Código de Procedimientos Penales Artículo 339 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 339.
La inobservancia de las disposiciones de este código, referentes a términos o citaciones, que no deba ser materia de revocación, podrá ser reclamada ante el respectivo superior mediante el recurso de queja, que deberá ser interpuesto por escrito dentro de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la resolución inmediata siguiente a la omisión, o de la diligencia inmediata posterior a que haya sido citada la parte interesada.
Estado de Jalisco Artículo 339 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Penal Baja California Sur Artículo 175. Lenocinio Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 1795. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 2824. Código Civil Coahuila Artículo 2140. Código Civil Tamaulipas Artículo 1143.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 339. Reglas generales de la coadyuvancia Código Civil Veracruz Artículo 2147. Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato Artículo 124. Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas Artículo 611. Ley Federal del Trabajo Artículo 832.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios