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Código de Procedimientos Penales Artículo 217 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 217.

Cuando durante el procedimiento penal, se aporten como prueba documentos públicos o privados, respecto de los cuales exista inconformidad por estimarse que no concuerdan parcial o totalmente con su original, de oficio o a petición del inconforme se practicará la compulsa, la cual deberá realizarse por la autoridad que conoce del asunto.

Para tal efecto, la autoridad acudirá al lugar donde se encuentra el original, haciendo la compulsa respecto al contenido y firmas de ambos documentos, o en lo que se señale como falta de autenticidad.

También podrá la autoridad, tratándose de documentos privados, que el tenedor del original lo exhiba para efectos de la compulsa; en caso de negativa y en vista de lo que alegue, se resolverá de plano si debe hacerse o no la exhibición, pudiendo hacer uso de los medios de apremio necesarios, sin perjuicio de dar vista al ministerio público en caso de que resulte la comisión de un hecho delictuoso.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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