Código de Procedimientos Penales Artículo 438 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales
Artículo 438.
Las sentencias definitivas contendrán los siguientes requisitos:
I.- El lugar y fecha en que se dicta, así como los datos de identificación del proceso;
II.- El nombre, apodos y datos generales del acusado;
III.- Una breve reseña histórica del proceso;
IV.- La valoración de las pruebas en los términos de este Código, estableciéndose si se encuentran legalmente comprobados los elementos constitutivos del delito, incluyéndose en su caso las modalidades operantes, así como la responsabilidad penal del acusado, precisándose ésta de conformidad al Capítulo III del Título Segundo del Libro Primero del Código Penal;
V.- En su caso, la individualización de las penas y medidas de seguridad, de acuerdo con la ley;
VI.- Precisará los fundamentos legales y los criterios de jurisprudencia aplicables;
VII.- En los puntos resolutivos, sintetizará el contenido y sentido de la resolución y las demás circunstancias procedentes en cada caso;
VIII.- El nombre y firma del juez y del secretario o testigos de asistencia con quien se actúa; y
IX.- Los demás que establezcan las leyes.
Estado de Hidalgo Artículo 438 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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