Código de Procedimientos Penales Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Estado de Hidalgo
- Artículo 1. Corresponde a los tribunales del ramo penal y a las autoridades...
- Artículo 2. El procedimiento penal ordinario que regula este Código, comprende los...
- Artículo 3. Los procedimientos especiales que se dan con motivo de hechos tipificados...
- Artículo 4. En materia penal el Ministerio Público corresponde el ejercicio exclusivo de...
- Artículo 5. Serán auxiliares del Ministerio Público para el desempeño de sus funciones,...
- Artículo 6. Corresponde exclusivamente a los tribunales penales del Estado, con sujeción...
- Artículo 7. La justicia penal en el Estado se administrará, por los tribunales que...
- Artículo 8. Son partes en el proceso penal: I.- El Ministerio Público; y II.-...
- Artículo 9. En la ejecución, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la...
- Artículo 10. El individuo gozará de los derechos que le otorga la Constitución Política...
- Artículo 11. Todo individuo se presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su...
- Artículo 12. Toda resolución de autoridad deberá estar debidamente fundada y motivada. El...
- Artículo 13. El derecho de defensa es inviolable en todo grado y estado de los...
- Artículo 14. El inculpado no podrá ser obligado a declarar; la declaración coaccionada...
- Artículo 15. Además de los derechos señalados en el artículo 36 de este Código , el...
- Artículo 16. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público...
- Artículo 17. Nadie podrá ser penado o sometido a una medida de seguridad sino mediante...
- Artículo 18. Nadie puede ser perseguido o juzgado penalmente dos veces por el mismo...
- Artículo 19. En todo proceso, la sentencia de primera instancia será dictada en un plazo...
- Artículo 20. La jurisdicción penal se ejercerá por los magistrados y jueces que instituye...
- Artículo 21. Será competente el juzgador del lugar en que el hecho se hubiere cometido,...
- Artículo 22. Si el delito se hubiera cometido fuera del territorio del Estado, pero,...
- Artículo 23. Para determinar la competencia, cuando deba tenerse por base la pena que la...
- Artículo 24. Los procesos que se sigan por delitos conexos deberán acumularse y será...
- Artículo 25. Los delitos son conexos: I.- Cuando han sido cometidos por varias...
- Artículo 26. Cuando el ministerio público ejercite acción penal con detenido ante un...
- Artículo 27. En cualquier etapa del proceso con la salvedad prevista en el artículo...
- Artículo 28. Los magistrados, los jueces y los secretarios deben excusarse de conocer los...
- Artículo 29. Son impedimentos, además de los que establezca la Ley Orgánica del Poder...
- Artículo 30. Compete al ministerio público integrar la averiguación previa y ejercitar la...
- Artículo 31. En la averiguación previa corresponderá al ministerio público: I.-...
- Artículo 31 bis. Cuando el ministerio público estime necesaria para su función investigadora...
- Artículo 31 ter. El ministerio público y los cuerpos de Seguridad Pública Estatal, al...
- Artículo 32. En ejercicio de la acción penal, y durante el proceso, corresponde al...
- Artículo 33. Los agentes del ministerio público deberán excusarse de conocer en la...
- Artículo 34. Para los efectos de este Código, tiene carácter de inculpado la persona a...
- Artículo 35. El inculpado y su defensor gozarán de todos los derechos que establecen la...
- Artículo 36. Cuando el inculpado fuese detenido o comparezca ante el ministerio público,...
- Artículo 37. Son derechos del defensor: I.- Consultar el expediente del...
- Artículo 38. Son obligaciones del defensor: I.- Asesorar al inculpado sobre la...
- Artículo 39. El Inculpado tendrá derecho a designar en los términos previstos en el...
- Artículo 40. Cuando el inculpado no quiera o no pueda nombrar defensor particular, el...
- Artículo 41. El defensor designado en la averiguación previa o en la declaración...
- Artículo 42. Cuando en el proceso el juzgador notare que el defensor incumpla alguna de...
- Artículo 43. En el procedimiento penal, la persona ofendida por el delito o su...
- Artículo 44. La persona ofendida por el delito o su representante legítimo, podrán...
- Artículo 44 bis. El ofendido o su representante tendrán derecho a designar al o los asesores...
- Artículo 45. Las actuaciones podrán practicarse a toda hora y aún en los días inhábiles,...
- Artículo 46. Las actuaciones deberán practicarse y levantarse usando exclusivamente el...
- Artículo 47. El juzgador y el ministerio público estarán acompañados, en todas las...
- Artículo 48. A cada actuación se agregará el brevete marginal que indique el objeto de la...
- Artículo 49. Las actuaciones del ministerio público y del Juzgador deberán levantarse con...
- Artículo 50. Concluidas las actuaciones del día o agregados los documentos recibidos, la...
- Artículo 51. Cada diligencia se asentará en acta por separado, que firmarán al margen los...
- Artículo 52. Las promociones que se hagan por escrito deberán presentarse por duplicado y...
- Artículo 53. Los secretarios deberán dar cuenta, dentro del termino de veinticuatro...
- Artículo 54. Los expedientes no podrán entregarse a las partes ni al ofendido. Estas...
- Artículo 55. Los secretarios del juzgado o el ministerio público en su caso, cotejarán...
- Artículo 56. Cuando alguna de las personas que participan en la diligencia no hable el...
- Artículo 57. Cuando algunas de las personas que participen en la diligencia fuera sordo o...
- Artículo 58. Cuando hubiere cambio de juzgador o de secretario no se proveerá auto alguno...
- Artículo 59. Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al...
- Artículo 60. Los plazos se contarán por días hábiles, excepto los que se refieren a los...
- Artículo 61. Los términos se fijarán por día y hora; se notificarán cuando menos con...
- Artículo 62. Las resoluciones judiciales son: I.- Sentencias definitivas, si...
- Artículo 63. Las resoluciones del ministerio público son: I.- Determinaciones, si...
- Artículo 64. Salvo lo que la ley disponga para casos especiales, toda resolución deberá...
- Artículo 65. Las sentencias definitivas deberán dictarse dentro de los quince días...
- Artículo 66. Las resoluciones se dictarán por el funcionario respectivo y serán firmadas...
- Artículo 67. Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y las...
- Artículo 68. Ninguna resolución después de firmada puede modificarse si no es mediante la...
- Artículo 69. No se estimarán consentidas las resoluciones, sino cuando las partes...
- Artículo 70. Los juzgadores en el proceso y el ministerio público en la averiguación...
- Artículo 71. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días siguientes...
- Artículo 72. Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, serán...
- Artículo 73. Tratándose del ministerio público y de los defensores de oficio, cuando no...
- Artículo 74. Las órdenes de aprehensión o reaprehensión, los cateos, las providencias...
- Artículo 75. Las personas que conforme a lo dispuesto por este Código sean sujetos de...
- Artículo 76. Cuando el inculpado tenga varios defensores, designará a uno de ellos para...
- Artículo 77. Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio...
- Artículo 78. Los servidores públicos a quienes corresponda hacer las notificaciones que...
- Artículo 79. Cuando haya que notificarse a una persona fuera del lugar donde se instruye...
- Artículo 80. Si se probase que una notificación decretada se hizo en forma distinta a lo...
- Artículo 81. Si se demuestra que falsamente se asentó como hecha una notificación no...
- Artículo 82. Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este capítulo serán nulas;...
- Artículo 83. Toda persona está obligada a comparecer ante el juzgador o el ministerio...
- Artículo 84. Las citaciones podrán hacerse verbalmente, por cédula, por correo...
- Artículo 85. La cédula, el oficio por correo certificado y el telegrama contendrán:...
- Artículo 86. En las audiencias orales del procedimiento, las citaciones se harán...
- Artículo 87. Cuando la citación se haga verbalmente, se asentará razón en autos y cuando...
- Artículo 88. Cuando la citación se haga por correo certificado, se agregará al expediente...
- Artículo 89. En caso de urgencia podrá hacerse la citación por telefonema que transmitirá...
- Artículo 90. También podrá citarse por teléfono a la persona que haya manifestado...
- Artículo 91. Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, la...
- Artículo 92. En el caso de citación por cédula, cuando no se encuentra a quien va...
- Artículo 93. Las citaciones a los militares y servidores públicos, se hará mediante...
- Artículo 94. Cuando el encargado de hacer la citación no informase del resultado de ella,...
- Artículo 95. Cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera del territorio...
- Artículo 96. Cuando no pueda darse cumplimiento al exhorto u oficio de colaboración, por...
- Artículo 97. Los exhortos contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de...
- Artículo 98. En casos urgentes, el juzgador podrá emplear la vía telegráfica para enviar...
- Artículo 99. Los exhortos que se expidan para el cumplimiento de la aprehensión o...
- Artículo 100. El juzgador que recibiere un exhorto requisitado legalmente, lo...
- Artículo 101. Cuando un juzgador no dé cumplimiento a un exhorto o lo devuelva por...
- Artículo 102. Se dará fe y crédito a los exhortos y oficios de colaboración que libren,...
- Artículo 103. La resolución dictada por el juzgador requerido, ordenando la práctica de...
- Artículo 104. Las providencias que se dicten para el cumplimiento de un exhorto u oficio...
- Artículo 105. Las audiencias judiciales serán públicas; previamente a su desahogo se...
- Artículo 106. No podrá celebrarse ninguna audiencia sin la presencia del ministerio...
- Artículo 107. Antes y durante la audiencia, el inculpado tendrá derecho a comunicarse con...
- Artículo 108. En toda audiencia, el inculpado y su defensor, independientemente de su...
- Artículo 109. Si el inculpado altera el orden en una audiencia, se le apercibirá de que si...
- Artículo 110. Si es el defensor o el asesor jurídico del ofendido, quienes alteran el...
- Artículo 111. Si es el agente del ministerio público quien altera el orden durante la...
- Artículo 112. En las audiencias, el agente de investigación o de custodia, según el caso,...
- Artículo 113. Durante el procedimiento penal, la autoridad que conozca según el periodo,...
- Artículo 114. Siempre que se cometa una falta, el secretario o los testigos de asistencia...
- Artículo 115. El ministerio público en la averiguación previa y el juzgador en el proceso,...
- Artículo 116. La persona afectada por una corrección disciplinaria o un medio de apremio,...
- Artículo 117. Nadie podrá ser privado de su libertad, sino en los casos señalados...
- Artículo 118. En casos urgentes, bajo su responsabilidad, el ministerio público podrá...
- Artículo 119. Se califican como delitos graves, en atención a la importancia del bien...
- Artículo 120. Al recibir el ministerio público a cualquier detenido, revisará que la...
- Artículo 121. El ministerio público solicitará y el juez librará orden de aprehensión...
- Artículo 122. La autoridad que ejecute una orden de aprehensión, deberá poner al inculpado...
- Artículo 123. La orden de aprehensión se notificará al Ministerio Público de la...
- Artículo 124. En aquellos casos en que la persona en contra de quien se libre la orden de...
- Artículo 125. En el caso de que el inculpado en contra de quién se libre la orden de...
- Artículo 126. Cuando deba aprehenderse a un servidor público o a un particular que en ese...
- Artículo 127. Cuando el delito esté sancionado con pena no privativa de libertad o con...
- Artículo 128. En el caso de que el inculpado goce de libertad previa concedida por el...
- Artículo 129. Sólo por delito que merezca pena privativa de la libertad habrá lugar a...
- Artículo 130. La prisión preventiva no podrá exceder del máximo de la pena privativa de la...
- Artículo 131. En toda pena privativa de la libertad que imponga una sentencia, se...
- Artículo 132. Derogado
- Artículo 133. Derogado
- Artículo 134. Derogado
- Artículo 135. Derogado
- Artículo 136. Dictado el auto de radicación, el ministerio público, el ofendido o su...
- Artículo 137. El embargo no se decretará, o en su caso se levantará, cuando el embargado u...
- Artículo 138. El ofendido o sus legítimos representantes, podrán solicitar al ministerio...
- Artículo 139. La restitución en el goce de los derechos del ofendido, podrá ser solicitada...
- Artículo 140. Sólo la autoridad judicial podrá expedir orden de cateo, la cual deberá ser...
- Artículo 141. Para librar la orden de cateo, bastará la existencia de indicios o datos que...
- Artículo 142. Para la práctica de la diligencia de cateo, se observarán las reglas...
- Artículo 143. Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos de delito,...
- Artículo 144. Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos...
- Artículo 145. Si la autoridad que haya de practicar el cateo encuentra el lugar cerrado y...
- Artículo 146. Para la práctica de un cateo en las dependencias de cualquiera de los...
- Artículo 147. El cateo realizado en los términos de este capítulo, surtirá efectos de...
- Artículo 148. Las normas contenidas en el presente título serán aplicables a las pruebas...
- Artículo 149. Durante la averiguación previa, el ministerio público deberá allegarse de...
- Artículo 150. Serán objeto de prueba: I.- Los hechos imputados, tanto los...
- Artículo 151. La admisión, preparación, práctica y valoración de la prueba, se ajustarán a...
- Artículo 152. Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan...
- Artículo 153. Toda persona en cuyo poder se hallen cosas o documentos que deban servir de...
- Artículo 154. Toda persona que tenga conocimiento de los hechos objeto de la averiguación...
- Artículo 155. Dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas, el juzgador deberá...
- Artículo 156. El juzgador durante la instrucción, no podrá dejar de desahogar el...
- Artículo 157. No tienen obligación de declarar: I. Los ascendientes o descendientes...
- Artículo 158. Si el testigo que se hallare dentro de la competencia territorial del...
- Artículo 159. Cuando haya que examinar a un alto funcionario del Estado o de la...
- Artículo 160. Los testigos deberán desahogar su declaración separadamente, y sólo las...
- Artículo 161. Antes de que los testigos comiencen a declarar, se les instruirá de las...
- Artículo 162. Después de protestarlo o exhortarlo, se preguntará al testigo su nombre,...
- Artículo 163. Los testigos declararán de viva voz sin que les sea permitido leer las...
- Artículo 164. Las preguntas y declaraciones se redactarán con claridad y usando hasta...
- Artículo 165. Si la declaración se refiere a algún objeto puesto en depósito, después de...
- Artículo 166. Si la declaración es relativa a un hecho que hubiere dejado vestigios en...
- Artículo 167. Concluida la diligencia se leerá al testigo su declaración o la leerá él...
- Artículo 168. Si de lo actuado pareciera que algún testigo ha declarado con falsedad, se...
- Artículo 169. El funcionario que practique las diligencias deberá dictar las providencias...
- Artículo 170. Las partes y el ofendido podrán ofrecer como medio de prueba, cualquier...
- Artículo 171. Cuando se ofrezca un documento público que el oferente no pueda obtener de...
- Artículo 172. Los documentos exhibidos correrán agregados al expediente de la averiguación...
- Artículo 173. La autoridad que conozca del procedimiento si lo estima necesario, ordenará...
- Artículo 174. Si el documento privado que se ofrezca como prueba, se encontrare en libros...
- Artículo 175. Los documentos no redactados en castellano se presentarán acompañados de su...
- Artículo 176. La autoridad que conozca del procedimiento, a petición de parte, o de oficio...
- Artículo 177. Los documentos públicos y privados, podrán presentarse en cualquier estado...
- Artículo 178. Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran...
- Artículo 179. Durante la averiguación previa, el ministerio público ordenará la...
- Artículo 180. Los peritos que dictaminen serán cuando menos dos, pero bastará uno, cuando...
- Artículo 181. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia, técnica o arte...
- Artículo 182. La designación de peritos hecha por el juzgador o por el ministerio público,...
- Artículo 183. Una vez admitidas u ordenadas las periciales, se hará saber a los peritos su...
- Artículo 184. La prueba pericial se desahogará, bajo la dirección del funcionario que la...
- Artículo 185. Cuando se trate de una lesión, proveniente del delito y el lesionado se...
- Artículo 186. La necropsia de quienes hayan fallecido por muerte violenta, muerte súbita...
- Artículo 187. Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el...
- Artículo 188. Cuando el funcionario que ordene la prueba pericial lo juzgue conveniente,...
- Artículo 189. Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia,...
- Artículo 190. Cuando los dictámenes de los peritos discordaren, el juzgador los citará a...
- Artículo 191. Cuando el peritaje recaiga sobre objetos que se consumen al ser analizados,...
- Artículo 192. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá...
- Artículo 193. Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente...
- Artículo 194. Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según el caso,...
- Artículo 195. En caso de lesiones, al sanar el ofendido, el ministerio público o el...
- Artículo 196. Al practicarse una inspección podrá con las formalidades de la prueba...
- Artículo 197. Existe confesión cuando el inculpado admite como cierto y propio, el hecho...
- Artículo 198. La confesión es admisible en cualquier estado del procedimiento, hasta antes...
- Artículo 199. Antes de iniciarse el interrogatorio del inculpado, la autoridad competente...
- Artículo 200. La prueba circunstancial se basa en una operación lógica mediante la cual,...
- Artículo 201. Además de los señalados en la fracción IV del artículo 20 Constitucional,...
- Artículo 202. El careo procedimental se practicará solamente entre dos personas y no...
- Artículo 203. Cuando agotados los medios de apremio no pudiere obtenerse la comparecencia...
- Artículo 204. Toda persona que tuviere que referirse a otra, lo hará de un modo claro y...
- Artículo 205. El ministerio público o el juzgador, en su caso, procederán a la...
- Artículo 206. Antes de la confrontación el ministerio público o el juzgador, en su caso,...
- Artículo 207. Al practicarse la confrontación se observará que la persona que sea objeto...
- Artículo 208. Después del interrogatorio, se pondrá a la vista del declarante, junto con...
- Artículo 209. Cuando la pluralidad de las personas amerite varias confrontaciones, éstas...
- Artículo 210. Cuando se estime conveniente esclarecer determinados hechos expresados por...
- Artículo 211. La reconstrucción deberá practicarse precisamente a la hora y lugar en que...
- Artículo 212. No se practicará la reconstrucción sin que hayan sido examinadas las...
- Artículo 213. A la práctica de la reconstrucción de hechos deberán concurrir: I.- La...
- Artículo 214. Al practicarse la diligencia de reconstrucción de hechos, la autoridad hará...
- Artículo 215. En la reconstrucción estarán presentes, si fuera posible, quienes declaren...
- Artículo 216. Cuando hubiere versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los...
- Artículo 217. Cuando durante el procedimiento penal, se aporten como prueba documentos...
- Artículo 218. La compulsa de documentos existentes fuera de la circunscripción territorial...
- Artículo 219. La valoración de la prueba en toda resolución, deberá sujetarse a las reglas...
- Artículo 220. La autoridad competente hará el análisis y valoración de las pruebas...
- Artículo 221. No podrá condenarse al inculpado, sino cuando se compruebe la existencia de...
- Artículo 222. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega cuando su...
- Artículo 223. Todas las pruebas tienen valor de indicio, salvo las que expresamente la ley...
- Artículo 224. Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes...
- Artículo 225. Para que se reputen auténticos los documentos públicos procedentes del...
- Artículo 226. La inspección hará prueba plena siempre que se practique con los requisitos...
- Artículo 227. La autoridad competente deberá valorar la confesión conforme a los...
- Artículo 228. Para valorar la declaración de cada testigo, el juzgador tendrá en...
- Artículo 229. Cuando dos juzgadores del Estado se declaren competentes o incompetentes...
- Artículo 230. Las cuestiones de competencia podrán promoverse por declinatoria o por...
- Artículo 231. La declinatoria se promoverá ante el juzgador que conozca del asunto,...
- Artículo 232. La inhibitoria se promoverá ante el juzgador que se estime competente,...
- Artículo 233. Cuando conforme al artículo 229 de este Código , el conflicto de...
- Artículo 234. Para los efectos de este incidente, lo actuado por un juzgador incompetente...
- Artículo 235. Los incidentes sobre competencia se tramitarán por cuerda separada.
- Artículo 236. Iniciado el procedimiento judicial no podrá suspenderse sino en los casos...
- Artículo 237. Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior se entiende sin...
- Artículo 238. La sustracción de un inculpado a la acción de la justicia no impedirá la...
- Artículo 239. Cuando desaparezca la causa de la suspensión, el procedimiento judicial...
- Artículo 240. El juzgador resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento...
- Artículo 241. Se acumularán los expedientes: I.- De los procesos que se sigan contra...
- Artículo 242. No procederá la acumulación de procesos que se sigan ante tribunales de...
- Artículo 243. La acumulación podrá decretarse cuando los procesos se encuentren en estado...
- Artículo 244. Cuando algunos de los procesos ya no estuvieren en estado de instrucción,...
- Artículo 245. Si los procesos se siguen ante el mismo juzgador, la acumulación podrá...
- Artículo 246. Si los procesos se siguen en diferentes juzgados, será competente para...
- Artículo 247. Las disposiciones de este capítulo serán aplicables en la etapa de...
- Artículo 248. Cuando se trate de diligencias que sean antecedente de un proceso que se...
- Artículo 249. Si durante la averiguación previa se diera algún caso que permita la...
- Artículo 250. Los magistrados, jueces y secretarios que tengan alguno de los impedimentos...
- Artículo 251. Cuando alguna de las partes, el ofendido o su asesor jurídico, estimaren que...
- Artículo 252. El impedimento legal, tanto en la excusa como en la recusación será...
- Artículo 253. La excusa o recusación de jueces y secretarios en primera instancia, podrá...
- Artículo 254. La excusa deberá presentarse por escrito ante el superior jerárquico, según...
- Artículo 255. La recusación deberá hacerse valer por escrito, ante el funcionario al que...
- Artículo 256. Si el funcionario recusado acepta que concurre en el impedimento, el...
- Artículo 257. En el caso de que el funcionario recusado, estime que no es cierta o que no...
- Artículo 258. El superior del funcionario recusado, recibidos el informe y constancias a...
- Artículo 259. Toda recusación que no fuera promovida en tiempo y forma, será desechada de...
- Artículo 260. La excusa y la recusación, suspenden la jurisdicción del funcionario, pero...
- Artículo 261. No procede la recusación: I.- Al cumplimentar exhortos; II.- En...
- Artículo 262. La reparación de daños y perjuicios provenientes del delito, exigible a...
- Artículo 263. La demanda deberá expresar, clara y suscintamente los hechos o...
- Artículo 264. Del escrito de demanda y documentos que se acompañen, se correrá traslado al...
- Artículo 265. Contestada la demanda o hecha la declaración de rebeldía y transcurrido el...
- Artículo 266. Para las notificaciones, emplazamientos, providencias precautorias y demás...
- Artículo 267. El interesado podrá en aplicación de las disposiciones de éste capítulo,...
- Artículo 268. La acción civil a que se contrae este capítulo, se podrá ejercer también...
- Artículo 269. La acción para exigir el cumplimiento de la obligación a que se contrae éste...
- Artículo 270. La reparación de daños y perjuicios exigible a terceros, se hará efectiva a...
- Artículo 271. La reparación de daños y perjuicios exigible al inculpado, constituye una...
- Artículo 272. En los casos en que no se pueda precisar el monto de los daños y perjuicios...
- Artículo 273. La ejecución de la condena de la reparación de los daños y perjuicios...
- Artículo 274. El juzgador siempre resolverá en la sentencia sobre la reparación de daños y...
- Artículo 275. La reparación de daños y perjuicios exigible al inculpado, también podrá...
- Artículo 276. Cuando el inculpado haya sido condenado en el proceso penal como responsable...
- Artículo 277. La pretensión civil no podrá intentarse ni proseguirse, cuando en el proceso...
- Artículo 278. Cuando deba condenarse al tercero y al reo a la reparación de daños y...
- Artículo 279. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I.- Cuando durante...
- Artículo 280. El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte. Se...
- Artículo 281. El auto de sobreseimiento surtirá los efectos de una sentencia absolutoria y...
- Artículo 282. Las actuaciones serán nulas: I.- Cuando carezcan de algunas de las...
- Artículo 283. La nulidad de una actuación o de varias, se reclamará verbalmente en la...
- Artículo 284. Hecha valer la nulidad en tiempo y forma, se dará vista a las demás partes y...
- Artículo 285. La reposición de autos procede, cuando se ha perdido o extraviado algún...
- Artículo 286. Cuando la pérdida o extravío sea de determinadas constancias, el secretario...
- Artículo 287. El responsable de la pérdida o sustracción de algún expediente o constancia...
- Artículo 288. El inculpado o su defensor podrán solicitar al juzgador, la reducción del...
- Artículo 288 bis. El ministerio público, su coadyuvante y su asesor jurídico, podrán solicitar...
- Artículo 289. La aclaración de sentencia procede únicamente tratándose de sentencias...
- Artículo 290. De la solicitud respectiva se dará vista por tres días a las otras partes y,...
- Artículo 291. El juzgador resolverá dentro de tres días si es de aclararse la sentencia y...
- Artículo 292. También podrá el juzgador, de oficio, aclarar su sentencia, dentro de los...
- Artículo 293. En ningún caso se alterará, a pretexto de aclaración, el fondo de la...
- Artículo 294. La solicitud de aclaración de la sentencia interrumpe el plazo señalado para...
- Artículo 295. Cuando proceda la libertad caucional durante la averiguación previa, el...
- Artículo 296. Cuando el ministerio público deje en libertad provisional previa al...
- Artículo 297. Inmediatamente que lo solicite, el inculpado tendrá derecho a ser puesto en...
- Artículo 298. La libertad caucional podrá solicitarse en cualquier tiempo, siempre que no...
- Artículo 299. Tratándose de los delitos de homicidio o lesiones, no calificados como...
- Artículo 300. El monto de la caución exigida por el artículo 297 del presente Código ,...
- Artículo 301. La garantía de la reparación de los daños y perjuicios y la caución personal...
- Artículo 302. La caución o garantía consistente en depósito en efectivo, será recibida por...
- Artículo 303. Cuando la caución o garantía consista en hipoteca, el inmueble no podrá...
- Artículo 304. La fianza personal, sólo podrá admitirse cuando el monto de la caución y...
- Artículo 305. Del contrato o la póliza de la fianza, en su caso, se agregará una copia al...
- Artículo 306. El fiador excepto cuando se trate de las empresas mencionadas en el artículo...
- Artículo 307. Al notificársele al inculpado la resolución que le concede la libertad...
- Artículo 308. Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad caucional,...
- Artículo 309. Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado, ésta se...
- Artículo 310. Al resolverse procedente alguna causa de revocación de la libertad...
- Artículo 311. El juzgador ordenará la devolución de los depósitos o mandará cancelar las...
- Artículo 312. Cuando un tercero haya garantizado la libertad provisional bajo caución del...
- Artículo 313. En los casos en que deba hacerse efectiva la caución otorgada para...
- Artículo 314. Podrá concederse al inculpado la libertad bajo protesta, siempre que...
- Artículo 315. Será igualmente puesto en libertad bajo protesta el inculpado, sin necesidad...
- Artículo 316. La libertad del inculpado, obtenida bajo protesta en los términos del...
- Artículo 317. La libertad por desvanecimiento de datos, procede cuando en cualquier estado...
- Artículo 318. Hecha la solicitud de libertad por desvanecimiento de datos por el inculpado...
- Artículo 319. La solicitud del ministerio público para que se conceda la libertad por...
- Artículo 320. La libertad por desvanecimiento de datos, surte los efectos de una libertad...
- Artículo 321. Las cuestiones que surjan durante el procedimiento penal y que no estén...
- Artículo 322. Cuando la cuestión promovida sea de obvia resolución y el promovente no...
- Artículo 323. Cuando la cuestión planteada, a juicio de la autoridad, no pueda resolverse...
- Artículo 324. Cuando al promoverse la cuestión, para su demostración se ofrezcan pruebas,...
- Artículo 325. Cuando el incidente no deba resolverse de plano se tramitará por cuerda...
- Artículo 326. Las resoluciones judiciales serán impugnables sólo por los recursos y en los...
- Artículo 327. Las impugnaciones, según el caso, tienen por objeto examinar, si en la...
- Artículo 328. Tienen derecho a interponer el recurso que proceda, salvo disposición...
- Artículo 329. Cuando el inculpado manifieste su inconformidad, al notificársele una...
- Artículo 330. La interposición de los recursos, según el caso, tendrá los siguientes...
- Artículo 331. El coadyuvante del ministerio público, el inculpado o su defensor, podrán...
- Artículo 332. En caso de discrepancia entre el inculpado y su defensor en relación con la...
- Artículo 333. En caso de discrepancia entre el inculpado y su defensor en relación con la...
- Artículo 334. El recurso de reconsideración es admisible en la primera instancia, contra...
- Artículo 335. El plazo para que las partes y el ofendido o su asesor jurídico puedan...
- Artículo 336. La apelación deberá interponerse ante el juez que dictó la resolución...
- Artículo 337. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:...
- Artículo 338. La apelación contra las sentencias definitivas que impongan alguna pena o...
- Artículo 339. Si la apelación se interpone conforme a las disposiciones que establece este...
- Artículo 340. El apelante deberá expresar ante el Juez de la Causa los motivos de...
- Artículo 341. Cuando el impugnante sea el ministerio público o su coadyuvante, y no...
- Artículo 342. Con la expresión de agravios y su contestación, se formará un cuadernillo...
- Artículo 343. Recibida la causa original o el duplicado y el cuadernillo correspondiente,...
- Artículo 344. Cuando las partes o el coadyuvante del ministerio público ofrezcan pruebas...
- Artículo 345. El tribunal pronunciará el fallo correspondiente, dentro del plazo de quince...
- Artículo 346. Si al entrar al estudio de las constancias del proceso cuya sentencia...
- Artículo 346 bis. Podrá reponerse el procedimiento, en los siguientes casos: I.- Cuando...
- Artículo 346 ter. De ser procedente la reposición del procedimiento, la Sala Penal ordenará al...
- Artículo 347. El recurso de denegada apelación procede contra la resolución del juez de...
- Artículo 348. El juez, sin substanciación alguna, deberá enviar a la sala penal del...
- Artículo 349. Cuando el juez no cumpliere con lo previsto en la primera parte del artículo...
- Artículo 350. El recurso de queja procede contra las conductas omisivas de los jueces que...
- Artículo 351. La Sala Penal, en un plazo de tres días, le dará entrada al recurso y...
- Artículo 352. El reconocimiento de la inocencia procede en los siguientes casos: I.-...
- Artículo 353. El reconocimiento de la inocencia de un sentenciado, es admisible en todo...
- Artículo 354. El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su...
- Artículo 355. Al presentar su solicitud, el sentenciado nombrara defensor, conforme a las...
- Artículo 356. Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el expediente o expedientes...
- Artículo 357. Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de la inocencia del...
- Artículo 358. La averiguación previa consiste en la investigación de los hechos...
- Artículo 359. Los agentes del ministerio público deberán proceder por denuncia a la...
- Artículo 360. Toda persona que por sí tenga conocimiento de la comisión de hechos...
- Artículo 361. En los delitos perseguibles a petición de parte ofendida, el ministerio...
- Artículo 362. Cumplidos los catorce años de edad, el ofendido podrá querellarse por sí...
- Artículo 363. La querella formulada en representación de personas físicas o morales, se...
- Artículo 364. La denuncia o querella pueden formularse verbalmente o por escrito. En el...
- Artículo 365. Inmediatamente que el ministerio público tenga conocimiento por denuncia o...
- Artículo 366. En el caso del artículo anterior, se procederá a levantar el acta...
- Artículo 367. El ministerio público podrá citar para que declaren sobre los hechos que se...
- Artículo 368. Cuando alguna autoridad auxiliar del ministerio público practique...
- Artículo 369. Cuando se trate de delitos contra la vida, además de la inspección y fe de...
- Artículo 370. Cuando por causa justificada no pueda practicarse la necropsia, el...
- Artículo 371. Cuando se trate de lesiones internas, el ministerio público deberá realizar...
- Artículo 372. Cuando se trate de lesiones externas, el ministerio público deberá realizar...
- Artículo 373. La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones con motivo de un...
- Artículo 374. Cuando la autoridad respectiva determine la internación de alguna persona a...
- Artículo 375. La responsiva a que se refiere el artículo 373 de este Código , impone al...
- Artículo 376. En caso de duda, los certificados de sanidad o de defunción expedidos por...
- Artículo 377. Cuando un lesionado necesite pronta atención, cualquier persona puede...
- Artículo 378. El ministerio público durante la averiguación previa deberá dictar las...
- Artículo 379. Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto...
- Artículo 380. Las cosas inventariadas conforme al artículo anterior, se quedarán en el...
- Artículo 381. Siempre que sea necesario tener a la vista alguna de las cosas a que se...
- Artículo 382. Para el aseguramiento, decomiso, destrucción y pérdida de los objetos,...
- Artículo 383. Cuando el probable responsable de un delito, fuere ascendiente del ofendido...
- Artículo 384. El cuerpo del delito se integra por los elementos constitutivos de la...
- Artículo 385. Para tener por comprobado el cuerpo del delito, el juzgador, o en su caso el...
- Artículo 386. La probable responsabilidad del inculpado se tendrá por acreditada, por...
- Artículo 387. Para el ejercicio de la acción penal, el ministerio público, deberá tener...
- Artículo 388. Tan pronto como resulte que se ha comprobado el cuerpo del delito y la...
- Artículo 389. Si hubiere alguna persona detenida durante la averiguación previa, el...
- Artículo 390. El ministerio público no ejercitará acción Penal: I.- Cuando el Código...
- Artículo 391. La determinación que resuelva el no ejercicio de la acción Penal, deberá ser...
- Artículo 392. Cuando el Ministerio Público considere que de las diligencias practicadas no...
- Artículo 393. Si transcurridos ciento ochenta días, desde que se notificó la autorización...
- Artículo 394. En caso de que el ministerio público estime probada plenamente alguna de las...
- Artículo 395. Una vez notificada la autorización del archivo definitivo de una...
- Artículo 396. Si el ejercicio de la acción penal es con detenido, el juez que reciba la...
- Artículo 397. Cuando no se encuentran reunidos los requisitos de procedibilidad para el...
- Artículo 398. Si los datos que arroja la averiguación previa son bastantes para comprobar...
- Artículo 399. Las órdenes de aprehensión o de comparecencia serán turnadas al Procurador,...
- Artículo 400. Las órdenes de aprehensión o de comparecencia, que se remitan para su...
- Artículo 401. Cuando el inculpado se presente voluntariamente ante el juez o desaparezcan...
- Artículo 402. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el...
- Artículo 403. La declaración preparatoria comenzará por los generales del inculpado, en...
- Artículo 404. En caso de que el inculpado tenga el deseo de declarar, se le examinará con...
- Artículo 405. En caso de que el inculpado niegue su participación como autor o participe...
- Artículo 406. El juzgador, el defensor y el agente del ministerio público, deberán estar...
- Artículo 407. Durante la preinstrucción se desahogarán todas las pruebas que sea posible...
- Artículo 408. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado...
- Artículo 409. El auto de procesamiento contendrá: I.- El lugar, la hora, día, mes y...
- Artículo 410. Cuando reunidos los requisitos del artículo 408 de éste Código, salvo la...
- Artículo 411. El juez, al dictar la orden de aprehensión o el auto de procesamiento, podrá...
- Artículo 412. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, al resolver el recurso de...
- Artículo 413. El auto de formal prisión se notificará inmediatamente al procesado, al...
- Artículo 414. Dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se ordenará...
- Artículo 415. Resuelta la situación jurídica del inculpado dentro del plazo constitucional...
- Artículo 416. Si dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas o en su caso de la...
- Artículo 417. Si dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas o en su caso de la...
- Artículo 418. Durante la instrucción, el juzgador deberá admitir, preparar y desahogar las...
- Artículo 419. Sin menoscabo del derecho de defensa adecuada, la instrucción deberá...
- Artículo 420. Durante la instrucción se celebrarán las audiencias de prueba que sean...
- Artículo 421. Es obligación de las partes, ofrecer cuando menos con cinco días de...
- Artículo 422. Las audiencias se harán indiferibles, salvo que alguna de las partes no...
- Artículo 423. Agotada una audiencia y estando pendientes otras pruebas, las partes podrán...
- Artículo 424. La instrucción podrá cerrarse a petición de parte o de oficio. En el primer...
- Artículo 425. Cerrada la instrucción, el juzgador mandará poner la causa a la vista del...
- Artículo 426. El ministerio público, al formular sus conclusiones, tendrá en cuenta las...
- Artículo 427. Si las conclusiones del ministerio público fueren de no acusación o...
- Artículo 428. Las conclusiones acusatorias del ministerio público no pueden modificarse,...
- Artículo 429. De las conclusiones, ya sean formuladas por el agente del ministerio público...
- Artículo 430. Si al concluir el plazo concedido al procesado y a su defensor, éstos no...
- Artículo 431. La defensa podrá presentar sus conclusiones por escrito o formularlas en...
- Artículo 432. Las conclusiones de la defensa podrán modificarse libremente, hasta antes de...
- Artículo 433. El ofendido o su representante, por sí o a través de su asesor jurídico,...
- Artículo 434. En el acuerdo en que se tenga por recibidas las conclusiones de la defensa,...
