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Código de Procedimientos Penales Artículo 398 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 398.

Si los datos que arroja la averiguación previa son bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado, el juez deberá:

I.- Librar orden de aprehensión en contra del inculpado, si el delito que se imputa merece pena privativa de libertad y no se concedió durante la averiguación previa, la libertad provisional previa; o

II.- Librar orden de comparecencia cuando el delito merezca pena alternativa, o cualquier otra que no amerite la privación de la libertad del inculpado.

Si el juez niega la orden de aprehensión o comparecencia, o en su caso la negativa es confirmada por el Tribunal de Apelación, por considerar que no están reunidos los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dará vista al Procurador General de Justicia, para los efectos previstos por la fracción III del artículo 279 de este Código.

Cuando la negativa de la orden de aprehensión se hubiere fundado en la incomprobación del cuerpo del delito, la investigación ministerial deberá continuarse hasta el término de la prescripción de la acción penal, salvo cuando se compruebe plenamente alguna causa que haga procedente la autorización del archivo definitivo.



Estado de Hidalgo Artículo 398 Código de Procedimientos Penales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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