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Código de Procedimientos Penales Artículo 340 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 340.

El apelante deberá expresar ante el Juez de la Causa los motivos de inconformidad que tenga en contra de la resolución apelada, en el momento de interponer el recurso o dentro de los plazos precisados en el primer párrafo del artículo 336 del presente Código. Al escrito de motivos de inconformidad se acompañarán copias simples para correr traslado, dándose vista por los mismos plazos para su contestación. En los correspondientes escritos deberá señalarse domicilio para notificaciones en segunda instancia.

Cuando se pronuncie auto de libertad o sentencia absolutoria, el juez ordenará la inmediata libertad del inculpado, independientemente de que el ministerio público interponga el recurso que corresponda, observándose en su caso, lo dispuesto en el artículo 315 de este Código.

 



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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