Código de Procedimientos Penales Artículo 337 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 337.
El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:
I.- Las sentencias definitivas;
II.- Los autos que resuelvan la situación jurídica del inculpado dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas o, en su caso, de la prórroga del mismo;
III.- Las resoluciones interlocutorias que resuelvan algún incidente, salvo en los que la ley establezca expresamente que no son apelables;
IV.- Los acuerdos que desechen pruebas;
V.- Las resoluciones en que se nieguen la orden de aprehensión o la de comparecencia para preparatoria;
VI.- Los autos que nieguen el cateo y las medidas cautelares de carácter patrimonial;
VII.- Los autos que resuelvan las excepciones fundadas en alguna de las causas de extinción de la acción penal o de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, que sean de la competencia de los jueces de primera instancia; y
VIII.- Las demás resoluciones que señale la ley.
Estado de Hidalgo Artículo 337 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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