Código de Procedimientos Penales Artículo 488 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 488.
Cuando el Ministerio Público investigue hechos relacionados con el delito de narcomenudeo y delitos graves así considerados por el Artículo 119 de este Código, deberá hacerlo bajo el más estricto sigilo. La información que se obtenga durante la investigación, podrá ser utilizada exclusivamente en ésta o en el proceso penal correspondiente, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad:
La Averiguación Previa así como todos los documentos independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados son estrictamente reservados.
Al servidor público que indebidamente quebrante el sigilo de las actuaciones o proporcione copias simples o certificadas de ellas o de los documentos, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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