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Código de Procedimientos Penales Artículo 314 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 314.

Podrá concederse al inculpado la libertad bajo protesta, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

I.- Que el máximo de la punibilidad privativa de libertad señalada al delito que se impute, no exceda de dos años de prisión; si excede de este límite pero no de cuatro años de prisión, también podrá concederse la libertad bajo protesta cuando se acredite que el inculpado carece de los recursos económicos para gozar de la libertad caucional;

II.- Que no haya sido condenado anteriormente por delito doloso en sentencia ejecutoria;

III.- Que tenga domicilio conocido en el lugar en donde se sigue o debe de seguirse el proceso;

IV.- Que su residencia en dicho lugar sea de un año por lo menos;

V.- Que tenga profesión, oficio, ocupación o medio honesto de vivir;

VI.- Que no exista motivo para temer se sustraiga a la acción de la justicia; y

VII.- Que garantice el monto acreditado al momento de la solicitud, de la reparación de los daños y perjuicios.

Quien obtenga su libertad provisional bajo protesta tendrá las mismas obligaciones que el que obtiene su libertad bajo caución.

La libertad provisional bajo protesta se substanciará en la forma establecida para la libertad caucional.



Estado de Hidalgo Artículo 314 Código de Procedimientos Penales
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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