Código Civil Artículo 2283 Estado de Chihuahua
Código Civil Chihuahua
Artículo 2283.
Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las siguientes reglas:
I. Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;
II. Lo mismo se observara respecto de los mutuarios que no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;
III. En los demás casos, al igual que si se hubiere pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 1963.
Estado de Chihuahua Artículo 2283 Código Civil
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