Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 209 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 209. Suspensión de los plazos de prisión preventiva
Los plazos previstos para la prisión preventiva se suspenderán en los siguientes casos:
I.Durante el tiempo en que el proceso esté suspendido a causa de la interposición de un recurso o acción promovido por el imputado;
II.Durante el tiempo en que el debate se encuentre suspendido o se aplace su iniciación por impedimento del imputado o inasistencia de su Defensor, o a solicitud de estos, siempre que la suspensión o el aplazamiento no se haya dispuesto por necesidades relacionadas con la adquisición de datos o elementos de prueba o como consecuencia de términos para la defensa; y
III.Cuando el proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias evidentemente dilatorias formuladas por el imputado o sus defensores, según resolución del Juez o Tribunal
Estado de Tabasco Artículo 209 Código Procesal Penal Acusatorio
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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