Código de Procedimientos Penales Artículo 144 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 144.
Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos para que los reconozca; en el acta circunstanciada se hará constar si reconoció o no dichos objetos. Al final de la diligencia se recabará su firma o huellas digitales, asentándose razón en autos cuando se negare o no pudiera hacerlo.
Estado de Hidalgo Artículo 144 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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