Código de Procedimientos Penales Artículo 261 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 261.
No procede la recusación:
I.- Al cumplimentar exhortos;
II.- En los incidentes de competencia;
III.- En la calificación de los impedimentos para efecto de excusa y recusación; y
IV.- Durante el plazo constitucional de setenta y dos horas para resolver la situación jurídica del inculpado o de la prórroga del mismo.
Estado de Hidalgo Artículo 261 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 261. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Federal Artículo 32. Conclusión anticipada de los Mecanismos Alternativos Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 121. Código Civil Coahuila Artículo 1654. Código Civil Hidalgo Artículo 938.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios