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Código de Procedimientos Penales Artículo 279 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 279.

El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

I.- Cuando durante el proceso aparezca que no existe delito, por que se acredita alguna de la

 causas previstas por el artículo 25 del Código Penal;

II.- Cuando se demuestre la extinción de la pretensión punitiva;

III.- Cuando negada la orden de aprehensión o decretada la libertad por falta de elementos para procesar por no haberse comprobado la probable responsabilidad, o por desvanecimiento de los datos que sirvieron para comprobar ésta, dentro de un plazo de ciento ochenta días contados a partir de dictadas estas resoluciones o confirmadas por el Tribunal de Alzada, el ministerio público no solicite nueva orden de aprehensión fundada en datos posteriores de prueba obtenidos en ejercicio de su función investigadora, o éstos sean insuficientes para librar la orden de aprehensión o reaprehensión;

IV.- Cuando se demuestre que el inculpado no es autor o partícipe en la conducta o hecho que se le imputan, y sólo por lo que respecta a él;

V.- Cuando se pruebe que el inculpado fue ya juzgado por los mismo

 hechos en otro proceso;

VI.- Cuando el Procurador General de Justicia confirme o formule conclusiones inacusatorias;

VII. Cuando el Código Penal y las Leyes Especiales no tipifiquen como delito, los hechos que dieron origen al procedimiento;

VIII.- Cuando opere en favor del inculpado alguna excusa absolutoria;

IX.- En los demás casos expresamente previstos por la ley.

El desistimiento del ejercicio de la acción penal por parte del Procurador General de Justicia, o cuando éste lo confirme, sólo procederá cuando se acredite alguna de las causales de sobreseimiento previstas por las fracciones I, II, IV, V, VII u VIII, del presente artículo. Cuando en este caso se declare procedente el sobreseimiento, esta resolución será apelable por el coadyuvante del ministerio público o su asesor jurídico.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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