Ley General de Cambio Climático Artículo 102 Federal de México
Ley General de Cambio Climático Federal
Artículo 102.
En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:I.Garantizar la salud y la seguridad de la población a través del control y reducción de la contaminación atmosférica;
II.Reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero mediante el fomento de patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado fundamentalmente en áreas como: la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos;
III.Sustituir de manera gradual el uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovablesde energía;
IV.La medición de la eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes inmuebles de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, de las Entidades Federativas y de los Municipios;
V.Elevar los estándares de eficiencia energética de los automotores a través de la creación de normas de eficiencia para vehículos nuevos y de control de emisiones para los vehículos importados;
VI.Alinear los programas federales y políticas para revertir la deforestación y la degradación;
VII.La conservación, protección, creación y funcionamiento de sumideros;
VIII.La conservación, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;
IX.El establecimiento de metodologías que permitan medir, reportar y verificar las emisiones;
X.El desarrollo y uso de transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado;
XI.Reducir la quema y venteo de gas para disminuir las pérdidas en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución y garantizar al máximo el aprovechamiento del gas en Instalaciones industriales, petroleras, gaseras y de refinación;
XII.Promover el aprovechamiento del gas asociado a la explotación de los yacimientos mineralesde carbón;
XIII.El aprovechamiento energético de los residuos en proyectos de generación de energía;
XIV.Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente, y
XV.Los demás que determine la Comisión.
Federal de México Artículo 102 Ley General de Cambio Climático
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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