Código de Procedimientos Penales Artículo 336 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales
Artículo 336.
La apelación deberá interponerse ante el juez que dictó la resolución impugnada y podrá hacerse verbalmente al momento de la notificación, o por escrito dentro de los cinco días siguientes si se tratare de sentencia definitiva, o de tres días si se interpone contra cualquier otra resolución; los mismos plazos correrán para la expresión de motivos de inconformidad.
Al notificar al inculpado la sentencia de primera instancia, se le hará saber el plazo que la ley le concede para interponer el recurso de apelación y expresar los motivos de inconformidad, lo cual se asentará en autos. La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el plazo legal, y al secretario o actuario que haya incurrido en tal omisión se le aplicará una corrección disciplinaria por parte del magistrado ponente.
Estado de Hidalgo Artículo 336 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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