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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 211 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 211. Resolución

El Juez de Control resolverá sobre la solicitud de embargo en audiencia privada con el Agente del Ministerio Público, la víctima u ofendido y en su caso el acusador particular o privado, cuando éstos hayan formulado la solicitud de embargo; y en audiencia pública si lo solicita el imputado o su Defensor. El Juez decretará el embargo, siempre y cuando de los antecedentes expuestos por el Agente del Ministerio Público, la víctima u ofendido, se desprenda el posible daño o perjuicio y la probabilidad de que la persona en contra de la cual se pide el embargo precautorio sea responsable de reparar dicho daño



Estado de Tabasco Artículo 211 Código Procesal Penal Acusatorio
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