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Código Civil Artículo 1494 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 1494.

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima, en el orden establecido por este Código:

I.  Los descendientes;

II. El cónyuge supérstite o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por el artículo 1527 de este Código;

III.  Los ascendientes;

IV.  Los parientes colaterales hasta el cuarto grado; y,

V.  A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado.



Estado de Chihuahua Artículo 1494 Código Civil
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