Código de Procedimientos Penales Artículo 436 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 436.
En la audiencia, el juez, el ministerio público y la defensa podrán interrogar al inculpado sobre los hechos materia del proceso; podrán ampliarse o corregirse las diligencias desahogadas en la instrucción, si para ello existe razón suficiente a juicio del juez y las partes lo hubieren solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la citación para la audiencia; se leerán las constancias que las partes soliciten y que el juez estime conducentes; las partes podrán formular alegatos por escrito o verbalmente; el ofendido o su representante legítimo podrán hacer uso de la palabra; al final se preguntará al procesado si desea hacer uso de la palabra, en su caso, igualmente se asentará en el acta respectiva. Finalmente el juez declarará visto el proceso y citará para oír sentencia.
Estado de Hidalgo Artículo 436 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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