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Código Civil Artículo 1190 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 1190.

La propiedad de los bienes hereditarios se trasmite a los herederos, por ministerio de la ley, en el momento de la muerte del autor de la sucesión. Si son varios los herederos, mientras no se hace la división, todos adquirirán derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común. Habiendo legatarios, los derechos de éstos se limitarán a los bienes que les habrán de corresponder.

La posesión de los bienes hereditarios se transmite a los herederos y a los ejecutores universales, también por ministerio de la ley, desde el momento mismo de la muerte del autor de la sucesión, salvo lo dispuesto en el artículo 194 y observando en su caso lo establecido en el primer párrafo de este artículo



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