Código Civil Artículo 2721 Estado de Chihuahua
Código Civil
Artículo 2721.
Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario; pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente y en la proporción debida estén a las resultas del juicio.
Estado de Chihuahua Artículo 2721 Código Civil
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