Código de Procedimientos Penales Artículo 215 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 215.
En la reconstrucción estarán presentes, si fuera posible, quienes declaren haber participado en los hechos delictivos y los que declaren como testigos directos. Cuando no asistiere alguno de los primeros, podrá comisionarse a otra persona para que ocupe su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la práctica de la diligencia, en cuyo caso se suspenderá.
De la descripción de la diligencia se levantará acta circunstanciada.
Estado de Hidalgo Artículo 215 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Penal Baja California Artículo 114 bis. Código de Procedimientos Penales Veracruz Artículo 150. Restitución y renovación Código Civil Coahuila Artículo 1466. Ley de Aviación Civil Artículo 48. Código Civil Quintana Roo Artículo 1279.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 215. Obligación de suministrar información Código Procesal Civil Guerrero Artículo 88. Tercero coadyuvante Código Civil Nuevo León Artículo 1257. Código Electoral Michoacán Artículo 239. Código de Procedimientos Civiles Sonora Artículo 349.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios