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Código de Procedimientos Penales Artículo 488 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 488.

Cuando el Ministerio Público investigue hechos relacionados con el delito de narcomenudeo y delitos graves así considerados por el Artículo 119 de este Código, deberá hacerlo bajo el más estricto sigilo. La información que se obtenga durante la investigación, podrá ser utilizada exclusivamente en ésta o en el proceso penal correspondiente, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad:

La Averiguación Previa así como todos los documentos independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados son estrictamente reservados.

Al servidor público que indebidamente quebrante el sigilo de las actuaciones o proporcione copias simples o certificadas de ellas o de los documentos, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.



Estado de Hidalgo Artículo 488 Código de Procedimientos Penales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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