Código de Procedimientos Penales Artículo 308 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 308. Levantamiento e identificación de cadáveres
En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito, se deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos, disponer el levantamiento del cadáver y el peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera de muerte.
Cuando de la investigación no resulten datos para presumir la existencia de algún delito, el ministerio público dispensará la práctica de la necropsia. De igual forma, la necropsia podrá ser dispensada cuando, previo peritaje médico, se acuerde que no es necesaria para determinar la causa de la muerte.
En los casos en que se desconozca la identidad del cadáver, su identificación se efectuará por los peritajes idóneos. El cadáver podrá entregarse a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del ministerio público, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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