Código de Procedimientos Penales Artículo 189 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 189.
Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia, técnica o arte les sugieran; emitirán por escrito su dictamen y lo ratificarán en diligencia especial.
Los peritos oficiales sólo ratificarán su dictamen cuando el funcionario que practique la diligencia lo estime necesario.
El dictamen pericial comprenderá, en cuanto fuere posible:
I.- La descripción de la persona, cosa o hecho examinados, tal como hubieren sido hallados;
II.- Una relación detallada de las operaciones que se practicaron y de sus resultados;
III.- Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica; y
IV.- El tiempo en que la actividad pericial se realizó.
Estado de Hidalgo Artículo 189 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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