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante...
- Artículo 650. Pasados tres meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere...
- Artículo 651. Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia...
- Artículo 652. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos...
- Artículo 653. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia podrá...
- Artículo 654. Declarada la ausencia si hubiere testamento público u ológrafo, la persona...
- Artículo 655. El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 656. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 657. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 658. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 659. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 660. Los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 661. El que entre en la posesión provisional, tendrá respecto de los bienes, las...
- Artículo 662. En el caso del artículo 657, cada heredero dará la garantía que corresponda...
- Artículo 663. En el caso del artículo 658, el administrador general será quien dé la...
- Artículo 664. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 665. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 666. Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores,...
- Artículo 667. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 668. No están obligados a dar garantía: I. El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 669. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 670. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 671. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional le sucederán sus...
- Artículo 672. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 673. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que...
- Artículo 674. Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 675. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le corresponden...
- Artículo 676. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 677. En el caso previsto en el artículo 672, si el cónyuge presente entrare como...
- Artículo 678. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá...
- Artículo 679. Si el cónyuge ausente regresa o se probase su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 680. Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 681. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si...
- Artículo 682. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que...
- Artículo 683. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada...
- Artículo 684. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 685. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 686. La posesión definitiva termina: I. Con el regreso del ausente; II....
- Artículo 687. En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán...
- Artículo 688. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 689. En el caso previsto por el artículo 678, el cónyuge sólo tendrá derecho a...
- Artículo 690. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 691. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 692. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 693. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 694. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 695. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 696. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 697. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en...
- Artículo 698. Es objeto del patrimonio familiar la casa habitación de la familia, su...
- Artículo 699. La constitución del patrimonio familiar no hace pasar la propiedad de los...
- Artículo 700. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la unidad de...
- Artículo 701. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio familiar serán...
- Artículo 702. Los bienes afectos al régimen de patrimonio familiar son inalienables y no...
- Artículo 703. Sólo puede constituirse el patrimonio familiar con bienes sitos en el...
- Artículo 704. Sólo puede constituirse un patrimonio familiar. Los que se constituyan...
- Artículo 705. El valor de los bienes afectos al patrimonio familiar será el suficiente...
- Artículo 706. El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará...
- Artículo 707. Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el...
- Artículo 708. En las ventas, donaciones, permutas o adjudicaciones que hagan el Estado,...
- Artículo 709. Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda...
- Artículo 710. La constitución del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude de los...
- Artículo 711. Constituido el patrimonio familiar, la familia tiene obligación de habitar...
- Artículo 712. El patrimonio familiar se extingue: I. Cuando todos los...
- Artículo 713. La declaración de que queda extinguido el patrimonio familiar la hará, en el...
- Artículo 714. El precio del patrimonio expropiado o la indemnización proveniente del pago...
- Artículo 715. Puede disminuirse el patrimonio familiar: I. Cuando se demuestre...
- Artículo 716. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del...
- Artículo 717. Extinguido el patrimonio familiar, los bienes que lo formaban vuelven sin...
- Artículo 718. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 719. Las cosas pueden estar fuera del comercio, por su naturaleza o por...
- Artículo 720. Están fuera del comercio por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas...
- Artículo 721. Son bienes inmuebles: I. El suelo y las construcciones adheridas...
- Artículo 722. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 723. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
- Artículo 724. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un...
- Artículo 725. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los...
- Artículo 726. Por igual razón se reputan muebles las partes sociales o las acciones que...
- Artículo 727. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
- Artículo 728. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 729. Los derechos de autor se consideran bienes muebles.
- Artículo 730. En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 731. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 732. Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 733. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que...
- Artículo 734. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 735. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 736. Son bienes del dominio del Poder Público los que pertenecen a la Federación,...
- Artículo 737. Los bienes de dominio del Poder Público se regirán por las disposiciones de...
- Artículo 738. Los bienes de dominio del Poder Público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 739. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 740. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 741. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen...
- Artículo 742. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 743. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 744. Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes...
- Artículo 745. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 746. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 747. La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos,...
- Artículo 748. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 749. Si la cosa hallada fuera de las que no pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 750. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la...
- Artículo 751. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en...
- Artículo 752. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes...
- Artículo 753. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la...
- Artículo 754. La venta se hará siempre en almoneda pública.
- Artículo 755. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y...
- Artículo 756. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado, y...
- Artículo 757. El Ministerio Público si estima que procede, deducirá ante el Juez...
- Artículo 758. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes...
- Artículo 759. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 760. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo...
- Artículo 761. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 762. En caso de despojo, tanto el que tiene la posesión originaria, como el que...
- Artículo 763. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 764. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 765. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 766. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas...
- Artículo 767. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en...
- Artículo 768. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los...
- Artículo 769. El poseedor de una cosa mueble perdida, no podrá recuperarla de un tercero...
- Artículo 770. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 771. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 772. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 773. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos...
- Artículo 774. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión,...
- Artículo 775. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue...
- Artículo 776. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título...
- Artículo 777. La buena fe se presume siempre; al que afirma la mala fe del poseedor...
- Artículo 778. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 779. Los poseedores a que se refiere el artículo 761, se regirán por las...
- Artículo 780. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 781. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde...
- Artículo 782. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 783. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y...
- Artículo 784. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 785. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena...
- Artículo 786. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 787. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquéllos sin...
- Artículo 788. Son gastos útiles aquellos, que, sin ser necesarios aumentan el precio o...
- Artículo 789. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer...
- Artículo 790. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 791. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 792. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 793. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.
- Artículo 794. Posesión continua es la que no se ha interrumpido, por alguno de los medios...
- Artículo 795. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 796. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa...
- Artículo 797. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 798. La posesión se pierde: I. Por abandono; II. Por cesión...
- Artículo 799. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 800. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las...
- Artículo 801. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 802. Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno de...
- Artículo 803. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 804. El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las...
- Artículo 805. No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en...
- Artículo 806. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 807. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 808. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 809. También tiene derecho y en su caso obligación de cerrar o de cercar su...
- Artículo 810. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas o...
- Artículo 811. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal para mantener...
- Artículo 812. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 813. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 814. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 815. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 816. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 817. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 818. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 819. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 820. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 821. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se...
- Artículo 822. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 823. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 824. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 825. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 826. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza...
- Artículo 827. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno, sin la voluntad del...
- Artículo 828. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados...
- Artículo 829. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 830. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 831. Se prohibe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y...
- Artículo 832. La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público,...
- Artículo 833. El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los...
- Artículo 834. Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 835. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 836. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 837. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 838. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 839. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el...
- Artículo 840. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad
- Artículo 841. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 842. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 843. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 844. De propia autoridad, nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 845. El tesoro descubierto en terreno ajeno por obras practicadas sin...
- Artículo 846. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 847. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 848. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 849. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 850. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 851. En virtud de él pertenecen al propietario: I. Los frutos...
- Artículo 852. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 853. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 854. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de...
- Artículo 855. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 856. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 857. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 858. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 859. Todo lo que se une o incorpora a una cosa, lo edificado, plantado y...
- Artículo 860. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 861. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 862. El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de...
- Artículo 863. Cuando las semillas o los materiales no estén aun aplicados a su objeto ni...
- Artículo 864. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 865. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 866. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 867. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 868. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 869. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista,...
- Artículo 870. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 871. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 872. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con...
- Artículo 873. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no...
- Artículo 874. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 875. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 876. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación,...
- Artículo 877. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 878. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 879. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor
- Artículo 880. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 881. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 882. Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 883. Cuando las cosas unidas no pueden separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 884. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 885. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que...
- Artículo 886. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y...
- Artículo 887. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga...
- Artículo 888. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 889. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 890. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 891. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 892. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 893. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 894. La mala fe, en los casos de mezcla o confusión, se calificará conforme a lo...
- Artículo 895. El dueño del predio en que exista una fuente natural o que haya perforado un...
- Artículo 896. Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 897. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 898. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la...
- Artículo 899. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 900. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias...
- Artículo 901. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 902. Si el dominio no es divisible, y la cosa no admite cómoda división y los...
- Artículo 903. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 904. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 905. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 906. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 907. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 908. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los...
- Artículo 909. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría...
- Artículo 910. Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados resolverá lo que...
- Artículo 911. Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a...
- Artículo 912. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le...
- Artículo 913. Cuando los diferentes pisos de una casa pertenecieren a distintos...
- Artículo 914. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los...
- Artículo 915. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 916. Hay signo contrario a la copropiedad: I. Cuando hay ventanas o...
- Artículo 917. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 918. Las zanjas, o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de...
- Artículo 919. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 920. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 921. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 922. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 923. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 924. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 925. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 926. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 927. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 928. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 929. En los casos señalados por los artículos 926 y 927, la pared continúa siendo...
- Artículo 930. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 931. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 932. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 933. Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo, serán...
- Artículo 934. Ningún copropietario puede, sin consentimiento de otro, abrir ventanas ni...
- Artículo 935. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender a extraños su parte...
- Artículo 936. Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto,...
- Artículo 937. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia...
- Artículo 938. La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o...
- Artículo 939. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conservará los...
- Artículo 940. La división de bienes inmuebles es nula sino se hace con las mismas...
- Artículo 941. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la...
- Artículo 942. El régimen de propiedad en condominio es una forma de apropiación que otorga...
- Artículo 943. Cada condómino podrá usar, gozar y disponer de la superficie de propiedad...
- Artículo 944. Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las escrituras...
- Artículo 945. Antes de la constitución del régimen de propiedad en condominio, a que se...
- Artículo 946. Para sujetar al Régimen de Propiedad en Condominio a un inmueble, el...
- Artículo 947. La escritura constitutiva de un régimen de propiedad en condominio que reúna...
- Artículo 948. En todo acto de transmisión de derechos sobre el régimen de propiedad en...
- Artículo 949. La extinción voluntaria del régimen de propiedad en condominio, requerirá el...
- Artículo 950. Sólo mediante el cumplimiento de los requisitos previstos en este Código y...
- Artículo 951. Se entiende por condómino a la persona física o moral que es propietaria de...
- Artículo 952. En el régimen de condominio, son objeto de propiedad común o de copropiedad:...
- Artículo 953. Derogado
- Artículo 954. Aunque un condómino haga abandono de sus derechos, no use o renuncie a usar...
- Artículo 955. Derogado
- Artículo 956. El condómino no podrá enajenar o arrendar en forma parcial su unidad en...
- Artículo 957. En caso de que un condómino deseare vender su piso, departamento, casa o...
- Artículo 958. Si el piso, departamento, vivienda, casa o local arrendados se enajenaren...
- Artículo 959. Derogado
- Artículo 960. Derogado
- Artículo 961. Derogado
- Artículo 962. Derogado
- Artículo 963. Para la realización de obras en los bienes comunes e instalaciones...
- Artículo 964. La asamblea general de condóminos es el órgano supremo del condominio. Las...
- Artículo 965. Las Convocatorias para la celebración de las asambleas generales se deberán...
- Artículo 966. La asamblea general ordinaria tendrá las siguientes facultades y...
- Artículo 967. Las Asambleas Extraordinarias de condóminos tendrán las siguientes...
- Artículo 968. Los condominios serán administrados por la persona física o moral que...
- Artículo 969. El condominio podrá contar con un comité consultivo y de vigilancia, que se...
- Artículo 970. Con relación a los bienes comunes o de copropiedad, tendrá todas las...
- Artículo 971. El Reglamento de Condominio y Administración deberá contener, por lo menos,...
