Código de Procedimientos Penales Artículo 484 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 484.
Si a partir del auto de radicación, se demuestra que el inculpado es ciego o sordomudo de nacimiento, y el ministerio público no acredita que haya tenido instrucción que le permita tener la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho típico y de conducirse de acuerdo con esa comprensión, el juzgador tendrá por probada la excluyente del delito prevista por la fracción IX del artículo 25 del Código Penal. Sin embargo, ordenará el tratamiento en internamiento o en libertad que estime pertinente.
Para tal efecto, el juzgador ordenará que dos peritos en la materia o en su defecto los médicos legistas, dictaminen sobre el tratamiento a seguir, que podrá ser de instrucción o educación para ciegos y sordomudos de nacimiento y de ser posible médicamente, de carácter curativo. Las partes podrán ofrecer peritos para que dictaminen al respecto.
En el dictamen, independientemente de las técnicas empleadas, deberá hacerse una observación compleja de las conductas específicas del sujeto, a efecto de observar su comportamiento en diversas situaciones y determinar su adaptación al medio. En las conclusiones deberá valorarse el estado mental del sujeto, en función de la edad de vida social que representa.
Al respecto será aplicable en lo relativo, lo dispuesto por este Código para la prueba pericial y el artículo 476.
Dicho tratamiento deberá aplicarse en instituciones dependientes del Estado o si existieren, en instituciones oficiales no dependientes de él o privadas. En los dos últimos casos deberá ordenarse el tratamiento a instancia de los familiares más cercanos, otorgándose la responsiva que corresponda.
En ningún caso la medida de seguridad impuesta por el juez penal excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito o delitos por los cuales se ejercitó la acción penal o se decretó la formal prisión. Pero si el inculpado adquiere su adaptación antes de ese término, se declarará su libertad absoluta.
Cuando en la averiguación previa se demuestre la excluyente de delito a que se refiere la fracción IX del artículo 25 del Código Penal, el ministerio público procederá de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 478 de éste Código.
Estado de Hidalgo Artículo 484 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas





Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios