Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 211 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 211. Resolución
El Juez de Control resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el Agente del Ministerio Público, la víctima u ofendido y en su caso el acusador particular o privado, cuando éstos hayan formulado la solicitud de embargo; y en audiencia pública si lo solicita el imputado o su Defensor. El Juez decretará el embargo, siempre y cuando de los antecedentes expuestos por el Agente del Ministerio Público, la víctima u ofendido, se desprenda el posible daño o perjuicio y la probabilidad de que la persona en contra de la cual se pide el embargo precautorio sea responsable de reparar dicho daño
Estado de Tabasco Artículo 211 Código Procesal Penal Acusatorio
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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Código Fiscal Artículo 143. Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 433. Adhesión Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 385. Declaración del acusado Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 105. Código Penal Artículo 111. Interrupción de la prescripción de la potestad para ejecutar la pena o medida de seguridadPublique la información de sí mismo
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