- Artículo 435. La audiencia de vista deberá celebrarse con la presencia del juez y de las...
- Artículo 436. En la audiencia, el juez, el ministerio público y la defensa podrán...
- Artículo 437. El juez dictará la sentencia, en los plazos que establece el artículo 19 de...
- Artículo 438. Las sentencias definitivas contendrán los siguientes requisitos: I.- El...
- Artículo 439. Las sentencias definitivas, deberán condenar o absolver al inculpado de la...
- Artículo 440. Toda sentencia deberá ser congruente con la ley y las constancias de autos;...
- Artículo 441. Son irrevocables y por tanto causan ejecutoria: I.- Las sentencias de...
- Artículo 442. Las resoluciones distintas a la sentencia definitiva que se dicten dentro...
- Artículo 443. Cuando una resolución haya causado ejecutoria, salvo en el caso de autos o...
- Artículo 444. No se ejecutará pena o medida de seguridad sino después de que la sentencia...
- Artículo 445. El ejecutivo del Estado a través de la dependencia que establezca la Ley de...
- Artículo 446. Es obligación del ministerio público, vigilar y promover lo conducente, a...
- Artículo 447. En los casos en que proceda la aplicación de la ley más favorable a que se...
- Artículo 448. El sistema de ejecución de penas y medidas de seguridad se organizará sobre...
- Artículo 449. Las consecuencias jurídicas que se impongan a las personas jurídicas...
- Artículo 450. En lo no previsto por este Código, la ejecución de las penas que pueden...
- Artículo 451. La pena de prisión se ejecutará en los establecimientos penitenciarios que...
- Artículo 452. Tratándose de multa, el juzgador girará oficio a la autoridad fiscal...
- Artículo 453. La condena por reparación de los daños y perjuicios, se ejecutará en los...
- Artículo 454. La suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones, cargos,...
- Artículo 455. La pena de amonestación se ejecutará en el momento en que se notifique al...
- Artículo 456. La publicación de sentencia se ejecutará con su publicación en los términos...
- Artículo 457. La ejecución de las medidas de seguridad que pueden imponerse a las personas...
- Artículo 458. El tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables permanentes o...
- Artículo 459. Para la ejecución del tratamiento de deshabituación o de desintoxicación, se...
- Artículo 460. Para la ejecución del confinamiento, la prohibición de ir a una...
- Artículo 461. El aseguramiento, decomiso, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y...
- Artículo 462. El apercibimiento se ejecutará mediante la comunicación y en los casos que...
- Artículo 463. La caución de no ofender se ejecutará en los términos que establezca este...
- Artículo 464. La vigilancia de la autoridad a que se refiere el artículo 69 del Código...
- Artículo 465. Se seguirá el procedimiento especial sumario previsto en este...
- Artículo 466. En un plazo de tres meses el juez instruirá la causa, debiendo celebrarse...
- Artículo 467. En el auto que se declare cerrada la instrucción se ordenará dar vista al...
- Artículo 468. Recibidas las conclusiones de la defensa o habiéndose tenido por formuladas...
- Artículo 469. Si las conclusiones del ministerio público fueren inacusatorias o contrarias...
- Artículo 470. La identificación del sentenciado se ordenará, sólo en el caso de que la...
- Artículo 471. Las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento especial sumario a...
- Artículo 472. En lo no dispuesto por este titulo se seguirán las mismas reglas y...
- Artículo 473. Si a partir del auto de radicación que se dicte en el procedimiento penal...
- Artículo 474. El juzgado abrirá incidente que se tramitará por cuerda separada,...
- Artículo 475. Los peritos psiquiátricos o médicos legistas que deban dictaminar,...
- Artículo 476. El juzgador auxiliará a los peritos para que puedan interrogar a los...
- Artículo 477. El juzgador con vista en el dictamen o dictámenes y demás constancias de...
- Artículo 478. Cuando la resolución incidental sea en el sentido de que el inculpado...
- Artículo 479. Si el presunto responsable de un hecho delictuoso, fue declarado inimputable...
- Artículo 480. Cuando de la resolución se desprenda que el inculpado enfermó mentalmente...
- Artículo 481. En el caso del artículo anterior, una vez obtenida la curación del...
- Artículo 482. Cuando de la resolución incidental se desprenda, que se trata de un...
- Artículo 483. Las resoluciones que se dicten con motivo de las medidas de seguridad...
- Artículo 484. Si a partir del auto de radicación, se demuestra que el inculpado es ciego o...
- Artículo 485. Cuando se demuestre que el ciego o sordomudo de nacimiento tiene...
- Artículo 486. Cuando el inculpado es ciego o sordomudo por causas de enfermedad sufrida en...
- Artículo 487. Las resoluciones que se dicten con motivo de las medidas de seguridad...
- Artículo 488. Cuando el Ministerio Público investigue hechos relacionados con el delito de...
- Artículo 489. En los casos de delitos Federales o contenidos en Leyes especiales que por...
- Artículo 490. Derogado
- Artículo 491. Derogado
- Artículo 492. En los hechos delictuosos del fuero común, en que se señale como autor o...
- Artículo 493. Cuando el ministerio público en la averiguación previa o el juzgador en el...
- Artículo 494. El ministerio público o el juez según corresponda, ordenarán que dos peritos...
- Artículo 495. Una vez lograda la desintoxicación o deshabituación del inculpado, se...
- Artículo 496. Las resoluciones que se dicten con motivo del tratamiento de desintoxicación...
Mejores juristas





Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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