Código de Procedimientos Penales Artículo 8 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 8.
Son partes en el proceso penal:
I.- El Ministerio Público; y
II.- El inculpado y su defensor.
El ofendido o su representante tendrán el carácter de coadyuvantes del ministerio público a partir del auto de radicación del proceso; sólo será necesario que expresamente se constituya coadyuvante, la persona que tenga derecho a la reparación de los daños y perjuicios de conformidad a lo previsto por el artículo 42 del Código Penal, tratándose del delito de homicidio. Desde el inicio de la averiguación previa, el ofendido o su representante podrán nombrar a persona con cédula profesional de licenciado en derecho para que se constituya en su asesor jurídico, pudiendo tener éste la participación procedimental que prevé este Código.
Estado de Hidalgo Artículo 8 Código de Procedimientos Penales
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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