Código de Procedimientos Penales Artículo 316 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 316.
La libertad del inculpado, obtenida bajo protesta en los términos del artículo 314 de este Código se revocará cuando:
I.- Desobedezca sin causa justificada y demostrada, la orden de presentarse al juzgador que conozca de su proceso;
II.- Sea formalmente preso por un nuevo delito antes de que termine por sentencia ejecutoriada el proceso en que se le concedió la libertad bajo protesta;
III.- En el curso del proceso apareciere que el delito merece una pena mayor que la señalada en la fracción I del artículo 314;
IV.- Dejare de concurrir alguna de las condiciones expresadas en las fracciones III, V, y VI del artículo 314; o
V.- Cause ejecutoria la sentencia que lo condene.
La libertad bajo protesta concedida en los términos del artículo 315 de este Código, sólo se revocará cuando resuelto el recurso de apelación, el inculpado deba compurgar mayor pena o continuare por cualquier causa el proceso.
Estado de Hidalgo Artículo 316 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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