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Código de Procedimientos Penales Artículo 279 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 279.

El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

I.- Cuando durante el proceso aparezca que no existe delito, por que se acredita alguna de la

 causas previstas por el artículo 25 del Código Penal;

II.- Cuando se demuestre la extinción de la pretensión punitiva;

III.- Cuando negada la orden de aprehensión o decretada la libertad por falta de elementos para procesar por no haberse comprobado la probable responsabilidad, o por desvanecimiento de los datos que sirvieron para comprobar ésta, dentro de un plazo de ciento ochenta días contados a partir de dictadas estas resoluciones o confirmadas por el Tribunal de Alzada, el ministerio público no solicite nueva orden de aprehensión fundada en datos posteriores de prueba obtenidos en ejercicio de su función investigadora, o éstos sean insuficientes para librar la orden de aprehensión o reaprehensión;

IV.- Cuando se demuestre que el inculpado no es autor o partícipe en la conducta o hecho que se le imputan, y sólo por lo que respecta a él;

V.- Cuando se pruebe que el inculpado fue ya juzgado por los mismo

 hechos en otro proceso;

VI.- Cuando el Procurador General de Justicia confirme o formule conclusiones inacusatorias;

VII. Cuando el Código Penal y las Leyes Especiales no tipifiquen como delito, los hechos que dieron origen al procedimiento;

VIII.- Cuando opere en favor del inculpado alguna excusa absolutoria;

IX.- En los demás casos expresamente previstos por la ley.

El desistimiento del ejercicio de la acción penal por parte del Procurador General de Justicia, o cuando éste lo confirme, sólo procederá cuando se acredite alguna de las causales de sobreseimiento previstas por las fracciones I, II, IV, V, VII u VIII, del presente artículo. Cuando en este caso se declare procedente el sobreseimiento, esta resolución será apelable por el coadyuvante del ministerio público o su asesor jurídico.



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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