- Artículo 972. Los condóminos tienen obligación de contribuir mediante el pago de cuotas a...
- Artículo 973. Las cuotas para gastos comunes que los condóminos no cubran oportunamente,...
- Artículo 974. El condómino que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de...
- Artículo 975. El condómino es responsable solidario del ocupante no propietario que no...
- Artículo 976. Los condóminos cubrirán el impuesto predial de su unidad privativa y la...
- Artículo 977. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y...
- Artículo 978. Los gravámenes son divisibles entre las diferentes unidades de condominio....
- Artículo 979. Los créditos que se originen por las obligaciones contenidas en las...
- Artículo 980. Si el condominio se destruyere en su totalidad o en una proporción que...
- Artículo 981. En caso de ruina o vetustez del condominio, una mayoría que represente el 75...
- Artículo 982. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos
- Artículo 983. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por...
- Artículo 984. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,...
- Artículo 985. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 986. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 987. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 988. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 989. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 990. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 991. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 992. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos sean naturales,...
- Artículo 993. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 994. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 995. Si el usufructo comprendiera cosas que se deteriorasen por el uso, el...
- Artículo 996. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 997. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 998. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 999. Si el monte fuere talar o de maderas de construcción podrá el usufructuario...
- Artículo 1000. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 1001. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 1002. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 1003. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 1004. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede...
- Artículo 1005. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 1006. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo puede enajenarlos,...
- Artículo 1007. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el...
- Artículo 1008. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes está obligado:...
- Artículo 1009. El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está...
- Artículo 1010. El que se reserve la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1011. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 1012. Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no...
- Artículo 1013. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 1014. En los casos señalados en el artículo 1004, el usufructuario es responsable...
- Artículo 1015. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado...
- Artículo 1016. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 1017. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 1018. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1019. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1020. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1021. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 1022. El propietario, en el caso del artículo 1020 tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1023. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1024. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1025. La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario, de...
- Artículo 1026. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones,...
- Artículo 1027. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos,...
- Artículo 1028. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1029. El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar...
- Artículo 1030. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 1031. El usufructuario particular de una finca hipotecada no está obligado a pagar...
- Artículo 1032. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 1033. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 1034. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1035. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1036. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1037. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo,...
- Artículo 1038. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1039. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 1040. El usufructo se extingue: I. Por muerte del usufructuario;...
- Artículo 1041. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo cuando éste se ha...
- Artículo 1042. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1043. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1044. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un...
- Artículo 1045. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un...
- Artículo 1046. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 1047. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1048. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1049. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 1050. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1051. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que...
- Artículo 1052. La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar...
- Artículo 1053. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden...
- Artículo 1054. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1055. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1056. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1057. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1058. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1059. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio...
- Artículo 1060. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1061. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no...
- Artículo 1062. Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1063. Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del...
- Artículo 1064. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestas...
- Artículo 1065. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia
- Artículo 1066. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1067. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1068. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1069. Las servidumbres tienen su origen en la voluntad del hombre o en la ley; las...
- Artículo 1070. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1071. Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1121...
- Artículo 1072. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1073. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1074. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1075. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros,...
- Artículo 1076. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua...
- Artículo 1077. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1078. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1079. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1080. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1081. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1082. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1083. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1084. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y...
- Artículo 1085. En el caso del artículo 1080, si fuere necesario hacer pasar el acueducto...
- Artículo 1086. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 1087. El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 1088. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1080 debe...
- Artículo 1089. En el caso a que se refiere el artículo 1083, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1090. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1091. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1092. La servidumbre legal establecida por el artículo 1080 trae consigo el...
- Artículo 1093. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso...
- Artículo 1094. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1095. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1096. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, comprende la limpia,...
- Artículo 1097. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1098. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1099. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin...
- Artículo 1100. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1101. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 1102. Si el Juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1103. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez...
- Artículo 1104. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1105. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1106. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1107. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1108. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1109. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar...
- Artículo 1110. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1111. El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas...
- Artículo 1112. Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1113. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrá imponer...
- Artículo 1114. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una...
- Artículo 1115. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1116. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1117. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1118. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1119. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1120. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1121. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1122. El mismo, tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren...
- Artículo 1123. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1124. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1125. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1126. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1127. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1128. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1129. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en...
- Artículo 1130. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I. Por reunirse en una...
- Artículo 1131. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a...
- Artículo 1132. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se...
- Artículo 1133. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de...
- Artículo 1134. Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso que...
- Artículo 1135. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1136. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1137. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,...
- Artículo 1138. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción...
- Artículo 1139. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1140. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1141. Para los efectos de los artículos 796 y 797 se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 1142. La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no...
- Artículo 1143. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1144. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1145. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1146. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1147. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1148. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1149. La prescripción adquirida por el deudor principal aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1150. El Estado, así como los ayuntamientos y las otras personas morales se...
- Artículo 1151. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 1152. Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1153. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I. En concepto de...
- Artículo 1154. Los bienes inmuebles se prescriben: I. En cinco años, cuando se...
- Artículo 1155. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena...
- Artículo 1156. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 1157. La posesión adquirida por medio de una infracción antisocial se tendrá en...
- Artículo 1158. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1159. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se...
- Artículo 1160. La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo...
- Artículo 1161. Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años contados...
- Artículo 1162. La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
- Artículo 1163. Prescriben en dos años: I. Los honorarios, sueldos, salarios,...
- Artículo 1164. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1165. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1166. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1167. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo lo...
- Artículo 1168. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1169. La prescripción no puede comenzar ni correr: I. Entre...
- Artículo 1170. La prescripción se interrumpe: I. Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1171. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1172. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1173. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 1174. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1175. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1176. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1177. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1178. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 1179. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.
- Artículo 1180. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1181. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1182. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1183. La sucesión es la substitución o subrogación de una persona en la herencia...
- Artículo 1184. La sucesión se realiza por testamento o por disposición de la ley. La...
- Artículo 1185. El testador puede disponer de una parte o de la totalidad de sus bienes. La...
- Artículo 1186. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 1187. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 1188. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 1189. Si el autor de la sucesión y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 1190. La propiedad de los bienes hereditarios se trasmite a los herederos, por...
- Artículo 1191. Cada heredero puede disponer del derecho que le corresponde en la masa...
- Artículo 1192. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día...
- Artículo 1193. Quien ha sido instituido heredero o legatario no puede enajenar su derecho a...
- Artículo 1194. El coheredero que quiera vender a un extraño su derecho hereditario debe...
- Artículo 1195. Si dos o más herederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 1196. Para determinar la proporción a que se refiere el artículo anterior, son...
- Artículo 1197. El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, solemne,...
- Artículo 1198. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, excepto en el supuesto...
- Artículo 1199. No pueden dejarse al arbitrio de un tercero: la institución de los herederos...
- Artículo 1200. Puede el testador encomendar a un tercero: I. La distribución de las...
- Artículo 1201. En el caso del artículo anterior, el Juez y el Ministerio Público deberán...
- Artículo 1202. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 1203. Serán nulas las disposiciones hechas a título universal o particular, cuando...
- Artículo 1204. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 1205. En caso de duda sobre el alcance o interpretación de una disposición...
- Artículo 1206. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 1207. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 1208. Pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el...
- Artículo 1209. Están incapacitados para testar: I. Los menores que no hayan...
- Artículo 1210. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 1211. Cuando un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el...
- Artículo 1212. Cuando un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el...
- Artículo 1213. El Juez, asistido de su secretario, tiene obligación de ser diligente al...
- Artículo 1214. El resultado del reconocimiento se hará constar en acta formal y si el mismo...
- Artículo 1215. Firmarán el acta, además del Notario y los testigos, el Juez, el Secretario,...
- Artículo 1216. Todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privadas de...
- Artículo 1217. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 1218. Será válida la disposición hecha a favor de los hijos que nacieren de...
- Artículo 1219. Por causa de delito son incapaces de heredar por testamento o por...
- Artículo 1220. La incapacidad para heredar, establecida por el artículo anterior, priva...
- Artículo 1221. Cuando la parte agraviada, en cualquiera de los casos señalados en el...
- Artículo 1222. La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de...
- Artículo 1223. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 1224. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la sucesión,...
- Artículo 1225. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 1226. Por presunción de influjo contrario a la libertad del testador, también son...
- Artículo 1227. Por presunción de influjo contrario a la libertad del testador, los...
- Artículo 1228. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 1229. El Notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 1230. La capacidad para heredar de los extranjeros se rige por lo dispuesto en la...
- Artículo 1231. Por causa de interés público son incapaces de adquirir bienes inmuebles, sea...
- Artículo 1232. Las herencias o legados que se dejen a un establecimiento público...
- Artículo 1233. Las disposiciones testamentarias hechas a favor de los pobres en general,...
- Artículo 1234. Por renuncia o remoción de un cargo son incapaces de heredar por testamento...
- Artículo 1235. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 1236. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 1237. Para que el heredero o legatario puedan suceder, basta que tengan capacidad...
- Artículo 1238. Si la institución de heredero es condicional, para que éste pueda suceder se...
- Artículo 1239. El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se...
- Artículo 1240. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 1241. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 1242. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 1243. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo...
- Artículo 1244. La incapacidad para heredar produce el efecto de privar al incapaz de lo que...
- Artículo 1245. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad para heredar, cuando...
- Artículo 1246. Cuando el que entró en posesión de la herencia hubiere enajenado o gravado...
- Artículo 1247. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes,...
- Artículo 1248. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo no previsto en...
- Artículo 1249. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 1250. La condición de dar o de hacer impuesta al heredero o legatario, anula su...
- Artículo 1251. La institución de heredero o legatario será válida, si la condición que era...
- Artículo 1252. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 1253. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 1254. Cuando en el testamento no se hubiere señalado plazo para el cumplimiento de...
- Artículo 1255. La condición se tendrá por cumplida cuando, siendo puramente potestativa de...
- Artículo 1256. La condición potestativa se deberá cumplir aún cuando el heredero o el...
- Artículo 1257. En el caso del artículo anterior, aunque pueda reiterarse la prestación,...
- Artículo 1258. Para los efectos de los dos artículos anteriores, salvo prueba en contrario,...
- Artículo 1259. Será nula de pleno derecho y por tanto se tendrá por no puesta, sin...
- Artículo 1260. Cuando la condición fuera casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 1261. Si la condición ya se hubiere cumplido al hacerse el testamento, ignorándolo...
- Artículo 1262. Derogado
- Artículo 1263. Derogado
- Artículo 1264. Salvo disposición en contrario, la condición que se ha cumplido, retrotrae...
- Artículo 1265. Se considera como condición resolutoria la condición que impone la carga de...
- Artículo 1266. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 1267. Si el legado fuera de prestación periódica y estuviese sujeto a una...
- Artículo 1268. Si el acontecimiento del que dependa el legado fuere seguro, sea que se sepa...
- Artículo 1269. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en una prestación...
- Artículo 1270. Cuando el legado deba concluir a la realización de un acontecimiento o en un...
- Artículo 1271. En el caso del artículo anterior, si el legado consistiere en prestación...
- Artículo 1272. Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por...
- Artículo 1273. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 1274. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 1275. Las personas que conforme el artículo 1272 tienen derecho a recibir...
- Artículo 1276. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 1277. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 1278. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según...
- Artículo 1279. El preterido tendrá derecho a que se le dé la pensión que corresponda,...
- Artículo 1280. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 1281. No obstante lo dispuesto en el artículo 1279, el hijo póstumo y el hijo o...
- Artículo 1282. El testamento otorgado legalmente, aunque no contenga institución de...
- Artículo 1283. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 1284. La designación del día en que debe comenzar o cesar la institución de...
- Artículo 1285. Los herederos instituidos sin establecer la proporción que a cada uno...
- Artículo 1286. El heredero instituido en cosa cierta y determinada será considerado como...
- Artículo 1287. Si en el testamento se instituyen herederos individuales y otros en formas...
- Artículo 1288. Si el testador instituye herederos a sus hermanos, se dividirá la herencia...
- Artículo 1289. Si el testador instituye como heredero a cierta persona y a los hijos de...
- Artículo 1290. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellidos, y si...
- Artículo 1291. Será válida la institución, aunque se haya omitido el nombre del heredero,...
- Artículo 1292. El error en el nombre, apellidos o cualidades del heredero no vicia la...
- Artículo 1293. Si entre varios individuos del mismo nombre y bajo las mismas circunstancias...
- Artículo 1294. Será nula toda disposición en favor de persona incierta o sobre bien que no...
- Artículo 1295. A falta de disposición legal expresa, los legados se regirán: I. Por...
- Artículo 1296. El legado puede recaer en bienes, en la prestación de hechos o servicios, en...
- Artículo 1297. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a otros...
- Artículo 1298. El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 1299. Entretanto se hace la entrega del bien objeto del legado, el deudor de éste...
- Artículo 1300. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra; pero si...
- Artículo 1301. Si se dejan dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar...
- Artículo 1302. Si se dejan dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar...
- Artículo 1303. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá como...
- Artículo 1304. Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 1305. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 1306. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 1307. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere...
- Artículo 1308. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 1309. Si sólo hubiere legatarios podrán éstos exigirse entre sí la constitución de...
- Artículo 1310. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado,...
- Artículo 1311. El importe de las contribuciones fiscales correspondientes al legado se...
- Artículo 1312. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 1313. El legado queda sin efecto: I. Si por hechos propios u orden del...
- Artículo 1314. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir los legados, el pago se...
- Artículo 1315. El legatario tiene derecho a reivindicar de tercero el bien legado, ya sea...
- Artículo 1316. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 1317. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 1318. Si el heredero o legatario renunciaren a la herencia, la carga que se les...
- Artículo 1319. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 1320. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 1321. No produce efectos el legado que el testador hace de bien propio,...
- Artículo 1322. Cuando el legado es de bien específico y determinado, propio del testador,...
- Artículo 1323. Desde la muerte del testador, el riego es a cargo del legatario. Si se...
- Artículo 1324. Cuando el testador, no obstante saber que el bien no le pertenece por...
- Artículo 1325. Es válido el legado de bien ajeno si el testador sabía que lo era. En este...
- Artículo 1326. La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno, corresponde al...
- Artículo 1327. Si el testador ignoraba que el bien que legaba era ajeno, es nulo el legado
- Artículo 1328. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1329. Si la propiedad del bien legado era incierta o dudosa o estaba sujeta a...
- Artículo 1330. Si el testador tiene algún derecho sobre la cosa legada, el legado será sólo...
- Artículo 1331. Es nulo el legado cuando al otorgarse el testamento el bien ya pertenezca al...
- Artículo 1332. Si el legatario adquiere la propiedad del bien legado después de otorgado el...
- Artículo 1333. Es válido el legado hecho a un tercero, de bien propio del heredero o de un...
- Artículo 1334. En el caso del artículo anterior, si el testador ignoraba que el bien fuese...
- Artículo 1335. Si el bien legado se encuentra en la herencia y está hipotecado o dado en...
- Artículo 1336. En caso de que no se realice el pago a cargo de la herencia conforme al...
- Artículo 1337. Cualquiera otra carga o gravamen a que se halle afecto el bien legado, se...
- Artículo 1338. El legado de bien indeterminado, pero comprendido en género determinado,...
- Artículo 1339. En el caso del artículo anterior, si los bienes existen en la herencia, la...
- Artículo 1340. Cuando el testador conceda expresamente la elección al legatario, éste podrá...
- Artículo 1341. Si el bien indeterminado fuere inmueble, solo valdrá el legado si en la...
- Artículo 1342. En el legado de bien determinado, el heredero debe entregar al legatario el...
- Artículo 1343. Los legados de dinero deben pagarse en esa especie, y si no hay en la...
- Artículo 1344. El legado de un bien o cantidad depositados en lugar designado, sólo...
- Artículo 1345. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 1346. En el supuesto de que la elección corresponda a un heredero y no se hubiere...
- Artículo 1347. En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las...
- Artículo 1348. En los casos en que el legatario que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 1349. Si en el plazo que se hubiere señalado, la persona que tenga derecho de...
- Artículo 1350. La elección hecha conforme a la ley, de un legado de alimentos es...
- Artículo 1351. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 1352. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 1353. En el caso de la última parte del artículo anterior, y cuando el testador no...
- Artículo 1354. En el legado de educación, si el testador no fija el plazo, subsiste por el...
- Artículo 1355. El legado de pensión se rige por las siguientes disposiciones: I....
- Artículo 1356. Los legados de usufructo, uso, habitación, servidumbre voluntaria o derecho...
- Artículo 1357. Los legados a que se refiere el artículo anterior, en beneficio de cualquier...
- Artículo 1358. Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso, habitación, servidumbre...
- Artículo 1359. El legado de un crédito perteneciente al testador, sólo produce efecto en la...
- Artículo 1360. En el caso del artículo anterior, el que deba cumplir el legado entregará al...
- Artículo 1361. Cumplido lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 1362. La entrega de títulos a que se refieren los artículos 1360 y 1364, comprende...
- Artículo 1363. El legado de una deuda hecha al mismo deudor extingue la obligación, y el...
- Artículo 1364. Legado el título de una deuda, se entiende legada ésta
- Artículo 1365. El legado genérico de liberación o remisión de las deudas, comprende sólo...
- Artículo 1366. El legado que únicamente consiste en la liberación o cancelación de una...
- Artículo 1367. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al legado de fianza, ya...
- Artículo 1368. El legado al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo...
- Artículo 1369. En caso de compensación, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del...
- Artículo 1370. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la situación de su acreedor,...
- Artículo 1371. Derogado
- Artículo 1372. Derogado
- Artículo 1373. Derogado
- Artículo 1374. Derogado
- Artículo 1375. Derogado
- Artículo 1376. Derogado
- Artículo 1377. Mediante la substitución puede el testador designar a una o más personas...
- Artículo 1378. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.
- Artículo 1379. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido
- Artículo 1380. Los substitutos nombrados conjuntamente ocupan, en su caso, el lugar del...
- Artículo 1381. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 1382. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueron substituidos...
- Artículo 1383. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquier otra...
- Artículo 1384. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo con la...
- Artículo 1385. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 1386. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 1387. Se consideran fideicomisarias y en consecuencia prohibidas, las...
- Artículo 1388. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 1389. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias,...
- Artículo 1390. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 1391. El testador que se encuentre en el caso del artículo anterior, podrá luego...
- Artículo 1392. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude. El que por dolo, mala...
- Artículo 1393. El Juez o el agente del Ministerio Público, ante quien se denunciare que...
- Artículo 1394. Es nulo el testamento en que el testador no exprese clara y terminantemente...
- Artículo 1395. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 1396. El testamento no producirá efectos cuando se otorgue en contravención a las...
- Artículo 1397. Son nulas. I. La renuncia del derecho de testar. II....
- Artículo 1398. Derogado
- Artículo 1399. El testamento es revocable hasta el último momento de la vida del testador
- Artículo 1400. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 1401. El testamento anterior recobrará su fuerza, si el testador, revocando el...
- Artículo 1402. La revocación producirá su efecto aunque el testamento posterior caduque
- Artículo 1403. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo...
- Artículo 1404. El testamento, en cuanto a su forma, es público o privado
- Artículo 1405. El testamento público se otorga ante Notario y testigos o únicamente ante...
- Artículo 1406. El testamento público puede ser abierto, cerrado, simplificado u ológrafo
- Artículo 1407. En el testamento público abierto, el testador manifiesta su última voluntad...
- Artículo 1408. No pueden ser testigos del testamento: I. Los empleados del...
- Artículo 1409. Para que un testigo sea declarado inhábil, es necesario que la causa de la...
- Artículo 1410. Cuando el testador ignore el idioma del país, concurrirán al acto y firmarán...
- Artículo 1411. Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 1412. No tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del...
- Artículo 1413. Se prohíbe que en los instrumentos que contengan disposiciones de última...
- Artículo 1414. El que tenga en su poder un testamento, debe dar aviso a los interesados...
- Artículo 1415. El testamento público abierto es el que se otorga ante Notario y tres...
- Artículo 1416. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose...
- Artículo 1417. De los testigos a que se refiere el artículo 1415, por lo menos dos deben...
- Artículo 1418. Si uno de los tres testigos instrumentales no sabe o no puede firmar, de ser...
- Artículo 1419. Si el testador no pudiere o no supiere firmar, intervendrá un testigo más,...
- Artículo 1420. En el caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro testigo, para...
- Artículo 1421. El testador que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar...
- Artículo 1422. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura el...
- Artículo 1423. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá de su puño...
- Artículo 1424. Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto...
- Artículo 1425. Los que no saben o no pueden leer son inhábiles para otorgar testamento...
- Artículo 1426. El testamento público cerrado se hará constar en papel común y puede ser...
- Artículo 1427. El testador debe firmar al pie del testamento y al margen de las hojas de...
- Artículo 1428. La persona que haya firmado por el testador concurrirá con éste a la...
- Artículo 1429. El testador, acompañado de tres testigos, presentará al Notario el pliego...
- Artículo 1430. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 1431. El testador podrá solicitar al Notario que éste lea el testamento, en cuyo...
- Artículo 1432. El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades...
- Artículo 1433. Si el pliego se hubiere abierto, corregida la irregularidad, o si no se...
- Artículo 1434. Si alguno de los testigos no supiere firmar se llamará a otra persona que lo...
- Artículo 1435. Si al hacer la presentación del testamento, el testador no pudiere firmar,...
- Artículo 1436. Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea...
- Artículo 1437. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal de que esté todo el...
- Artículo 1438. En el caso del artículo anterior, el Notario asentará en el acta del...
- Artículo 1439. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal de...
- Artículo 1440. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades previstas...
- Artículo 1441. Cerrado y autorizado el testamento se entregará al testador y se dará aviso...
- Artículo 1442. Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero...
- Artículo 1443. El testador, podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a...
- Artículo 1444. El testador que quiera depositar su testamento en el Registro Público de la...
- Artículo 1445. El encargado del Registro Público de la Propiedad y del Notariado asentará...
- Artículo 1446. El testador puede retirar cuando quiera su testamento; pero la devolución se...
- Artículo 1447. Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y...
- Artículo 1448. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y...
- Artículo 1449. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o...
- Artículo 1450. Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de...
- Artículo 1451. En cualquier caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas. Cumplido lo...
- Artículo 1452. Debe el Notario guardar el secreto profesional con relación al testamento...
- Artículo 1453. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1454. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 1455. Testamento público simplificado es el que se refiere a un determinado...
- Artículo 1456. Para los efectos del artículo anterior, el precio del inmueble o su valor...
- Artículo 1457. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las...
- Artículo 1458. El testador expresará de manera clara y terminante su voluntad de que a su...
- Artículo 1459. El testador podrá instituir uno o más legatarios con derecho de acrecer,...
- Artículo 1460. Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble, cada copropietario podrá...
- Artículo 1461. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su...
- Artículo 1462. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su...
- Artículo 1463. Tanto al otorgar el testamento público simplificado en la escritura a que se...
- Artículo 1464. Fallecido el autor de la sucesión, la adquisición de la titularidad por los...
- Artículo 1465. Para la titulación notarial de la adquisición por los legatarios instituidos...
- Artículo 1466. Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los...
- Artículo 1467. Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no les...
- Artículo 1468. El legatario adquirirá el inmueble con las cargas o gravámenes que tuviere,...
- Artículo 1469. En el instrumento en el que se haga constar el testamento público...
- Artículo 1470. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Este...
- Artículo 1471. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará...
- Artículo 1472. El Testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada...
- Artículo 1473. El depósito en los Departamentos del Registro Público de la Propiedad se...
- Artículo 1474. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo el...
- Artículo 1475. Hecho el depósito del testamento, el Registrador tomará razón del mismo en...
- Artículo 1476. Cuando se otorgue un testamento ológrafo, los jefes de Departamento del...
- Artículo 1477. Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 1478. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original y el duplicado,...
- Artículo 1479. El testamento podrá ser privado cuando no sea posible otorgarlo ante...
- Artículo 1480. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 1481. En el caso del artículo anterior, si supiere escribir y pudiere hacerlo, el...
- Artículo 1482. Al otorgarse el testamento de que trata este capítulo, se observarán las...
- Artículo 1483. Al otorgarse el testamento privado también se observarán en su caso, las...
- Artículo 1484. El testamento privado sólo surtirá efectos si el testador fallece por la...
- Artículo 1485. El testamento privado necesita para su validez, la declaración judicial de...
- Artículo 1486. La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los...
- Artículo 1487. Si después de la muerte del testador y antes de elevarse a formal testamento...
- Artículo 1488. Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el...
- Artículo 1489. Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de...
- Artículo 1490. El testamento militar y el marítimo, otorgados conforme a las disposiciones...
- Artículo 1491. La sucesión legítima se abre: I. Cuando no hay testamento....
- Artículo 1492. Cuando a pesar de ser válido el testamento no deba subsistir la institución...
- Artículo 1493. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes el resto...
- Artículo 1494. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima, en el orden establecido por...
- Artículo 1495. El parentesco por afinidad no da derecho de heredar por sucesión legítima
- Artículo 1496. Los parientes en línea recta excluyen a los de la colateral y los parientes...
- Artículo 1497. Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes...
- Artículo 1498. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 1499. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 1500. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 1501. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado los primeros heredarán...
- Artículo 1502. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 1503. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos...
- Artículo 1504. El adoptado hereda como un hijo
- Artículo 1505. Concurriendo los padres adoptantes y descendientes del adoptado, los...
- Artículo 1506. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 1507. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 1508. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 1509. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea se dividirá la...
- Artículo 1510. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 1511. Los miembros de cada línea dividirán entre si por partes iguales la porción...
- Artículo 1512. Derogado
- Artículo 1513. Derogado
- Artículo 1514. Si el reconocimiento de un hijo se hace después de que éste haya adquirido...
- Artículo 1515. Las mismas reglas se aplicarán cuando la filiación se establezca mediante...
- Artículo 1516. El cónyuge que sobreviva, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 1517. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la...
- Artículo 1518. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, se procederá de la...
- Artículo 1519. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión,...
- Artículo 1520. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos...
- Artículo 1521. A falta de descendientes, ascendientes o hermanos, el cónyuge sucederá en...
- Artículo 1522. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales
- Artículo 1523. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción...
- Artículo 1524. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 1525. A falta de hermanos, sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia...
- Artículo 1526. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 1527. Heredará en la misma proporción del cónyuge, quien haya vivido con el autor...
- Artículo 1528. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, tendrán...
- Artículo 1529. Cuando sea heredera la asistencia social pública y entre lo que le...
- Artículo 1530. Si a la muerte del autor de la sucesión, su viuda queda encinta, ésta debe...
- Artículo 1531. Los interesados a que se refiere el artículo anterior, podrán pedir al Juez...
- Artículo 1532. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, al...
- Artículo 1533. Si el autor de la sucesión reconoció en instrumento auténtico la certeza de...
- Artículo 1534. La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros...
- Artículo 1535. La viuda que quedare encinta, aún cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 1536. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1530 y 1532, podrán...
- Artículo 1537. La falta de aviso del embarazo y del parto no perjudica los derechos del...
- Artículo 1538. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 1539. Para cualquier de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 1540. Lo dispuesto en esta sección es aplicable a la mujer que al morir el autor...
- Artículo 1540 A. Derecho de acrecer es el que tiene el heredero o el legatario, para agregar...
- Artículo 1540 B. Para que en la sucesión por testamento exista el derecho de acrecer, se...
- Artículo 1540 C. Hay especial designación de partes, cuando el testador individualizó la que...
- Artículo 1540 D. La designación de partes alícuotas sobre un bien determinado no excluye el...
- Artículo 1540 E. El heredero o legatario cuyo haber hereditario acrece, sucede en todos los...
- Artículo 1540 F. El heredero o legatario pueden repudiar la porción que acrece a la suya, sin...
- Artículo 1540 G. Cuando legalmente exista el derecho de acrecer entre los llamados...
- Artículo 1540 H. Cuando los legatarios se hallen en algunos de los casos de las fracciones I...
- Artículo 1540 I. El testador puede prohibir o modificar como quiera el derecho de acrecer.
- Artículo 1540 J. En la sucesión legítima, si hubiere varios parientes en un mismo grado y...
- Artículo 1541. La sucesión tiene lugar: I. A la muerte del autor de la sucesión;...
- Artículo 1542. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 1543. Habiendo albacea nombrado, éste deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 1544. Quienes tengan derecho a una herencia, pero se presenten después de la...
- Artículo 1544 A. La acción de petición de herencia se ejercitará por el heredero...
- Artículo 1544 B. La acción de petición de herencia prescribe en diez años a partir de que...
- Artículo 1545. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 1546. La herencia dejada a incapaces se rige por las siguientes disposiciones:...
- Artículo 1547. El cónyuge no necesita autorización del otro para aceptar o repudiar la...
- Artículo 1548. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa si el heredero la hace...
- Artículo 1549. En cualquiera de las dos hipótesis del artículo que antecede no se podrá...
- Artículo 1550. Si los herederos no se pusieren de acuerdo sobre la aceptación o...
- Artículo 1551. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 1552. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 1553. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ratificado ante el...
- Artículo 1554. La repudiación no priva al que la hace del derecho de reclamar los legados...
- Artículo 1555. El que es instituido heredero en un testamento y repudia la herencia, se...
- Artículo 1556. El que repudia el derecho de suceder por intestado, puede aceptar la...
- Artículo 1557. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los...
- Artículo 1558. Nadie puede aceptar o repudiar una herencia sin tener certeza de la muerte...
- Artículo 1559. Conocida la muerte del autor de la sucesión, se puede repudiar la herencia,...
- Artículo 1560. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus...
- Artículo 1561. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 1562. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no...
- Artículo 1563. El heredero puede también revocar la aceptación o la repudiación de la...
- Artículo 1564. Cuando el heredero revoque la aceptación devolverá todo lo que hubiere...
- Artículo 1565. Si la repudiación de la herencia se hace en perjuicio de los acreedores,...
- Artículo 1566. Derogado
- Artículo 1567. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 1568. El que hubiere repudiado la herencia, podrá impedir que la acepten los...
- Artículo 1569. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario haya sido...
- Artículo 1570. La herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario. Por tanto, en...
- Artículo 1571. Los albaceas son: I. Los representantes de la sucesión para...
- Artículo 1572. No pueden ser albaceas: I. Los magistrados y los jueces que deban...
- Artículo 1573. El testador puede nombrar uno o más albaceas. Si el testador no hubiere...
- Artículo 1574. En los intestados y cuando por cualquier causa falte el albacea, desempeñará...
- Artículo 1575. Si no hubiere mayoría, en los supuestos señalados en los dos artículos...
- Artículo 1576. En materia de sucesiones, la mayoría se calculará por el importe de las...
- Artículo 1577. Derogado
- Artículo 1578. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 1579. Cuando no haya heredero o el instituto no entre en la herencia, el albacea...
- Artículo 1580. El albacea nombrado conforme al artículo que precede, durará en su cargo...
- Artículo 1581. El albacea podrá ser general o especial, unipersonal o plural
- Artículo 1582. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 1583. Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 1584. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 1585. El cargo de albacea es voluntario, pero el que lo acepte, tiene la...
- Artículo 1586. El albacea testamentario que pretenda excusarse, deberá hacerlo dentro de...
- Artículo 1587. Pueden excusarse de ser albaceas: I. Los servidores públicos;...
- Artículo 1588. El albacea testamentario que estuviere presente, mientras se decide sobre su...
- Artículo 1589. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, pero no está obligado...
- Artículo 1590. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1591. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1592. El albacea especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 1593. Derogado
- Artículo 1594. El albacea se encuentra facultado para deducir todas las acciones que...
- Artículo 1595. Son obligaciones del albacea general: I. La presentación del...
- Artículo 1596. Derogado
- Artículo 1597. Derogado
- Artículo 1598. Si el albacea fue nombrado en testamento y tiene éste en su poder, debe...
- Artículo 1599. La denuncia de la sucesión puede hacerla cualquier interesado en ella....
- Artículo 1600. El albacea también está obligado, dentro de los treinta días contados desde...
- Artículo 1601. Cuando el albacea sea a la vez heredero y su porción baste para garantizar...
- Artículo 1602. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1603. El albacea deberá formar el inventario dentro de los diez días siguientes a...
- Artículo 1604. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 1605. Cuando la propiedad del bien ajeno conste por medios diversos de los...
- Artículo 1606. La infracción a los dos artículos anteriores hará responsable al albacea de...
- Artículo 1607. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 1607 A. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 1607 B. El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos...
- Artículo 1608. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes sin consentimiento de los...
- Artículo 1609. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender...
- Artículo 1610. Lo dispuesto en los artículos 525, 526, 546 y 547 respecto de los tutores se...
- Artículo 1611. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 1612. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes que...
- Artículo 1613. El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá...
- Artículo 1614. La obligación de rendir cuentas que tiene el albacea, pasa a los herederos...
- Artículo 1615. Son nulas de pleno derecho y se tienen por no hechas, las disposiciones por...
- Artículo 1616. La cuenta de administración debe ser aprobada por los herederos; el que...
- Artículo 1617. Cuando fuere heredero el Estado o los herederos fueren incapaces,...
- Artículo 1618. Aprobadas las cuentas, deberá el albacea presentar el proyecto de división y...
- Artículo 1619. Los acreedores y los legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 1620. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 1621. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año contado desde su...
- Artículo 1622. Para conceder la prórroga, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta...
- Artículo 1623. Mientras no se designe un nuevo albacea, y se le discierna el cargo,...
- Artículo 1624. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera; pero si no...
- Artículo 1625. El albacea, en caso de no ser heredero o legatario, tiene derecho de elegir...
- Artículo 1626. Si fueren varios y mancomunados los albaceas que se encuentren en el caso...
- Artículo 1627. Si el testador legó conjuntamente a tales albaceas algún bien por el...
- Artículo 1628. El cargo de albacea termina: I. Por la conclusión de su encargo....
- Artículo 1629. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 1630. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 1631. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 1632. La remoción no tendrá lugar sino por resolución firme pronunciada en el...
