Imprimir

Código Civil Artículo 28 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código Civil Tlaxcala
Artículo 28.

Cuando este Código no permita a una persona la adquisición de un derecho o la celebración de un acto jurídico, no podrá ella adquirir tal derecho o realizar ese acto jurídico ni por sí ni por interpósita persona y para esos efectos, salvo que este Código disponga otra cosa, son interpósitas personas, el cónyuge, en su caso el concubinario o la concubina, y los presuntos herederos o socios de la persona a quien la ley no permite adquirir ese derecho o realizar tal acto jurídico. La interpósita persona se denomina también testaferro



Estado de Tlaxcala Artículo 28 Código Civil
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...3078

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse