Código Civil Artículo 28 Estado de Tlaxcala
Código Civil Tlaxcala
Artículo 28.
Cuando este Código no permita a una persona la adquisición de un derecho o la celebración de un acto jurídico, no podrá ella adquirir tal derecho o realizar ese acto jurídico ni por sí ni por interpósita persona y para esos efectos, salvo que este Código disponga otra cosa, son interpósitas personas, el cónyuge, en su caso el concubinario o la concubina, y los presuntos herederos o socios de la persona a quien la ley no permite adquirir ese derecho o realizar tal acto jurídico. La interpósita persona se denomina también testaferro
Estado de Tlaxcala Artículo 28 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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