Código de Procedimientos Penales Artículo 236 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 236.
Iniciado el procedimiento judicial no podrá suspenderse sino en los casos siguientes:
I.- Cuando el inculpado se hubiere sustraído a la acción de la justicia;
II.- Cuando el delito sea de aquéllos que no pueden perseguirse sin antes cumplir con los requisitos de procedibilidad que marca la ley;
III.- Cuando no se pueda hacer saber al inculpado el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, o esté imposibilitado para rendir su declaración preparatoria, en virtud de su estado de salud certificado médicamente;
IV.- Cuando en cualquier otra etapa del procedimiento judicial no pueda continuarse con la secuela del proceso, por el estado de salud del inculpado plenamente demostrado conforme a dictámenes periciales;
V.- En los demás casos en que la ley ordene expresamente la suspensión del procedimiento.
La suspensión fundada en los supuestos de las fracciones I y III, no impide que, a requerimiento del ministerio público o del ofendido o de sus representantes, adopte el juzgador las medidas precautorias patrimoniales que establece este Código.
Cuando la suspensión se hubiere decretado con motivo de la causa prevista por la fracción II, se dará vista al ministerio público por un plazo de sesenta días; transcurrido el plazo, el juez dictará sobreseimiento si no se satisfizo el requisito de procedibilidad.
Estado de Hidalgo Artículo 236 Código de Procedimientos Penales
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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