- Artículo 1633. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1634. Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de...
- Artículo 1635. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1636. El interventor no puede tener la posesión ni aún interina de los bienes
- Artículo 1637. Debe nombrarse forzosamente un interventor: I. Siempre que el...
- Artículo 1638. Los interventores deben cumplir los mismos requisitos exigidos por la...
- Artículo 1639. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.
- Artículo 1640. El cargo de interventor también termina en los casos del artículo 1628,...
- Artículo 1641. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 1642. La formación del inventario corresponderá al albacea definitivo.
- Artículo 1643. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier...
- Artículo 1644. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos...
- Artículo 1645. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1646. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1647. Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan...
- Artículo 1648. El pago de las deudas mortuorias se realizará con cargo a la herencia
- Artículo 1649. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1650. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1651. Enseguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.
- Artículo 1652. Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 1653. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea pagará conforme a la...
- Artículo 1654. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 1655. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 1656. Se tendrá en cuenta, en su caso, para el pago de los legados lo dispuesto en...
- Artículo 1657. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en...
- Artículo 1658. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso,...
- Artículo 1659. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe...
- Artículo 1660. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1661. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 1662. Si el autor de la sucesión dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 1663. Si el autor de la sucesión hiciere la división y partición de los bienes en...
- Artículo 1664. Si el autor de la sucesión no hizo la partición, los herederos podrán...
- Artículo 1665. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 1666. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 1667. En el proyecto de partición se expresará la parte que del fondo o bien,...
- Artículo 1668. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se observará también cuando se...
- Artículo 1668 A. Los herederos podrán separarse de la prosecución del juicio y adoptar los...
- Artículo 1668 B. Tratándose de sucesión legítima, la división y participación se hará...
- Artículo 1669. La partición se formalizará en escritura pública cuando en la herencia haya...
- Artículo 1670. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 1670 A. Cuando no haya acuerdo unánime de los herederos sobre la partición, o el...
- Artículo 1670 B. El heredero perjudicado con la partición podrá reclamarla dentro de sesenta...
- Artículo 1670 C. Las reglas dadas para la partición de la herencia principal se observarán...
- Artículo 1671. La partición legalmente hecha, adjudica a los herederos la propiedad...
- Artículo 1672. Derogado
- Artículo 1673. Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse en caso de...
- Artículo 1674. El que sufra la evicción será indemnizado por los coherederos en proporción...
- Artículo 1675. Si alguno o algunos de los herederos estuviere insolvente, la cuota con que...
- Artículo 1676. La porción que deberá pagarse al que sufra la evicción no será la que...
- Artículo 1677. La obligación del saneamiento para el caso de evicción, sólo cesará en los...
- Artículo 1678. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad. Si se adjudica...
- Artículo 1679. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados por créditos a cargo...
- Artículo 1680. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 1681. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 1682. La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 1683. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1684. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1685. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman...
- Artículo 1686. Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento;...
- Artículo 1687. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las...
- Artículo 1688. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos...
- Artículo 1689. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio...
- Artículo 1690. La facultad de rescindir las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1691. Si el obligado en un contrato dejare de cumplir su obligación, podrá el otro...
- Artículo 1691 A. En los contratos conmutativos unilaterales y bilaterales de ejecución...
- Artículo 1691 B. Cuando en cualquier momento de la ejecución de los contratos a que se...
- Artículo 1691 C. Si el interesado opta por la modificación equitativa en la forma y...
- Artículo 1691 D. Si el interesado optare por la rescisión del contrato, se estará a lo...
- Artículo 1691 E. Sólo se considerarán como acontecimientos extraordinarios aquellos eventos...
- Artículo 1691 F. Para poder ejercitar cualquiera de las acciones previstas en el artículo...
- Artículo 1691 G. La prescripción de las acciones previstas en el artículo 1691-b, será igual...
- Artículo 1692. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 1693. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1694. El que es hábil para contratar puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1695. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1696. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1697. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1698. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1699. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1700. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1701. El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la...
- Artículo 1702. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1703. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1704. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1705. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los...
- Artículo 1706. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por...
- Artículo 1707. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el...
- Artículo 1708. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique
- Artículo 1709. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1710. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,...
- Artículo 1711. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad...
- Artículo 1712. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1713. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 1714. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1715. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1716. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de...
- Artículo 1717. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la...
- Artículo 1718. Son objetos de los contratos: I. La cosa que el obligado debe...
- Artículo 1719. La cosa objeto del contrato debe: 1° Existir en la naturaleza. 2°...
- Artículo 1720. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1721. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I. ...
- Artículo 1722. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1723. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 1724. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1725. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco...
- Artículo 1726. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1727. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1728. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1729. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1730. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente
- Artículo 1731. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1732. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1733. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1734. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1735. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de...
- Artículo 1736. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1737. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1738. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1739. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá...
- Artículo 1740. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1741. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1742. Las partes podrán pactar que si falleciere alguno de los deudores en...
- Artículo 1743. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1744. Derogado
- Artículo 1745. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1746. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1747. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1748. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1749. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1750. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las...
- Artículo 1751. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1752. Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1753. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1754. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al...
- Artículo 1755. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1756. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1757. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1758. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1759. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1760. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1761. El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién...
- Artículo 1762. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1763. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1764. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato salvo...
- Artículo 1765. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1766. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1767. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1768. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1769. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1770. Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1771. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1772. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y...
- Artículo 1773. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere...
- Artículo 1774. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1775. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1776. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1777. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 1778. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1779. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1780. El que hubiere entregado algo para la realización de un fin ilícito,...
- Artículo 1781. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1782. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1783. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1784. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1785. El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1786. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1787. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1788. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1789. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1790. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1791. La ratificación pura y simple del dueño del negocio produce todos los...
- Artículo 1792. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1793. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 1794. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1795. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1796. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1797. Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1798. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1799. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1800. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación...
- Artículo 1801. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus...
- Artículo 1801 bis. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos...
- Artículo 1802. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 1803. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1804. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1805. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 1806. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1807. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1808. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1809. Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 1810. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 1811. En los casos previstos por los artículos 1808, 1809 y 1810 el que sufra el...
- Artículo 1812. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede...
- Artículo 1813. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad...
- Artículo 1814. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1815. Si el animal que hubiere causado el daño, fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1816. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la...
- Artículo 1817. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I. ...
- Artículo 1818. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables...
- Artículo 1819. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos...
- Artículo 1820. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen...
- Artículo 1821. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1822. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación,...
- Artículo 1823. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1824. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1825. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que...
- Artículo 1826. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1827. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1828. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1829. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1830. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y...
- Artículo 1831. En caso de incumplimiento, se observará lo dispuesto por los artículos 1690...
- Artículo 1832. La resolución del contrato sujeto a condición, fundada en falta de pago por...
- Artículo 1833. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1834. Cumplida la condición resolutoria deberá restituirse lo que se hubiere...
- Artículo 1835. Si la resolución del contrato depende de un tercero y éste fuere dolosamente...
- Artículo 1836. Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1837. Entiéndese por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.
- Artículo 1838. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1839. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1840. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1841. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1842. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I. Cuando...
- Artículo 1843. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1844. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1845. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a...
- Artículo 1846. En las obligaciones alternativas, la elección corresponde al deudor, si no...
- Artículo 1847. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada
- Artículo 1848. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1849. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1850. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste...
- Artículo 1851. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1852. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por...
- Artículo 1853. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1854. Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1855. Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1856. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del...
- Artículo 1857. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la...
- Artículo 1858. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección,...
- Artículo 1859. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor éste...
- Artículo 1860. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1861. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho, se rehusare, a hacer...
- Artículo 1862. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1863. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1864. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1865. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1866. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1867. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1868. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1869. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1870. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más...
- Artículo 1871. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1872. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1873. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1874. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1875. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1876. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1877. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1878. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1879. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1880. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1881. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1882. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1883. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 1884. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1885. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demandan daños y...
- Artículo 1886. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1887. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible;...
- Artículo 1888. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 1889. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1890. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1891. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1892. El heredero del deudor, al que se reclame la totalidad de la obligación,...
- Artículo 1893. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1894. La prestación de cosa puede consistir: I. En la traslación de...
- Artículo 1895. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando...
- Artículo 1896. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1897. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la...
- Artículo 1898. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1899. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa,...
- Artículo 1900. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importa la traslación...
- Artículo 1901. La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras...
- Artículo 1902. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de infracción...
- Artículo 1903. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 1904. La pérdida de la cosa puede verificarse: I. Pereciendo la cosa o...
- Artículo 1905. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 1906. En casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa...
- Artículo 1907. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 1908. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 1909. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 1910. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1911. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 1912. Se llama cesión de derechos al acuerdo entre el acreedor y un tercero,...
- Artículo 1913. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1914. La cesión de derechos asume la naturaleza y por tanto se regulará por las...
- Artículo 1915. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como...
- Artículo 1916. La cesión de créditos puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente,...
- Artículo 1917. La cesión de créditos no produce efectos contra tercero, sino desde que su...
- Artículo 1918. El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al...
- Artículo 1919. En los casos a que se refiere el artículo 1916, para que el cesionario pueda...
- Artículo 1920. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 1921. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1922. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que...
- Artículo 1923. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 1924. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario
- Artículo 1925. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del...
- Artículo 1926. El cedente no está obligado a garantir la solvencia del deudor, a no ser que...
- Artículo 1927. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 1928. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 1929. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 1930. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 1931. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 1932. El cesionario debe por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1933. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1934. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1935. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando...
- Artículo 1936. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 1937. Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1938. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1939. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 1940. Cuando se declare nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con...
- Artículo 1941. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 1942. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1943. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 1944. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 1945. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la...
- Artículo 1946. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 1947. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1948. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 1949. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1950. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 1951. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor
- Artículo 1952. En el caso del artículo 1949, se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 1953. En el caso del artículo 1950, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 1954. En el caso del artículo 1951, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 1955. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 1956. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo
- Artículo 1957. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1958. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 1959. El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará...
- Artículo 1960. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 1961. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá...
- Artículo 1962. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 1963. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trate de...
- Artículo 1964. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 1965. Por regla general, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo...
- Artículo 1966. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 1967. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 1968. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 1969. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 1970. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1971. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredita el pago...
- Artículo 1972. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 1973. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 1974. La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 1975. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 1976. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1977. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 1978. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 1979. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 1980. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne los...
- Artículo 1981. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 1982. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1983. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el...
- Artículo 1984. Si el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 1985. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 1986. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 1987. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 1988. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1989. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 1990. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la...
- Artículo 1991. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 1992. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera...
- Artículo 1993. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 1994. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido...
- Artículo 1995. Si la cosa se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 1996. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 1997. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 1998. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la...
- Artículo 1999. Al fijar el valor y deterioro de una cosa, no se atenderá al precio...
- Artículo 2000. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 2001. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 2002. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 2003. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 2004. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 2005. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 2006. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 2007. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 2008. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 2009. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 2010. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 2011. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 2012. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 2013. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá...
- Artículo 2014. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 2015. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 2016. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 2017. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la...
- Artículo 2018. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un...
- Artículo 2019. En el caso de los dos artículos anteriores si el que adquiere elige la...
- Artículo 2020. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 2021. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 2022. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 2023. El que enajena no responde por la evicción: I. Si así se hubiere...
- Artículo 2024. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 2025. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 2026. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que están a la...
- Artículo 2027. En los casos del artículo 2025, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 2028. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no...
- Artículo 2029. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 2030. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 2031. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 2032. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2025 al 2031, se...
- Artículo 2033. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en precio alzado o sea...
- Artículo 2034. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 2035. Lo dispuesto en el artículo 2033 es aplicable a la enajenación de cualquiera...
- Artículo 2036. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 2037. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en...
- Artículo 2038. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 2039. La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos...
- Artículo 2040. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 2041. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 2042. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 2043. Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 2044. El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 2045. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios,...
- Artículo 2046. Cuando el deudor celebra con un tercero un acto jurídico en el que enajena...
- Artículo 2047. Si el acto jurídico fuere oneroso, la acción sólo tendrá lugar si se prueba...
- Artículo 2048. Si el acto jurídico fuere gratuito, procede la acción aun cuando haya habido...
- Artículo 2049. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 2050. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 2051. Extinguido el acto jurídico que generó la insolvencia del deudor, si en...
- Artículo 2052. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 2053. Derogado
- Artículo 2054. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 2055. Procede también la acción contra los pagos que haga el deudor a otros...
- Artículo 2056. Puede solicitarse que quede sin efecto, todo acto o contrato celebrado en...
- Artículo 2057. Derogado
- Artículo 2058. Derogado
- Artículo 2059. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 2060. Derogado
- Artículo 2061. Si el acreedor, al intentar la acción, para acreditar la insolvencia del...
- Artículo 2062. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 2063. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 2064. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 2065. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto...
- Artículo 2066. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados...
- Artículo 2067. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derechos a...
- Artículo 2068. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 2069. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 2070. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 2071. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 2072. Se llama deuda líquida aquélla cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 2073. Se llama exigible la deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 2074. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme...
- Artículo 2075. La compensación no tendrá lugar: I. Si una de las partes la...
- Artículo 2076. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con...
- Artículo 2077. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 2078. El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 2079. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de...
- Artículo 2080. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2081. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 2082. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 2083. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 2084. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 2085. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió...
- Artículo 2086. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer...
- Artículo 2087. Las deudas pagaderas en diferente lugar pueden compensarse mediante...
- Artículo 2088. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 2089. Existe confusión de derechos cuando el derecho a exigir y la necesidad de...
- Artículo 2090. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 2091. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 2092. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir mediante acuerdo con el...
- Artículo 2093. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias;...
- Artículo 2094. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 2095. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 2096. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran...
- Artículo 2097. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 2098. La novación nunca se presume, debe constar expresamente
- Artículo 2099. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 2100. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 2101. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 2102. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación
- Artículo 2103. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 2104. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 2105. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 2106. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 2107. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que...
- Artículo 2108. La ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto produce su nulidad ya...
- Artículo 2109. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca...
- Artículo 2110. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 2111. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 2112. Cuando alguien, explotando la ignorancia, inexperiencia o miseria de otro,...
- Artículo 2113. La nulidad por causa de error, dolo, violencia o incapacidad, sólo puede...
- Artículo 2114. La acción y excepción de nulidad por falta de forma, sólo se puede invocar...
- Artículo 2115. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 2116. Cuando el contrato es nulo por incapacidad o vicio de la voluntad, podrá...
- Artículo 2117. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquiera...
- Artículo 2118. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero...
- Artículo 2119. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 2120. La acción para pedir la nulidad de un contrato obtenido con violencia,...
- Artículo 2121. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 2122. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 2123. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 2124. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 2125. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 2126. Mediante el contrato de promesa uno o varios contratantes, pueden asumir la...
- Artículo 2127. El contrato de promesa será unilateral cuando sólo una de las partes se...
- Artículo 2128. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 2129. Para que la promesa de contratar sea válida, debe constar por escrito y...
- Artículo 2130. El contrato de promesa relativo a bienes inmuebles o derechos reales, cuyo...
- Artículo 2131. Si el promitente o el causahabiente, en caso de promesa inscrita en el...
- Artículo 2132. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la...
- Artículo 2133. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando...
- Artículo 2134. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con...
- Artículo 2135. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2136. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los...
- Artículo 2137. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 2138. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2139. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 2140. Las compras de cosas que se acostumbra gustar, contar, pesar o medir, no...
- Artículo 2141. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 2142. Cuando la cosa se vendiere por número, peso o medida con expresión de estas...
- Artículo 2143. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas...
- Artículo 2144. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 2145. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 2146. Las acciones que nacen de los artículos 2143 a 2145 prescriben en un año,...
- Artículo 2147. Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la...
- Artículo 2148. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas,...
- Artículo 2149. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si...
- Artículo 2150. Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 2151. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 2152. Las ventas al menudeo de bebidas alcohólicas hechas al fiado en...
- Artículo 2153. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad
- Artículo 2154. La venta de cosa ajena está afectada de nulidad absoluta y el vendedor es...
- Artículo 2155. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el contrato quedará...
- Artículo 2156. La venta de cosas o derechos litigiosos no está prohibida, pero el vendedor...
- Artículo 2157. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 2158. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 2159. Los consortes podrán celebrar entre sí el contrato de compraventa, de...
- Artículo 2160. Los magistrados, los jueces, los agentes y auxiliares del Ministerio...
- Artículo 2161. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 2162. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 2163. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 2164. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2165. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2166. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán...
- Artículo 2167. El vendedor está obligado: I. A transmitir el dominio del bien vendido;...
- Artículo 2168. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 2169. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y...
- Artículo 2170. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el plazo convenido. El...
- Artículo 2171. En caso de no haberse pactado plazo de entrega se estará a lo dispuesto por...
- Artículo 2172. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 2173. Debe también el vendedor entregar los frutos producidos desde que se...
- Artículo 2174. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 2175. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 2176. Cuando la cosa vendida tenga vicios o defectos ocultos, el vendedor...
- Artículo 2177. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 2178. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 2179. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 2180. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 2181. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 2182. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 2183. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su...
- Artículo 2184. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 2185. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 2186. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 2187. La venta de bienes inmuebles cuyo precio, valor de avalúo o valor catastral,...
- Artículo 2188. Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a...
- Artículo 2189. De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el...
- Artículo 2190. Si el precio, valor del avalúo o valor catastral excede de mil quinientas...
- Artículo 2191. El contrato de compraventa de bienes inmuebles, producirá efectos contra...
- Artículo 2192. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero...
- Artículo 2193. La contravención a este pacto hace que el responsable quede obligado a pagar...
- Artículo 2194. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, o con cualquier otro que...
- Artículo 2195. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia, para el...
- Artículo 2196. Si la cosa fuera mueble, el vendedor dispondrá de tres días para ejercer su...
- Artículo 2197. El derecho de preferencia a que se refieren los artículos anteriores, se...
- Artículo 2198. El obligado debe hacer saber de manera fehaciente al que goza del derecho de...
- Artículo 2199. Cuando el objeto sobre el que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 2200. El incumplimiento del pacto de preferencia solamente ocasiona la obligación...
- Artículo 2201. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 2202. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2203. Si la venta de que habla el artículo anterior recae sobre bienes inmuebles,...
- Artículo 2204. En la compraventa en abonos, si se trata de bienes muebles que sean...
- Artículo 2205. Cuando la compraventa en abonos recae sobre bienes muebles que no sean...
- Artículo 2206. Si se rescinde la compraventa en abonos, el vendedor y el comprador deben...
- Artículo 2207. El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses...
- Artículo 2208. Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las...
- Artículo 2209. Las partes pueden por convenio estimar la renta o el deterioro, siempre y...
- Artículo 2210. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la...
- Artículo 2211. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el...
- Artículo 2212. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado el...
- Artículo 2213. En la compraventa con reserva de dominio a que se refiere el artículo 2210,...
- Artículo 2214. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por...
- Artículo 2215. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el juez, secretario y...
- Artículo 2216. Salvo convenio judicial en contrario, las ventas judiciales se harán en...
- Artículo 2217. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa...
- Artículo 2218. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 2219. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y...
- Artículo 2220. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2221. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 2222. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 2223. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2224. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 2225. La donación puede ser pura, condicional, con cargas o remuneratoria
- Artículo 2226. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la...
- Artículo 2227. Se llama donación con cargas a la donación que se hace imponiendo algunos...
- Artículo 2228. En la donación con cargas, sólo se considera donado el exceso que hubiere en...
- Artículo 2229. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse...
- Artículo 2230. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 2231. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 2232. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 2233. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles
- Artículo 2234. Tratándose de bienes muebles, la donación será verbal si el valor de los...
- Artículo 2235. Si el valor de los bienes muebles excede de cincuenta, pero no de quinientas...
- Artículo 2236. Si el valor de los bienes muebles excede de quinientas veces el valor diario...
- Artículo 2237. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 2238. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en estas deben...
- Artículo 2239. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 2240. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 2241. Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva algunos para...
- Artículo 2242. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 2243. El donante solo es responsable de la evicción de la cosa donada si...
- Artículo 2244. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 2245. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, solo se...
- Artículo 2246. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2247. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 2248. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 2249. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 2250. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 2251. Las donaciones legalmente hechas, pueden ser revocadas por el donante cuando...
- Artículo 2252. Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y en ese lapso el...
- Artículo 2253. Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la...
- Artículo 2254. Si en el primer caso del artículo anterior, el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 2255. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I....
- Artículo 2256. Revocada la donación por superveniencia de hijos, los bienes se restituirán...
- Artículo 2257. Si los bienes donados hubieran sido enajenados por el donatario antes del...
- Artículo 2258. Si el donatario hubiere gravado los bienes donados, subsistirá el gravamen...
- Artículo 2259. Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo o servidumbre impuestos por...
- Artículo 2260. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible...
- Artículo 2261. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 2262. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 2263. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 2264. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 2265. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se...
- Artículo 2266. La donación puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario...
- Artículo 2267. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 2268. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 2269. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 2270. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,...
- Artículo 2271. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas cuando muerto el...
- Artículo 2272. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 2273. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá...
- Artículo 2274. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2275. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 2276. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2277. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 2278. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 2279. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 2280. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 2281. La entrega de la cosa prestada y la restitución del equivalente se harán en...
- Artículo 2282. Cuando no se ha señalado lugar para el cumplimiento, se observaran las...
- Artículo 2283. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado,...
- Artículo 2284. Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 2285. Si el préstamo consiste en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad...
- Artículo 2286. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la...
- Artículo 2287. Lo dispuesto en el artículo anterior es igualmente aplicable al mutuario en...
- Artículo 2288. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 2289. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 2290. El interés es legal o convencional
- Artículo 2291. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el...
- Artículo 2292. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor puede...
- Artículo 2293. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir en ningún momento que...
- Artículo 2294. Si el mutuario debe intereses y abona algunas cantidades, se aplicarán éstas...
- Artículo 2295. El recibo del capital dado sin reserva de intereses, establece a favor del...
- Artículo 2296. Hay arrendamiento cuando una persona, llamada arrendador, se obliga a...
- Artículo 2297. Cuando se conceda el uso o goce de un inmueble, como una cantera o un...
- Artículo 2298. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2299. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse;...
- Artículo 2300. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para...
- Artículo 2301. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento...
- Artículo 2302. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de...
- Artículo 2303. Se prohibe a los servidores públicos tomar en arrendamiento, por sí o por...
- Artículo 2304. Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 2305. El contrato de arrendamiento deberá otorgarse por escrito
- Artículo 2306. Tratándose de predios rústicos, si la renta anual excede de cuatro mil veces...
