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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 209 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 209. Suspensión de los plazos de prisión preventiva

Los plazos previstos para la prisión preventiva se suspenderán en los siguientes casos:

I.Durante el tiempo en que el proceso esté suspendido a causa de la interposición de un recurso o acción promovido por el imputado;

II.Durante el tiempo en que el debate se encuentre suspendido o se aplace su iniciación por impedimento del imputado o inasistencia de su Defensor, o a solicitud de estos, siempre que la suspensión o el aplazamiento no se haya dispuesto por necesidades relacionadas con la adquisición de datos o elementos de prueba o como consecuencia de términos para la defensa; y

III.Cuando el proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias evidentemente dilatorias formuladas por el imputado o sus defensores, según resolución del Juez o Tribunal



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