Código de Procedimientos Penales Artículo 396 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales
Artículo 396.
Si el ejercicio de la acción penal es con detenido, el juez que reciba la consignación deberá dictar de inmediato el auto de radicación. Tratándose de consignaciones sin detenido, deberá de radicar el asunto dentro del plazo de tres días; sin embargo, deberá hacerlo inmediatamente, si el ejercicio de la acción penal hubiese sido por alguno de los delitos calificados como graves por el artículo 119 de este Código. El auto de radicación contendrá:
I.- Lugar, hora, día, mes y año en que se dicta;
II.- La orden de que se registre en el libro de gobierno con el número que le corresponda y de que se dé aviso del inicio al Tribunal Superior de Justicia;
III.- Respecto de la recepción de la consignación:
a).- Si es con detenido, el juez resolverá de inmediato sobre la constitucionalidad o no de la detención y, según corresponda, la ratificará o decretará su libertad con las reservas de ley; o
b).- Si fuese sin detenido, dentro del plazo de diez días, en resolución por separado, el juzgador dictaminará sobre el pedimento del ministerio público, ordenando o negando la orden de aprehensión o comparecencia; si se tratase de delito que el artículo 119 de este Código califica como grave, ordenará o negará la aprehensión solicitada, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del auto de radicación; y
IV.- La determinación sobre si están satisfechos o no los requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando así sea exigido por la ley.
Estado de Hidalgo Artículo 396 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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