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Código Civil Artículo 1791 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 1791.

Quien hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este código para usucapirlos, puede promover juicio contra quien aparezca en el Registro Público como propietario de esos bienes a fin de que se declare que la usucapión se ha consumado y que el solicitante ha adquirido, por ende, la propiedad.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1791 Código Civil
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