Código de Procedimientos Penales Artículo 117 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 117.
Nadie podrá ser privado de su libertad, sino en los casos señalados expresamente en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
En los casos de flagrante delito, cualquier persona puede detener al inculpado y poniéndole sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, deberá ponerlo a disposición del ministerio público.
Se considerará que existe delito flagrante, para todos los efectos legales a que haya lugar:
I.- Cuando el inculpado es detenido en el momento mismo de estar cometiendo el hecho delictivo; o
II.- Cuando inmediatamente después de cometido el hecho delictuoso, el inculpado es perseguido materialmente hasta lograr su captura; o
III.- Derogado
Estado de Hidalgo Artículo 117 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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