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Código de Procedimientos Penales Artículo 339 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 339.

La inobservancia de las disposiciones de este código, referentes a términos o citaciones, que no deba ser materia de revocación, podrá ser reclamada ante el respectivo superior mediante el recurso de queja, que deberá ser interpuesto por escrito dentro de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la resolución inmediata siguiente a la omisión, o de la diligencia inmediata posterior a que haya sido citada la parte interesada. 



Estado de Jalisco Artículo 339 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...337 338 339 340 341 ...460

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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