Código de Procedimientos Penales Artículo 307 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 307.
Al notificársele al inculpado la resolución que le concede la libertad caucional se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones:
I.- Presentarse ante el juzgador que conozca del asunto, los días que periódicamente se le fijen para firmar el libro de caucionados;
II.- Presentarse cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias;
III.- Comunicar al juzgador sus cambios de domicilio; y
IV.- Mantener vigentes y suficientes, la caución o garantías otorgadas.
También se le harán saber las causas de revocación de la libertad caucional.
En la notificación se hará constar que se hicieron saber al inculpado las anteriores obligaciones y las causas de revocación, pero la omisión de este requisito no liberará de ellas ni de sus consecuencias al inculpado.
En el caso de la fracción I de este artículo, se entenderá que el inculpado se sustrae de la acción de la justicia, cuando deje de presentarse al juzgado sin causa justificada por más de dos ocasiones a firmar el libro de caucionados. El secretario asentará razón en autos y dará cuenta al juzgador, quien citará al procesado para oírlo y resolverá respecto de la revocación de libertad provisional y, en su caso, ordenará su reaprehensión.
En el caso de la fracción III de este artículo, el aviso de cambio de domicilio lo deberá realizar el inculpado en la fecha siguiente que le corresponda firmar en el libro de caucionados. Si no comunicara el cambio de domicilio o no lo hiciere oportunamente, el juez lo apercibirá que si incumple de nueva cuenta esta obligación se le revocará su libertad provisional y se harán efectivas la caución que otorgó para garantizar su libertad personal y la garantía de la reparación de los daños y perjuicios, en los términos previstos por este Código; si la caución o la garantía hubieran sido otorgadas por un tercero, también deberá notificarse a éste el apercibimiento.
Estado de Hidalgo Artículo 307 Código de Procedimientos Penales
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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