Código de Procedimientos Penales Artículo 269 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 269.
La acción para exigir el cumplimiento de la obligación a que se contrae éste capítulo, se extinguirá en los términos de las leyes civiles, pero la prescripción de la acción, se interrumpirá con el inicio del procedimiento penal y empezará a correr nuevamente cuando se pronuncie sentencia irrevocable.
Estado de Hidalgo Artículo 269 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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