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Código Civil Artículo 172 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 172.

No existiendo capitulaciones pertenecen a la sociedad conyugal, todos los bienes adquiridos a partir de la fecha del matrimonio. Se exceptúan únicamente, por ser propios de cada cónyuge, los que adquieran durante éste por exclusiva donación, herencia, legado o dones de la fortuna.



Estado de Chihuahua Artículo 172 Código Civil
Artículo 1 ...170 bis 171 172 173 174 ...2936

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