Código de Procedimientos Penales Artículo 436 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales
Artículo 436.
En la audiencia, el juez, el ministerio público y la defensa podrán interrogar al inculpado sobre los hechos materia del proceso; podrán ampliarse o corregirse las diligencias desahogadas en la instrucción, si para ello existe razón suficiente a juicio del juez y las partes lo hubieren solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la citación para la audiencia; se leerán las constancias que las partes soliciten y que el juez estime conducentes; las partes podrán formular alegatos por escrito o verbalmente; el ofendido o su representante legítimo podrán hacer uso de la palabra; al final se preguntará al procesado si desea hacer uso de la palabra, en su caso, igualmente se asentará en el acta respectiva. Finalmente el juez declarará visto el proceso y citará para oír sentencia.
Estado de Hidalgo Artículo 436 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios