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Código de Procedimientos Penales Artículo 308 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 308. Levantamiento e identificación de cadáveres

En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito, se deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos, disponer el levantamiento del cadáver y el peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera de muerte.

Cuando de la investigación no resulten datos para presumir la existencia de algún delito, el ministerio público dispensará la práctica de la necropsia. De igual forma, la necropsia podrá ser dispensada cuando, previo peritaje médico, se acuerde que no es necesaria para determinar la causa de la muerte.

En los casos en que se desconozca la identidad del cadáver, su identificación se efectuará por los peritajes idóneos. El cadáver podrá entregarse a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del ministerio público, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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