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Código de Procedimientos Penales Artículo 59 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 59.

Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que este Código señale expresamente.

No se incluirán en los plazos los días inhábiles, a no ser que se trate de rendir el inculpado su declaración preparatoria o de resolver su situación jurídica constitucional dentro del plazo de setenta y dos horas o de la prórroga del mismo, en su caso.

Cuando este Código no señale plazo específico para la práctica de una actuación judicial o para el ejercicio de un derecho, se tendrá por señalado el de tres días.



Estado de Hidalgo Artículo 59 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...496

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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