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Código Civil Artículo 29 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 29.

Salvo disposición de la ley en otro sentido, los plazos fijados por este Código, se computarán atendiendo a las siguientes reglas:

I.- Se contarán por años, meses y días, respectivamente, y no de momento a momento.

II.- Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece el plazo, hasta la misma fecha, menos un día del año siguiente y así sucesivamente.

III.- Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.

IV.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas desde las cero horas a las doce de la noche.

V.- El día en que comienza el plazo se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que termina debe ser completo; y

VI.- Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga.



Estado de Tlaxcala Artículo 29 Código Civil
Artículo 1 ...27 28 29 30 30 bis ...3078

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