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Código Civil Artículo 386 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 386.

En igualdad de circunstancias, se preferirá como adoptantes a ciudadanos mexicanos. En cuanto a los adoptantes extranjeros se tendrá preferencia por aquellos ciudadanos de países en los que las niñas, niños y adolescentes que hayan de ser adoptados, gocen de garantías y normas equivalentes a las existentes en nuestro país en materia de adopción, protección y defensa de menores de edad e incapacitados, además de que hayan suscrito y ratificado los tratados internacionales que, en materia de derechos humanos y adopción, México reconoce



Estado de Chihuahua Artículo 386 Código Civil
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