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Código Civil Artículo 2285 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 2285.

Si el préstamo consiste en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extrajera, se observarán las disposiciones de la Ley monetaria



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