Código de Procedimientos Penales Artículo 314 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 314. Reconstrucción de hechos
La reconstrucción de hechos se practicará siempre que la naturaleza del delito y las pruebas aportadas lo hagan necesario. Su objeto será la reproducción similar del hecho delictivo, teniendo en cuenta dichas pruebas, a fin de que se pueda apreciar su valor.
Se verificará en el lugar y a la hora en que se cometió el delito, si esto influyere en el esclarecimiento de los hechos que se reconstruyan; pero cuando no sea posible, se efectuará en cualquier hora y lugar.
La reconstrucción de hechos deberá realizarse con posterioridad a la diligencia de inspección.
En todos los casos en que la fuerza pública auxilie en el desahogo de las diligencias judiciales, quedará bajo el mando inmediato y responsabilidad del titular del tribunal que haya ordenado las diligencias.
Estado de Michoacán Artículo 314 Código de Procedimientos Penales
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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