- Artículo 2307. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2308. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 2309. Si la trasmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2310. Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos...
- Artículo 2311. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I. A...
- Artículo 2312. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 2313. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa...
- Artículo 2314. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2315. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2316. El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 2317. Lo dispuesto en la fracción V del artículo 2311 no comprende las vías de...
- Artículo 2318. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 2319. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa...
- Artículo 2320. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 2321. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 2322. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 2323. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior,...
- Artículo 2324. El arrendatario está obligado: I. A satisfacer la renta en la...
- Artículo 2325. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2326. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la...
- Artículo 2327. El arrendatario no adquiere por virtud del arrendamiento derecho real alguno...
- Artículo 2328. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que...
- Artículo 2329. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario...
- Artículo 2330. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 2331. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 2332. Lo dispuesto en los artículos anteriores no es renunciable.
- Artículo 2333. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 2334. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 2335. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 2336. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio,...
- Artículo 2337. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio,...
- Artículo 2338. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 2339. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2340. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2341. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las...
- Artículo 2342. La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 2343. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2344. El arrendatario que por reparaciones pierde el uso total o parcial de la...
- Artículo 2345. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2346. En los arrendamientos que han durado más de tres años y cuando el...
- Artículo 2347. Es obligación de los propietarios de locales o fincas destinadas a...
- Artículo 2348. Si la renta mensual excede de doscientas cincuenta veces el valor diario de...
- Artículo 2349. El contrato de arrendamiento deberá contener cuando menos las siguientes...
- Artículo 2350. El arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación no termina por...
- Artículo 2351. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2352. Derogado
- Artículo 2353. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2354. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 2355. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2356. El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio...
- Artículo 2357. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2358. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2359. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2360. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2361. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 2362. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2363. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se...
- Artículo 2364. Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el...
- Artículo 2365. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 2366. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 2367. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2368. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2369. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 2370. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2371. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2372. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 2373. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2374. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2375. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2376. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará siempre que no haya pacto...
- Artículo 2377. Habrá subarrendamiento cuando el arrendatario arriende en todo o en parte la...
- Artículo 2378. Si el subarrendamiento se hiciere en virtud de la autorización general...
- Artículo 2379. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de...
- Artículo 2380. Si no hubiere autorización para subarrendar, el arrendador podrá pedir la...
- Artículo 2381. El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas...
- Artículo 2382. El arrendamiento puede terminar: I. Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2383. El arrendamiento por tiempo determinado concluye el día prefijado, salvo lo...
- Artículo 2384. En el arrendamiento de inmuebles por tiempo determinado, el arrendatario que...
- Artículo 2385. Para que opere la excepción prevista en el último párrafo del artículo...
- Artículo 2386. Si el propietario no habitare la casa o cultivare la finca, será responsable...
- Artículo 2387. Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento o la...
- Artículo 2388. En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el...
- Artículo 2389. Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el...
- Artículo 2390. Para que se considere válida la oposición a que se refieren los artículos...
- Artículo 2391. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por...
- Artículo 2392. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarrendamiento que con...
- Artículo 2393. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2394. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 2395. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2396. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 2397. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2398. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2399. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2400. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa...
- Artículo 2401. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de...
- Artículo 2402. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 2403. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 2404. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2405. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 2406. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y...
- Artículo 2407. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2408. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo...
- Artículo 2409. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 2410. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2411. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 2412. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer para la...
- Artículo 2413. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2414. El comodato termina por la muerte del comodatario. También termina por...
- Artículo 2415. El depósito es un contrato por el cual el depositante se obliga a entregar...
- Artículo 2416. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2417. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 2418. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2419. El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2420. Si el incapaz aun conserva el bien en su poder, deberá restituirlo. Si lo...
- Artículo 2421. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 2422. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2423. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la...
- Artículo 2424. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2425. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 2426. Si no hubiere lugar designado para la devolución de la cosa depositada,...
- Artículo 2427. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 2428. En el caso del artículo anterior, el depositario deberá dar aviso inmediato...
- Artículo 2429. Cuando el depositario descubra y pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 2430. Cuando no se ha estipulado plazo, el depositario puede devolver la cosa al...
- Artículo 2431. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2432. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya...
- Artículo 2433. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2434. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son...
- Artículo 2435. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2436. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2437. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no...
- Artículo 2438. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero,...
- Artículo 2439. El secuestro es convencional o judicial.
- Artículo 2440. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la...
- Artículo 2441. El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la...
- Artículo 2442. Fuera de las excepciones mencionadas en los artículos anteriores, rigen para...
- Artículo 2443. El secuestro judicial es el acto de autoridad que se constituye por orden...
- Artículo 2444. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2445. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2446. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2447. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2448. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
- Artículo 2449. El mandato puede ser escrito o verbal
- Artículo 2450. El mandato escrito puede otorgarse: I. En escritura pública;...
- Artículo 2451. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2452. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 2453. En el mandato general para pleitos y cobranzas, bastará que se asiente que...
- Artículo 2454. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en escrito privado cuya...
- Artículo 2455. El mandato podrá conferirse en escrito privado firmado por el otorgante y...
- Artículo 2456. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden,...
- Artículo 2457. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de...
- Artículo 2458. En el caso del artículo 2456, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2459. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 2460. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2461. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2462. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2463. Si un acontecimiento extraordinario hiciere, a juicio del mandatario,...
- Artículo 2464. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 2465. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de...
- Artículo 2466. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2467. El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y...
- Artículo 2468. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2469. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2470. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 2471. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2472. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 2473. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 2474. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no...
- Artículo 2475. El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2476. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2477. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2478. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 2479. Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2480. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2481. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2482. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 2483. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2484. No pueden ser procuradores en juicio: I. Los incapacitados;...
- Artículo 2485. El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas...
- Artículo 2486. El procurador no necesita facultad o cláusula especial sino en los casos...
- Artículo 2487. El procurador, aceptado el mandato, está obligado: I. A seguir el...
- Artículo 2488. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 2489. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 2490. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2491. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el...
- Artículo 2492. El procurador que ha substituido un mandato, puede revocar la substitución...
- Artículo 2493. La parte interesada puede ratificar antes de la sentencia que cause...
- Artículo 2494. El mandato termina: I. Por la revocación; II. Por la renuncia del...
- Artículo 2495. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en...
- Artículo 2496. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2497. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2498. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2499. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2500. En caso de muerte del mandante, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2501. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2502. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2503. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2504. Habrá contrato de prestación de servicios profesionales, cuando un...
- Artículo 2505. Cuando no exista convenio y los servicios prestados estuvieren regulados por...
- Artículo 2506. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2507. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2508. El pago de los honorarios y de las expensas cuando las haya, se hará en el...
- Artículo 2509. El pago de los honorarios y de las expensas cuando las haya, se hará en el...
- Artículo 2510. Cuando varios profesionistas en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2511. Los profesionistas tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que...
- Artículo 2512. Siempre que un profesionista, técnico o especialista no pueda continuar...
- Artículo 2513. El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las...
- Artículo 2514. El contrato de obras a precio alzado, tiene lugar cuando el empresario, se...
- Artículo 2515. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 2516. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en...
- Artículo 2517. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2518. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la...
- Artículo 2519. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2520. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2521. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2522. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 2523. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2524. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2525. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya...
- Artículo 2526. Una vez pagado y recibido el precio no ha lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2527. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2528. El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2529. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2530. Lo dispuesto en los artículos anteriores, no se observará cuando las piezas...
- Artículo 2531. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2532. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2533. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la...
- Artículo 2534. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación de número de...
- Artículo 2535. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2536. Si el empresario muere antes de terminar la obra, se podrá dar por terminado...
- Artículo 2537. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra...
- Artículo 2538. La muerte del dueño de la obra no ocasiona la terminación del contrato, a...
- Artículo 2539. Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la...
- Artículo 2540. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2541. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2542. Los empresarios constructores son responsables por la inobservancia de las...
- Artículo 2543. Si en un caso las partes convienen que los materiales los aportara el dueño...
- Artículo 2544. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2545. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2546. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2547. Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de...
- Artículo 2548. Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea...
- Artículo 2549. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a...
- Artículo 2550. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2551. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2552. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2553. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2554. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2555. Las acciones que nacen del transporte sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2556. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2557. El alquilador debe declarar los defectos del medio de transporte y es...
- Artículo 2558. Cuando se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del...
- Artículo 2559. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2560. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 2561. El contrato de transporte se podrá dar por terminado a voluntad del...
- Artículo 2562. El contrato de transporte se dará por terminado si antes de emprender el...
- Artículo 2563. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2564. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2565. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2566. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por...
- Artículo 2567. Para cubrir el importe del hospedaje, los dueños de los establecimientos...
- Artículo 2568. La asociación civil es una persona moral que se constituye mediante contrato...
- Artículo 2569. El contrato de asociación debe constar por escrito; pero cuando se...
- Artículo 2570. La asociación puede admitir y excluir asociados
- Artículo 2571. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos...
- Artículo 2572. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 2573. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 2574. La asamblea general resolverá: I. Sobre la admisión y exclusión...
- Artículo 2575. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en el...
- Artículo 2576. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
- Artículo 2577. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2578. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2579. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que...
- Artículo 2580. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,...
- Artículo 2581. Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin...
- Artículo 2582. La calidad de asociado es intransferible
- Artículo 2583. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2584. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 2585. Las asociaciones civiles con fines de asistencia social se regirán por las...
- Artículo 2585-1. La fundación es una persona moral que se constituye mediante declaración...
- Artículo 2585-2. Las fundaciones no podrán adquirir más bienes inmuebles que los...
- Artículo 2585-3. Las fundaciones pueden constituirse en vida del fundador o fundadores, o por...
- Artículo 2585-4. El acta constitutiva de una fundación deberá contener: I. El nombre,...
- Artículo 2585-5. Cuando se constituya vía testamentaria, se deberá atender al...
- Artículo 2585-6. En el caso de las fundaciones que tengan como objeto la realización de...
- Artículo 2585-7. Las fundaciones que tengan como objeto la realización de acciones o...
- Artículo 2585-8. La declaratoria de viabilidad a que se refiere el artículo anterior, obliga...
- Artículo 2585-9. Las fundaciones tendrán plena validez legal y eficacia jurídica desde el...
- Artículo 2585-10. El patronato de las fundaciones será el órgano de gobierno de las mismas,...
- Artículo 2585-11. Las funciones de las personas que integren el patronato, se regirán en los...
- Artículo 2585-12. No podrán formar parte del patronato de una fundación: I. Las personas...
- Artículo 2585-13. El presidente será el encargado de ejecutar los acuerdos que se tomen por el...
- Artículo 2585-14. Los notarios autorizarán los contratos en los que intervenga alguna...
- Artículo 2585-15. Los integrantes del patronato, sus cónyuges, ascendientes y descendientes en...
- Artículo 2585-16. Cuando la fundación se constituya en vida del fundador o fundadores, estos...
- Artículo 2585-17. El fundador o los fundadores tienen derecho de designar al presidente del...
- Artículo 2585-18. El patronato tiene los siguientes derechos y obligaciones: I. Cumplir y...
- Artículo 2585-19. La fundación se extingue por: I. El cumplimiento o realización de sus...
- Artículo 2585-20. Cuando sea imposible el funcionamiento de las fundaciones, a instancia del...
- Artículo 2585-21. Para proceder a la liquidación de una fundación, deberá nombrarse un...
- Artículo 2585-22. Las fundaciones no podrán ser declaradas en quiebra, ni acogerse a los...
- Artículo 2586. La Sociedad Civil es una persona moral que se constituye por contrato...
- Artículo 2587. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2588. El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en...
- Artículo 2589. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el...
- Artículo 2590. Cualquiera de los socios o quien hubiere contratado con la sociedad podrán...
- Artículo 2591. El contrato de Sociedad debe contener: a) El nombre y domicilio de los...
- Artículo 2592. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro Público de la...
- Artículo 2593. Las sociedades de naturaleza civil que realicen habitualmente actos de...
- Artículo 2594. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenecen...
- Artículo 2595. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les retribuya su...
- Artículo 2596. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les retribuya su...
- Artículo 2597. Después de la razón social se agregarán estas palabras: "Sociedad...
- Artículo 2598. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por...
- Artículo 2599. No quedan comprendidas en este Título las sociedades cooperativas, ni las...
- Artículo 2599 bis. La asamblea general resolverá: I. Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 2599 ter. La asamblea general se reunirá ordinariamente en las fechas que para tal...
- Artículo 2600. Cada socio es deudor de la sociedad respecto de lo que se ha obligado a...
- Artículo 2601. No puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar...
- Artículo 2602. Los socios, salvo convenio en contrario, responderán de las obligaciones...
- Artículo 2603. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y de...
- Artículo 2604. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 2605. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo de cuando...
- Artículo 2606. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 2607. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2608. El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios...
- Artículo 2609. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2610. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2611. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán...
- Artículo 2612. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2613. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso...
- Artículo 2614. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2615. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2616. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2617. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 2618. La sociedad se disuelve: I. Por haberse cumplido el término fijado en...
- Artículo 2619. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 2620. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2621. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en lo conducente para el...
- Artículo 2622. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2623. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 2624. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2625. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2626. En primer lugar se cumplirán las obligaciones que hubiere contraído la...
- Artículo 2627. El capital social y las utilidades sólo pueden repartirse después de la...
- Artículo 2628. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2629. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2630. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2631. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2632. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 2633. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2634. La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones,...
- Artículo 2635. Para que las personas morales extranjeras de naturaleza privada puedan...
- Artículo 2636. Una vez satisfechos los requisitos a que se refieren los artículos...
- Artículo 2637. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados
- Artículo 2638. El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos...
- Artículo 2639. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio...
- Artículo 2640. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 2641. El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses...
- Artículo 2642. Si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentran el...
- Artículo 2643. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,...
- Artículo 2644. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2645. El propietario del terreno no tiene derecho de retener de propia autoridad,...
- Artículo 2646. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2647. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2648. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2649. El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas sino el tiempo...
- Artículo 2650. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2651. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 2652. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2653. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2654. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2655. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 2656. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías...
- Artículo 2657. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2658. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el...
- Artículo 2659. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2660. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2661. En el caso de la venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2662. La Ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido....
- Artículo 2663. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus...
- Artículo 2664. Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2665. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos queda obligado...
- Artículo 2666. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2667. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2668. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2669. Las loterías o rifas, cuando se permiten, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 2670. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2671. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 2672. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2673. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2674. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2675. Aun cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el...
- Artículo 2676. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2677. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2678. Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2679. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2680. El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho a...
- Artículo 2681. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2682. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 2683. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones
- Artículo 2684. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2685. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2686. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2687. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su...
- Artículo 2688. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2689. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por...
- Artículo 2690. Los demás derechos y obligaciones de las partes en la compra de esperanza,...
- Artículo 2691. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 2692. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2693. La fianza no se presume; debe constar expresamente y limitarse a los...
- Artículo 2694. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2695. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no...
- Artículo 2696. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2697. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2698. Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el...
- Artículo 2699. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2700. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2701. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2702. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2703. El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2704. Si la fianza fuere para garantir la administración de bienes, cesará ésta si...
- Artículo 2705. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2706. Quedan sujetas a las disposiciones de este Título las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2707. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 2708. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2709. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2710. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2711. La excusión no tendrá lugar: I. Cuando el fiador renunció...
- Artículo 2712. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 2713. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2714. El acreedor puede obligar al fiador que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2715. Si el fiador voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2716. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2712, hubiere sido...
- Artículo 2717. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2718. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2719. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2720. La transacción entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al fiador,...
- Artículo 2721. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2722. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 2723. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:...
- Artículo 2724. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2725. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2726. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste...
- Artículo 2727. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 2728. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2729. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2730. El fiador puede aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2731. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2732. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó...
- Artículo 2733. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I. ...
- Artículo 2734. El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del...
- Artículo 2735. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2736. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2737. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2738. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2739. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2740. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2741. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2742. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2743. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2744. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia...
- Artículo 2745. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de cien veces el valor...
- Artículo 2746. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días...
- Artículo 2747. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2748. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2749. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2750. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable...
- Artículo 2751. También pueden darse en prenda frutos pendientes de los bienes raíces que...
- Artículo 2752. Para que se tenga por constituida la prenda deberá ser entregada al...
- Artículo 2753. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 2754. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2755. Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba...
- Artículo 2756. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al...
- Artículo 2757. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2758. El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene...
- Artículo 2759. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acción, para que la prenda...
- Artículo 2760. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2761. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento...
- Artículo 2762. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas, sin estar autorizado por su...
- Artículo 2763. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2764. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso...
- Artículo 2765. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere...
- Artículo 2766. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2767. El acreedor adquiere por el empeño: I. El derecho de ser pagado...
- Artículo 2768. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2769. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2770. El acreedor está obligado: I. A conservar la cosa empeñada como...
- Artículo 2771. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2772. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2773. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2774. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los...
- Artículo 2775. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo cuando tenga...
- Artículo 2776. La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura...
- Artículo 2777. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede...
- Artículo 2778. Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente
- Artículo 2779. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores,...
- Artículo 2780. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2781. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse de la prenda,...
- Artículo 2782. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2783. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida a no ser que...
- Artículo 2784. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2785. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2786. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan...
- Artículo 2787. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2788. La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados.
- Artículo 2789. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I. A las accesiones...
- Artículo 2790. Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I. Los...
- Artículo 2791. No se podrán hipotecar: I. Los frutos y rentas pendientes con...
- Artículo 2792. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2793. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se...
- Artículo 2794. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2795. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2796. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2797. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2798. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2799. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2800. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2801. En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la...
- Artículo 2802. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare...
- Artículo 2803. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2804. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantida, y...
- Artículo 2805. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2806. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2807. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2808. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2809. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate...
- Artículo 2810. Cuando el crédito hipotecario exceda de quinientas veces el valor diario de...
- Artículo 2811. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda...
- Artículo 2812. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra...
- Artículo 2813. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por...
- Artículo 2814. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2815. Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2816. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2817. Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 2818. Todo hecho o convenio entre las partes, que puede modificar o destruir la...
- Artículo 2819. El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 2820. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2821. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2822. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2823. La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia...
- Artículo 2824. Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 2825. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2826. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2827. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2828. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2829. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones...
- Artículo 2830. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los...
- Artículo 2831. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2832. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2833. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2834. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:...
- Artículo 2835. La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin...
- Artículo 2836. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2837. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas...
- Artículo 2838. La transacción debe constar por escrito si el interés excede de cincuenta...
- Artículo 2839. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2840. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de una infracción...
- Artículo 2841. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2842. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2843. Será nula la transacción que verse: I. Sobre infracción...
- Artículo 2844. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2845. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella
- Artículo 2846. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2847. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2848. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2849. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2850. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o...
- Artículo 2851. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2852. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas...
- Artículo 2853. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió,...
- Artículo 2854. Por la transacción no se trasmiten sino que se declaran o reconocen los...
- Artículo 2855. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2856. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2857. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2858. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2859. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2860. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título,...
- Artículo 2861. El deudor, una vez declarado el concurso, puede celebrar con sus acreedores...
- Artículo 2862. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2863. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2864. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 2865. Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2866. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2867. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2868. No mediando pacto expreso en contrario entre deudores y acreedores,...
- Artículo 2869. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2870. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2871. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán...
- Artículo 2872. Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán...
- Artículo 2873. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2874. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en...
- Artículo 2875. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2876. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2877. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2878. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el...
- Artículo 2879. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2880. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2881. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2882. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los...
- Artículo 2883. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2884. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I. ...
- Artículo 2885. Los acreedores que obtuvieren la Separación de Bienes, no podrán entrar al...
- Artículo 2886. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2887. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 2888. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I. Los...
- Artículo 2889. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2890. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 2891. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2892. Derogado
- Artículo 2893. Derogado
- Artículo 2894. Derogado
- Artículo 2895. Derogado
- Artículo 2896. Derogado
- Artículo 2897. Derogado
- Artículo 2898. Derogado
- Artículo 2899. Derogado
- Artículo 2900. Derogado
- Artículo 2901. Derogado
- Artículo 2902. Derogado
- Artículo 2903. Derogado
- Artículo 2904. Derogado
- Artículo 2905. Derogado
- Artículo 2906. Derogado
- Artículo 2907. Derogado
- Artículo 2908. Derogado
- Artículo 2909. Derogado
- Artículo 2910. Derogado
- Artículo 2911. Derogado
- Artículo 2912. Derogado
- Artículo 2913. Derogado
- Artículo 2914. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 2915. El promovente deberá acreditar necesariamente, en la forma establecida por...
- Artículo 2916. El que tenga una posesión apta para prescribir, de bienes inmuebles no...
- Artículo 2917. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para...
- Artículo 2918. Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se solicite...
- Artículo 2919. Transcurrido el plazo fijado en la parte final del artículo 2916 sin que en...
- Artículo 2920. No podrán inscribirse mediante información posesoria, las servidumbres...
- Artículo 2921. Derogado
- Artículo 2922. Derogado
- Artículo 2923. Derogado
- Artículo 2924. Derogado
- Artículo 2925. Derogado
- Artículo 2926. Derogado
- Artículo 2927. Derogado
- Artículo 2928. Derogado
- Artículo 2929. Derogado
- Artículo 2930. Derogado
- Artículo 2931. Derogado
- Artículo 2932. Derogado
- Artículo 2933. Derogado
- Artículo 2934. Derogado
- Artículo 2935. Derogado
- Artículo 2936. Derogado
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Ciao siamo un istituto di credito certificato su scala europea. Per tutte le tue esigenze finanziarie, ti forniamo un prestito da 1.000 € a 2.500.000 € in 48 ore con un tasso di interesse del 2%, con un periodo di rimborso compreso tra 1 anno e 30 anni. Per maggiori dettagli sui nostri servizi potete contattarci alle seguenti email:
E-mail: [email protected]
E-mail: [email protected]
Grazie
Ciao siamo un istituto di credito certificato su scala europea. Per tutte le tue esigenze finanziarie, ti forniamo un prestito da 1.000 € a 2.500.000 € in 48 ore con un tasso di interesse del 2%, con un periodo di rimborso compreso tra 1 anno e 30 anni. Per maggiori dettagli sui nostri servizi potete contattarci alle seguenti email:
E-mail: [email protected]
E-mail: [email protected]
Grazie
Ciao siamo un istituto di credito certificato su scala europea. Per tutte le tue esigenze finanziarie, ti forniamo un prestito da 1.000 € a 2.500.000 € in 48 ore con un tasso di interesse del 2%, con un periodo di rimborso compreso tra 1 anno e 30 anni. Per maggiori dettagli sui nostri servizi potete contattarci alle seguenti email:
E-mail: [email protected]
E-mail: [email protected]
Grazie
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios