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Código de Procedimientos Penales Artículo 316 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 316. Quiénes deben concurrir a la reconstrucción

En la reconstrucción estarán presentes el inculpado y su defensor y, si fuera posible, quienes declaren haber participado en los hechos delictivos y los que declaren como testigos oculares. Cuando no asista alguno de los primeros, podrá comisionarse alguna otra persona para que ocupe su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la reconstrucción, en cuyo caso se suspenderá. Asimismo, asistirán los peritos que sean necesarios.

La descripción se hará en la forma que establece el artículo 311.



Estado de Michoacán Artículo 316 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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