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Código de Procedimientos Penales Artículo 95 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 95.

Cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera del territorio judicial del juzgador que conozca del asunto, éste encomendará su cumplimiento por exhorto al funcionario judicial de igual categoría; por requisitoria al de menor jerarquía de la localidad en que dicha diligencia deba practicarse y por suplicatoria al de mayor jerarquía.

Si las diligencias tuvieran que practicarse fuera de la población en que tenga su sede el juzgador, pero dentro de su jurisdicción y aquél no pudiera trasladarse, encargará su cumplimiento al inferior del lugar donde deban practicarse.

Al dirigirse el juzgador a funcionarios o autoridades no judiciales, lo hará por medio de oficio.

Cuando tuviere que practicarse una diligencia por el ministerio público fuera del Estado, se encomendará su cumplimiento a la Procuraduría de Justicia de la Entidad Federativa correspondiente, conforme a los convenios de colaboración suscritos entre las respectivas procuradurías en términos del párrafo segundo del artículo 119 de la Constitución Federal; de igual manera se procederá para la entrega de indiciados, procesados o sentenciados, y atendiéndose también a lo dispuesto por la ley reglamentaria del citado precepto constitucional.



Estado de Hidalgo Artículo 95 Código de Procedimientos Penales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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