Código de Procedimientos Penales Artículo 182 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 182.
La designación de peritos hecha por el juzgador o por el ministerio público, deberá recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo. Si no las hubiere, se nombrarán preferentemente de entre las personas que presten servicios al Estado, a los municipios o a los organismos descentralizados. Si dentro de estas personas no hubiere las idóneas, el juzgador o el ministerio público podrán nombrar a otras que serán remuneradas por el Estado.
Estado de Hidalgo Artículo 182 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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