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Código Civil Artículo 1572 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 1572.

No pueden ser albaceas:

I. Los magistrados y los jueces que deban conocer del respectivo procedimiento sucesorio.

II.  Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea.

III. Los que hayan sido condenados por delito contra la propiedad. Esta prohibición no tendrá lugar cuando hayan transcurrido más de diez años de la comisión del delito.

IV.  Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Las prohibiciones a que se refiere este artículo no tendrán aplicación en el caso de que las personas mencionadas tengan el carácter de herederos únicos en la sucesión en la que fungirán como albaceas.



Estado de Chihuahua Artículo 1572 Código Civil
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